Web Analytics

 

Con fundamento en lo establecido en el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el DOF el 27 de enero de 2006, así como el oficio 500.-0032-2024, suscrito por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Se informa que el próximo lunes 18 de marzo del año en curso, se suspenden labores con motivo del 218 Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, reanudando actividades el día martes 19 de marzo de 2024, en jornadas y horarios habituales.

 

Las fechas especiales que se celebran en México son:
  • marzo: Día Internacional de la Mujer.
  • 18 marzo: Día de la Expropiación Petrolera.
  • 21 marzo: Natalicio de Benito Juárez.

 

Programas con temáticas en una visión general pero a la vez profunda, de la realidad que enfrenta el Sector y la participación directa de los productores. El primer programa “La Pesca y la Acuacultura en un Nuevo Pacto Social”, considerando la interacción de los recursos naturales con aquellos y aquellas que los pescan o producen, siendo su participación un factor elemental de Gobernanza y generación de acciones que permitan su alcance y, legislar como Estado Mexicano en ese sentido.

Tema: – La investigación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola mexicano

Puntos Destacados:

Enfoque en Investigación y Desarrollo: El video aborda de manera profunda la situación actual de la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito pesquero y acuícola en México.

Invitados de Prestigio: Destacados investigadores, Gabi y el Dr. Luis Gerardo López Lemus, comparten sus visiones sobre los desafíos y la importancia de la investigación en nuestro sector.

Sostenibilidad en la Pesca: Se resalta la urgencia de adoptar prácticas pesqueras sostenibles basadas en evidencia para combatir la sobreexplotación de nuestros recursos naturales.

Legislación Vigente: Se pone de relieve la relevancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y el papel crucial de INAPESCA en la gestión de nuestros recursos.

Desafíos Financieros: El video aborda la falta de recursos y la necesidad de buscar financiamiento externo para sostener la investigación y el desarrollo tecnológico en nuestro sector.

Adaptación de Estándares Internacionales: Se discute la necesidad de ajustar estándares internacionales a nuestras realidades pesqueras ribereñas específicas.

Evaluaciones de Impacto en el Desempeño: Se destaca la importancia de los FIPs como herramienta esencial para evaluar y mejorar nuestras prácticas pesqueras.

Gobernanza y Sostenibilidad Ambiental: La relevancia de fortalecer la gobernanza y minimizar el impacto ambiental en nuestras actividades pesqueras y acuícolas se presenta como un imperativo.

Invitados:

  • Dra. Martha Gabriela Gaxiola Cortes – Investigadora UNAM SISAL
  • Dr. Ramón Isaac Rojas González – Director de Investigación en el Atlántico. IMIPAS
  • Dr. Luis Gerardo López Lemus – Doctor en Ciencias Ambientales y Forestales
  • Dr. Manuel Otilio Nevárez Martinez – Investigador Titular. IMIPAS

Conductor:

  • Daniel Aguilar Ramírez, Secretario General SIDTPA-SADER. Inv. Tit. C. IMIPAS

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.

Mtra. María del Pilar Ávila Olmedo
Gobernadora Constitucional del
Estado de Baja California.
Presente

Por medio de la presente, el Sindicato Democrático de Trabajadores de Pesca y Acuacultura de la SADER (SIDTPA-SADER), que representa a personal de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA) e Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), ambos órganos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), manifestamos nuestro rechazo a la campaña negativa de desprestigio que recientemente se orquesta en contra de nuestra excompañera de trabajo, la Dra. Alma Rosa García Juárez, actual Secretaria de Pesca del Gobierno del Estado de Baja California (SEPESCA-BC) y cuya labor desempeñada ha Sido y es de gran importancia y apoyo para el sector pesquero y acuícola del Estado de Baja California.

Conocemos por más de 30 años su amplia trayectoria, tanto académica como laboral en el sector pesquero, donde siempre se ha desempeñado con probada honestidad y rectitud; en ese sentido, rechazamos cualquier móvil de la campaña incriminatoria que se ha estado divulgando de manera irresponsable en diferentes medios de comunicación sin pruebas ni soporte.

En virtud de lo anterior y sabedores de su gran desempeño que se encuentra realizando al frente de SEPESCA-BC en favor del sector pesquero y acuícola de Baja California, es por ello que manifestamos nuestro total apoyo a la Dra. Alma Rosa García Juárez y solicitamos sean investigados a fondo los hechos ocurridos con el propósito de deslindar responsabilidades y continúe realizando la importante labor a favor del Sector pesquero y acuícola.

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención a la presente, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente
“Por un Sindicalismo Democrático y Participativo”
Ni un paso atrás

SG STC 041 MARIA DEL PILAR GOB DE BC FIR

 

 

 

“Semanario ‘A Marea!’ 03 – Acuacutura Social y Competitiva.”

Los participantes analizan el estado actual del sector pesquero y acuícola en México, haciendo referencia a datos del informe de la FAO sobre Pesca y Acuicultura Mundial.

Puntos clave incluyen la división entre fuentes marinas y de agua dulce en términos de producción, con un 70% proveniente de la pesca de captura en aguas marinas y un 30% de la acuacultura. El valor total de la producción mundial en la primera venta se estima en 46 mil millones de dólares.

La discusión aborda los desafíos y potencial de la acuacultura, destacando la necesidad de capacitación, prácticas sostenibles y apoyo gubernamental, tanto financiero como en términos de reconocimiento político. Se resalta la importancia de considerar los impactos ambientales y participar en investigación, desarrollo e innovación.

Citado en:

colegiodeoceanologos.com

https://x.com/NotiPesca/status/1758673103679336798?t=NsieKpapoLYiAeSqBcVVjA&s=08

 

Impulsar el desarrollo científico y tecnológico

En el marco de los “Diálogos por la Transformación” nuestro Secretario General participo exitosamente en un evento este 16 de febrero de 2024.

“Diálogos por la Transformación”, un ejercicio que busca incluir a científicos, empresarios, especialistas y al pueblo de México en la conformación del proyecto de nación.

 

 

Aureliano Aldama – CONACOP

 

 

Semanario “A Marea!” 02 – Los recursos acuáticos y su importancia económica y social

Tema:
– Los recursos acuáticos y su importancia económica y social.

Invitados:
– Ing. Jesús Omar Lizárraga Manjarrez, Presidente de la Unión de Armadores del Litoral del Pacífico
– Dr. Fco Javier de la Cruz González, Investigador Titular C, IMIPAS

Conductor:
– Daniel Aguilar Ramírez, Secretario General SIDTPA-SADER. Inv. Tit. C. IMIPAS

 

 

 

 

Semanario “A Marea!” 01 – La Pesca y la Acuacultura en un Nuevo Pacto Social

Programas con temáticas en una visión general pero a la vez profunda, de la realidad que enfrenta el Sector y la participación directa de los productores.

El primer programa “La Pesca y la Acuacultura en un Nuevo Pacto Social”, considerando la interacción de los recursos naturales con aquellos y aquellas que los pescan o producen, siendo su participación un factor elemental de Gobernanza y generación de acciones que permitan su alcance y, legislar como Estado Mexicano en ese sentido.

Tema:
– La Pesca y la Acuacultura en un Nuevo Pacto Social.

Invitados:
– Dra. Alma Rosa García Juarez, Secretaria de Pesca en Baja California (SEPESCA)
– Ing. Aureliano Aldama Rivera, Presidente de la Confederación Nacional Coorperativa Pesquera (CONACOOP)
– Dr. Alejandro Villamar, Consultor. Experto en pesca

Conductor:
– Daniel Aguilar Ramírez, Secretario General SIDTPA-SADER. Inv. Tit. C. IMIPAS

 

 

 

El 26 de enero se celebra el Día Mundial del Pescador,
como un homenaje a todos los hombres y mujeres que se dedican a la pesca.

“En este día tan especial, es importante reconocer la dedicación y esfuerzo de cada hombre y mujer que trabaja en esta laboriosa actividad, sin importar el rol que desempeñe en la cadena de suministro. La pesca es una actividad de gran importancia económica, social y cultural, y quienes la practican merecen nuestro agradecimiento y respeto.”

 

Día mundial del pescador 2023: estas son las condiciones de la pesca en México

Fragmento de la Oda al Mar

Padre mar, ya sabemos
cómo te llamas, todas
las gaviotas reparten
tu nombre en las arenas:
ahora, pórtate bien,
no sacudas tus crines,
no amenaces a nadie,
no rompas contra el cielo
tu bella dentadura,
déjate por un rato
de gloriosas historias,
danos a cada hombre,
a cada
mujer y a cada niño,
un pez grande o pequeño
cada día.

Sal por todas las calles
del mundo
a repartir pescado
y entonces
grita,
grita
para que te oigan todos
los pobres que trabajan
y digan,
asomando a la boca
de la mina:
“Ahí viene el viejo mar
repartiendo pescado”.
Y volverán abajo,
a las tinieblas,
sonriendo, y por las calles
y los bosques
sonreirán los hombres
y la tierra
con sonrisa marina.

Pero
si no lo quieres,
si no te da la gana,
espérate,
espéranos,
lo vamos a pensar,
vamos en primer término
a arreglar los asuntos
humanos,
los más grandes primero,
todos los otros después,
y entonces
entraremos en ti,

pero eso será cuando
los hombres
hayamos arreglado
nuestro problema,
el grande,
el gran problema.
Todo lo arreglaremos
poco a poco:
te obligaremos, mar,
te obligaremos, tierra,
a hacer milagros,

porque en nosotros mismos,
en la lucha,
está el pez, está el pan,
está el milagro.

Fragmento de la Oda al Mar, 1954,
de Ricardo Eliezer Neftalí Reyes Basoalto

 

Felicitemos a todos nuestros compañeros biólogos en su día. Este 25 de enero reconocemos la invaluable labor que realizan en los más diversos campos de la biología.

Su trabajo y dedicación en áreas como la ecología, botánica, zoología, microbiología, biotecnología y muchas otras, nos han permitido entender y preservar la riqueza natural de nuestro país, así como utilizar y potenciar de forma sostenible la biodiversidad en beneficio de nuestra sociedad.

Nos sentimos orgullosos de tener dentro de nuestra membresía a tan destacados científicos que, con profesionalismo y pasión, amplían los horizontes del conocimiento biológico en México.

En este Día del Biólogo les deseamos el mayor de los éxitos en cada uno de sus proyectos. ¡Felicidades! Que sigan cosechando logros y aportando al progreso de la ciencia en nuestra nación y al mundo”.

 

SIDTPA CEN

  • 20 sorteos son convencionales y 4 exclusivos para mujeres trabajadoras, sector Salud, sector educativo y adultos mayores
  • El objetivo es apoyar la economía de las familias derechohabientes

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) anuncia que el próximo 8 de enero inicia el Programa de Préstamos Personales 2024, a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, que dirige Yezmín Lehmann Mendoza, con el propósito de apoyar la economía de las familias derechohabientes.

/cms/uploads/image/file/853660/d7591e77-c930-4b2f-8a75-5a61fffcafde.jpeg

A partir de esa fecha, a través del portal Asissste asissste.issste.gob.mx se abrirá el registro para las personas trabajadoras y pensionadas que deseen participar.

Durante 2024, el Issste realizará 24 sorteos de préstamos personales, 20 de tipo convencional y cuatro exclusivos para: mujeres trabajadoras, sector Salud, sector educativo y adultos mayores, con disponibilidad de hasta 40 mil créditos en cada uno.

/cms/uploads/image/file/853659/2af99503-45a7-409b-abd8-4529dcdf7409.jpeg

Los sorteos se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente calendario: 

Número de sorteo Tipo sorteo Último día de registro Fecha de sorteo Publicación de resultados
1 Convencional Lunes 15 de enero  Martes 16 de enero Miércoles 17 de enero
2 Convencional Domingo 4 de febrero Lunes 5 de febrero Martes 6 de febrero
3 Convencional Martes 20 de febrero  Miércoles 21 de febrero Jueves 22 de febrero
4 Exclusivo mujeres Jueves 7 de marzo  Viernes 8 de marzo Lunes 11 de marzo
5 Convencional Domingo 24 de marzo Lunes 25 de marzo Martes 26 de marzo
6 Convencional Miércoles 10 de abril Jueves 11 de abril Viernes 12 de abril
7 Convencional Miércoles 24 de abril Jueves 25 de abril Viernes 26 de abril
8 Convencional Domingo 12 de mayo Lunes 13 de mayo Martes 14 de mayo
9 Exclusivo sector educativo Martes 14 de mayo Miércoles 15 de mayo Jueves 16 de mayo
10 Convencional Miércoles 29 de mayo Jueves 30 de mayo Viernes 31 de mayo

/cms/uploads/image/file/853658/5a78e11f-d524-43cc-a1f2-1c011ee2d31b.jpeg

Número de sorteo Tipo sorteo Último día de registro Fecha de sorteo Publicación de resultados
11 Convencional Miércoles 12 de Junio Jueves 13 de Junio Viernes 14 de junio
12 Convencional Miércoles 26 de junio Jueves 27 de junio Viernes 28 de junio
13 Convencional Miércoles 10 de julio Jueves 11 de julio Viernes 12 de julio
14 Convencional Miércoles 24 de julio  Jueves 25 de julio Viernes 26 de julio
15 Convencional Miércoles 7 de agosto Jueves 8 de agosto Viernes 9 de agosto
16 Convencional Miércoles 21 de agosto Jueves 22 de agosto Viernes 23 de agosto
17 Exclusivo adulto mayor Martes 27 de agosto  Miércoles 28 de agosto Jueves 29 de agosto
18 Convencional

Miércoles 11 de septiembre

Jueves 12 de septiembre Viernes 13 de septiembre
19 Convencional Miércoles 25 de septiembre Jueves 26 de septiembre Viernes 27 de septiembre
20 Convencional Miércoles 9 de octubre Jueves 10 de octubre Viernes 11 de octubre
21 Exclusivo sector Salud Martes 22 de Octubre Miércoles 23 de octubre Jueves 24 de octubre

22

Convencional Lunes 4 de noviembre  Martes 5 de noviembre Miércoles 6 de noviembre
23 Convencional Domingo 17 de noviembre  Lunes 18 de noviembre Martes 19 de noviembre
24 Convencional Lunes 2 de diciembre Martes 3 de diciembre Miércoles 4 de diciembre

Las tasas de interés para los diferentes tipos préstamos personales son:

Tipo de préstamo Tasa de interés
Ordinarios 11.50%
Pensionados 11.50%
Emergentes 11.50%
Especiales 14.50%
Conmemorativos 16.50%
   
Con estas acciones, el Issste reitera el compromiso de garantizar a la comunidad trabajadora y pensionada el acceso transparente a las prestaciones económicas, para contribuir al logro de sus objetivos y bienestar personal y familiar. 

 

Compañeras y Compañeros del Sindicato Democráticode Autoridadesde Trabajadores de Pesca y Acuacultura, Autoridadesde de CONAPESCA e IMIPAS, Federación Democrática de Sindicato de Servidores Públicos (FEDESSSP), Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y todos los trabajadores y trabajadoras del Sector Pesca y Acuacultura:

Deseamos que cada día estén
llenos de felicidad, amor, cariño, salud y prosperidad.

Con cariño: 

Deseamos que cada día estén
llenos de felicidad, amor, cariño, salud y prosperidad.

 

En resumen de los puntos clave de la noticia:

  • La precandidata a la Presidencia Claudia Sheinbaum sostuvo un encuentro con el sector pesquero y acuicultores en Topolobampo, Sinaloa.
  • Se comprometió a seguir apoyando al sector primario para que los pescadores obtengan mejores ingresos.
  • Buscará eliminar el bloqueo a la exportación de camarón mexicano para beneficiar a los productores.
  • Propuso establecer mesas de trabajo para recopilar información sobre la actividad pesquera.
  • Entiende el problema del cierre de fronteras a importaciones, pero aún entra camarón sudamericano al país, por lo que se compromete a mejorar los precios.
  • Priorizará en su gobierno a pequeños productores de camarón y pescadores de bahías.
  • Reconoce la preocupación por protección de especies y vedas, por lo que aumentará presupuesto a inspección y vigilancia.
  • Busca una planeación a largo plazo para consolidar al sector, escuchando ideas y peticiones de los pescadores.

https://lineadirectaportal.com/sinaloa/compromete-claudia-sheinbaum-apoyos-a-la-pesca-y-acuicultura-para-que-tengan-mejores-ingresos-2023-12-14__1006028

POR: GABRIEL RUIZ 

 

Medalla Hermila Galindo 2023

Medalla al Mérito Hermila Galindo como reconocimiento a las mujeresdestacadas de esta Ciudad que, de manera individual o colectiva, se hayan distinguido en lalucha por los derechos de las mujeres.

Instituto Nacional de las Mujeres | 27 de noviembre de 2023

El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, a través de la Comisión de Igualdad deGénero, otorga la Medalla al Mérito Hermila Galindo como reconocimiento a las mujeresdestacadas de esta Ciudad que, de manera individual o colectiva, se hayan distinguido en lalucha por los derechos de las mujeres; por lo que, con fundamento en los artículos 13,fracción LII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 368, 369, 370, fraccionesI, II y III, inciso h), 371, fracción VIII, 372, 373, 374, 375, 376, 411, 412 y 413 del Reglamento delCongreso de la Ciudad de México; y en términos de lo establecido en elACUERDO/005/CIG/IIL/2023, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A la población en general, organismos, instituciones académicas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la igualdad de género en la Ciudad deMéxico, para que presenten propuestas de mujeres, grupos y colectivos de personas queconsideren merecedoras de recibir la Medalla al Mérito Hermila Galindo 2023, enreconocimiento a quienes, con su trabajo, activismo y trayectoria se hayan destacado en ladefensa, impulso, fomento y promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeresy la igualdad sustantiva en la Ciudad de México, y dignificado o difundido el reconocimientode los mismos, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Se podrán postular candidaturas para obtener la Medalla al Mérito HermilaGalindo, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Reglamento del Congresode la Ciudad de México, a aquellas mujeres destacadas en los siguientes ámbitos:

I. Por su trabajo a favor de las mujeres;

II. Por defender los derechos humanos de otras mujeres;

III. Por el impulso a la cultura y la práctica del deporte en el sector femenino;

IV. Por fomentar el acceso de las mujeres a la planta laboral en igualdad decondiciones;

V. Por fomentar la educación entre mujeres mediante publicacionesenfocadas en temas de interés o educando a otras mujeres, y

VI. Por realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o porinvestigar algún producto, medicamento o elemento que les beneficie.

 

Por cada uno de los ámbitos anteriormente citados, se hará entrega de una medalla. Podránpostularse para obtener el reconocimiento, en forma póstuma, a las personas que hayanfallecido en el año inmediato anterior a la entrega de la presea. No podrán postularse ni serpostuladas aquellas personas que, con anterioridad, hayan sido galardonadas con laMedalla al Mérito Hermila Galindo.

 

SEGUNDA.– El otorgamiento de la medalla se sustentará en un análisis objetivo de los méritosen el ámbito al que se postula, expuestos en el documento de postulación, currículum ydemás elementos que la sustenten, en términos de la presente convocatoria.

 

TERCERA.– Toda persona, grupo o colectivo, organismo, instituciones académicas,asociaciones, instituciones y organizaciones de la sociedad civil o sector cuyas actividadessean afines y estén vinculadas con la disciplina o materia correspondiente a la distinción,podrán proponerse o proponer mediante escrito, a las candidatas a recibir la medalla. Dichapropuesta deberá contener:

 

  • Nombre completo de la persona o razón social del grupo, colectivo,institución u organización que se propone y/o realiza la propuesta;
  • Nombre completo de la candidata;
  • Domicilio de la candidata y de quien o quienes la proponen, incluyendocorreos electrónicos y teléfonos para su localización;
  • Exposición de motivos, en la que se deberá especificar los méritos porvirtud de los cuales se le considera merecedora del reconocimientocorrespondiente;
  • Currículum vitae de la candidata;
  • La información documental adicional, de acuerdo con el ámbito en el quese postula y otros datos que aporten elementos de valoración comoimágenes y archivos multimedia, y
  • Carta de aceptación de la postulación, suscrita por la candidata.

 

CUARTA.– La documentación de las candidaturas recibida por la Comisión de Igualdad deGénero, se considerará confidencial, por lo que permanecerá bajo resguardo de la misma,hasta la emisión del dictamen correspondiente. Una vez concluido el proceso, ladocumentación de las aspirantes que no resulten seleccionadas, será destruida antes de 60días naturales contados a partir de la entrega de la medalla. El proceso de elección tiene elcarácter de reservado conforme a lo que dispone la fracción IV del artículo 183 de la Ley deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad deMéxico.

QUINTA.– Toda persona, grupo o colectivo, organismo, instituciones académicas,asociaciones, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que presente propuestas,podrá formular una sola candidatura; con información amplia sobre la trayectoria de lacandidata, detallando sus acciones según el ámbito al que se postule.

SEXTA.– El plazo para recibir las propuestas abarcará desde las 07:00 hrs del 23 de octubrede 2023 y hasta las 23:59 hrs. del 22 de enero de 2024.

SÉPTIMA.- Sólo se recibirán propuestas que cubran la totalidad de los requisitos establecidosen la Base Tercera de la presente convocatoria.

OCTAVA.- Las propuestas de las candidaturas serán recibidas mediante formulario degoogle a través del siguiente enlace:  https://forms.gle/YG8ahixLUywRZhff7

NOVENA.- La Comisión de Igualdad de Género recibirá las propuestas, evaluará latrayectoria individual de cada candidatura, así como la exposición de méritos que seacompañe a cada propuesta, para emitir el dictamen y determinar quienes serán lasgalardonadas.

DÉCIMA.– Emitido y aprobado el Dictamen por la Comisión de Igualdad de Género, serásometido a la aprobación del Pleno del Congreso de la Ciudad de México; por lo que laresolución que se tome tendrá efectos definitivos y, por tanto, será inapelable.

DÉCIMA PRIMERA.– En caso de reconocimiento póstumo, la resolución del Pleno seránotificada a las y los familiares de la galardonada.

DÉCIMA SEGUNDA.- El dictamen aprobado se publicará en la Gaceta Parlamentaria delCongreso de la Ciudad de México.

DÉCIMA TERCERA.- El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, a través de la Junta deCoordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, fijarán la fecha y hora para larealización de la Sesión Solemne en la que se llevará a cabo la entrega de la Medalla alMérito Hermila Galindo 2023, de conformidad con lo establecido por el Reglamento delCongreso de la Ciudad de México.

DÉCIMA CUARTA.- El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, por conducto de laComisión de Igualdad de Género, hará del conocimiento de las candidatas elegidas pararecibir la Medalla al Mérito Hermila Galindo 2023, la fecha y hora para la realización de laSesión Solemne en que se llevará a cabo la entrega de la misma.

DÉCIMA QUINTA.- La participación de toda persona, grupo o colectivo, organismo,instituciones académicas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, supone laaceptación de las presentes bases.

DÉCIMA SEXTA.- Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por laComisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, entérminos de lo establecido en el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

 

https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/medalla-hermila-galindo-2023

 

Contenido Restringido

Solo para miembros del SIDTPA-SADER

 

Si ya eres miembro regístrate en la pagina
(Mi cuenta, Registro)

SI ya estas registrado inicia sesión para ver contenido exclusivo
(Mi cuenta, Iniciar Sesión)

Si no eres miembro, Únete al SIDTPA
(Contáctanos, Únete)

 

 

 

 

DOF: 04/12/2023

DECRETO por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracciones XXI
y XLIII; 8o., fracción XXIX; 29, primero, segundo y último párrafos; 30;
31, primero y último párrafos; 32, último párrafo;
34; 49, segundo y tercer párrafos; 51, tercer párrafo; 59, fracción II;
62, segundo párrafo; 64, segundo párrafo; 70; 96, primer párrafo; 98,
segundo párrafo; 100, último párrafo; 122, último párrafo; 132, fracción XV;
y 151, segundo párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4o.- …

I. a XX. …

XXI. IMIPAS: Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables, órgano público descentralizado sectorizado con la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXII. a XLII. …

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

XLIV. a LI. …

ARTÍCULO 8o.- …

I. a XXVIII. …

XXIX. La coordinación con IMIPAS, como organismo público descentralizado
responsable de la investigación científica y tecnológica del sector
pesquero y de acuacultura nacional;

XXX. a XLII. …

ARTÍCULO 29.- El IMIPAS será el órgano administrativo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir,
coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de
: pesca
y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia
tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras,
con las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. …

El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de
investigación acuícola y pesquera.

ARTÍCULO 30.- El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y
Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo
presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional
de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor
técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos
que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 31.- El IMIPAS promoverá y
coordinará la integración de la Red Nacional e Información
e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y
fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así
como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo
y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado
de la acuacultura.

El IMIPAS evaluará los resultados de las
investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red
y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta
por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las
medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y
acuícolas.

ARTÍCULO 32.- …

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a
cargo del IMIPAS, con la participación que le corresponda a
las demás unidades administrativas de la Secretaría y las
contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse
del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del IMIPAS y
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y
podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el
total de la Carta pierda su validez.

ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta
Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con
un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el
proyecto, enviado por el IMIPAS, pudiendo solicitar información adicional si
así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y
recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas,
las cuales serán tomadas en cuenta por el IMIPAS en la formulación del
documento definitivo.

Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o
recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus
actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido
de dicho proyecto y el IMIPAS lo turnará a la Secretaría
para su expedición.

ARTÍCULO 49.- …

Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al
IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto
se podrá prorrogar la concesión.

Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un
informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por
el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 51.- …

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS
resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las
condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no
podrán ser transferidos a terceros.

ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura
comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas
de rescate por interés público, cuando:

I. …

II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo
basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.

ARTÍCULO 62.- …

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se
establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la
Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el IMIPAS y con la opinión
del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el
Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá
la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción
de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas
físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 64.- …

La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las
opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de
fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones
de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las
Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que
reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los
demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación
aplicable.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido
por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados,
establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número
máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y
por día, así como las características particulares de las artes y
métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven
de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las
condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar
donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que
no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal
receptor, la Secretaría, considerando la opinión del IMIPAS, y
de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá
sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las
disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 98.- …

Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier
estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el IMIPAS, en
el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para
su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone
en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

ARTÍCULO 100.- …

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al
IMIPAS a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el
dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 122.- …

I. a VI. …

La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las
disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El IMIPAS, el
SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a
la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma
y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 132.- …

I. a XIV. …

XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la
Secretaría o del IMIPAS;

XVI. a XXXI. …

ARTÍCULO 151.- …

La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, con
las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión,
así como con las demás instancias públicas y privadas que estime
pertinente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto
Nacional de Pesca y Acuacultura, cuyo nombre se modifica por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas al Instituto Mexicano de Investigación
en Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo anterior, la entrada en vigor del presente Decreto no implicará
erogaciones adicionales a las autorizadas para el ejercicio fiscal en
curso y los subsecuentes, y en caso de que se realice
alguna modificación a la estructura orgánica de la citada entidad
paraestatal, deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- DipMarcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- DipOlga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.-
Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel
López Obrador.-

Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde
Luján
.- Rúbrica.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710272&fecha=04/12/2023#gsc.tab=0

 

 

Posted in DOF

 

En este Taller gratuito aprenderemos a utilizar herramientas de inteligencia artificial como Claude, Bing y Humata para analizar documentos PDF y automatizar tareas como: generar resúmenes de textos, crear exámenes y ejercicios, traducir contenidos, evaluar planillas de cálculo y más.

El objetivo es dar a conocer recursos innovadores que les permitirán preparar mejor sus clases y simplificar sus labores académicas, para enfocarse en potenciar los aprendizajes de los estudiantes.

El Taller es completamente gratuito y estará disponibles la grabación.
Además están disponibles apuntes detallados que incluyen fundamentos teóricos, ejercicios prácticos. Estos apuntes optativos están disponibles con un costo adicional.

📅 Fecha: lunes 27 de noviembre
🕒 Hora: 18 hs de Arg – 15 hs CDMX
🔗 Plataforma: Zoom
📝 *Inscríbete aquí:* https://bit.ly/3R4HSG5

Esta es una gran oportunidad para expandir nuestras herramientas pedagógicas y abrazar la era digital. ¡No te pierdas esta oportunidad!

Link
https://us05web.zoom.us/j/86115233123?pwd=0hnuYZTywrf1eLhdWe8unLXqcoNLKz.1
ID de reunión: 861 1523 3123
Código de acceso: IA2385

Invita: Ciclo de capacitación permanente en herramientas de Inteligencia Artificial. Aprender.net.ar

 

Agrega el evento a tu calendario —>

 

 

Día Mundial de la Pesca en busca de más alimentos

 

Bruselas, 21 nov (Prensa Latina) La celebración hoy del Día Mundial de la Pesca pone sobre el tapete de gobiernos y empresas un tema de fuerte debate en cuanto a la protección medioambiental y la necesidad de buscar más alimentos.

Cada 21 de noviembre se celebra esta fecha, en homenaje a las comunidades pesqueras de todo el mundo, así como destacar la importancia de la actividad para la vida humana, fomentando una pesca sustentable, sostenible y ecosistemas marinos saludables.

Esta efeméride fue creada en el año 1998, con la finalidad de apoyar la pesca sostenible, como elemento clave para el logro de los Objetivos Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

Uno de los grandes desafíos a enfrentar en torno a este día mundial es el referido a las prácticas nocivas que atentan contra los océanos: sobrepesca, prácticas de pesca no reguladas y destructivas, así como la gestión inadecuada de los desechos.

De acuerdo con estudios recientes de las Naciones Unidas (ONU) más de dos tercios de las pesquerías del mundo son explotadas o con sobrepesca y más de un tercio están en declive, debido a factores como el calentamiento global, unido a la contaminación de las costas y océanos ocasionado por las actividades domésticas e industriales.

La pesca a pequeña escala (marina y continental) es una actividad que involucra entre 30 y 60 millones de personas a nivel mundial, estimando que el 50 por ciento son mujeres. La actividad pesquera constituye su principal fuente de sustento y además contribuye a la nutrición de las personas en todo el mundo.

La población mundial consume más de 100 millones de toneladas de pescado anuales, que representa el 25 por ciento de la proteína alimentaria a nivel global.

Sin embargo, la creciente contaminación de los océanos y las costas ocasionado por la escorrentía (escurrimiento del agua de lluvia) y las actividades domésticas e industriales que se llevan a cabo impacta en la desaparición de las poblaciones de peces, obligando a los pescadores a pescar en lugares lejanos de sus zonas tradicionales.

Desde el 2020 el sector pesquero y la economía oceánica enfrentó la pandemia de la Covid-19, que aunado a los efectos adversos generados por el cambio climático en los océanos ponen en riesgo a la biodiversidad y a las personas.

En la celebración de este Día Mundial las comunidades pesqueras de todo el mundo realizan diversas actividades, orientadas a destacar la importancia de mantener las pesquerías del mundo, como talleres, programas culturales, reuniones, espectáculos de música y demostraciones.

mem/rfc

https://www.prensa-latina.cu/

https://www.prensa-latina.cu/2023/11/21/dia-mundial-de-la-pesca-en-busca-de-mas-alimentos

 

El talento en desarrollo se encuentra constantemente en búsqueda de orientación y dirección para alcanzar su máximo potencial. Sin embargo, una de las principales problemáticas que enfrenta este grupo es la falta de un líder con competencias para brindar coaching efectivo. Esta carencia puede tener un impacto significativo en el crecimiento y progreso de los colaboradores, y aquí exploraremos algunas de las principales dificultades que surgen cuando no se cuenta con un líder capacitado en esta área.

En primer lugar, la carencia de coaching adecuado puede llevar a una falta de dirección clara para el talento en evolución. Estos individuos a menudo tienen un gran potencial, pero necesitan orientación para canalizar sus habilidades y energía de manera efectiva. Sin un líder que pueda proporcionarla, suelen sentirse perdidos y desmotivados.

Otro desafío importante es la falta de retroalimentación constructiva. Un líder con habilidades de coaching puede proporcionarla para ayudar al talento a mejorar y corregir errores. Sin esta información, muchas veces crítica, los miembros del equipo pueden quedar estancados en sus hábitos y no alcanzar su máximo nivel de logro.

Cuando los líderes no tienen habilidades de coaching, es menos probable que inspiren y motiven a su equipo. Esto puede llevar a una cultura de trabajo tóxica y apabullante. Además, la retención de talento se ve afectada negativamente. Las personas de alto potencial buscan oportunidades de crecimiento, y si no las encuentran en su organización actual, es probable que indaguen en otros lugares.

Un líder con perfil de coach desempeña un papel crucial en el desarrollo de colaboradores de alto potencial. A continuación siete acciones críticas que se deben llevar a cabo para optimizar este proceso:

Establecer metas claras y desafiantes: Éstas deben ser alcanzables pero también retadoras, lo que motiva al colaborador a esforzarse al máximo y desarrollar su potencial.

Proporcionar retroalimentación continua: Esto supone elogiar los logros y brindar orientación para mejorar en áreas específicas.

La retroalimentación ayuda al colaborador a crecer y a perfeccionar sus habilidades.

Fomentar la autoconciencia: Esto significa explorar las fortalezas y debilidades individuales, así como comprender cómo su comportamiento afecta a los demás. La autoconciencia es fundamental para el crecimiento y el desarrollo personal.

Desarrollar habilidades de comunicación: El líder debe trabajar con el colaborador en el desarrollo de habilidades de comunicación efectiva, tanto en la expresión de ideas como en la escucha activa. Esto es esencial para establecer relaciones de trabajo sólidas y facilitar la colaboración.

Empoderar la toma de decisiones: Esto fomenta la confianza y el crecimiento personal, ya que el colaborador aprende a aprender de sus errores y éxitos.

Ofrecer oportunidades de aprendizaje y desarrollo: Esto puede incluir asignaciones desafiantes, capacitación especializada y mentorías externas. Brindar acceso a estas oportunidades es fundamental para el crecimiento.

Ser un modelo de conducta a seguir: Esto amerita mostrar empatía, integridad, resiliencia y una ética de trabajo sólida. Un líder-coach efectivo inspira a través de su propio ejemplo. 

Acciones que es mejor a evitar

Por otra parte, para evitar el rezago en colaboradores de alto potencial y garantizar un desarrollo óptimo, un líder con perfil de coach debe evitar ciertas acciones negativas:

» Micromanagement

Un líder que supervisa de manera excesiva a los colaboradores de alto potencial puede socavar su confianza y autonomía. Esto puede llevar a la frustración y al estancamiento, ya que no tienen la oportunidad de tomar decisiones y aprender de sus errores.

En lugar de ello, el líder debe permitir cierto grado de libertad y autonomía, brindando orientación y apoyo cuando sea necesario.

» Falta de retroalimentación o retroalimentación negativa

La falta de retroalimentación impide que los colaboradores de alto potencial conozcan su progreso y las áreas en las que deben mejorar. Por otro lado, la retroalimentación negativa constante puede desmotivar y crear un ambiente de trabajo tóxico.

En lugar de ello, el líder-coach debe proporcionar evaluación equilibrada y constructiva que incluya reconocimiento y oportunidades de mejora.

» Ignorar las necesidades individuales

Cada colaborador de alto potencial es único, con diferentes fortalezas, debilidades y aspiraciones. Un líder-coach no debe cometer el error de tratar a todos de la misma manera o ignorar las necesidades individuales. Obviar estas diferencias puede llevar a la falta de motivación y al subdesarrollo.

En su lugar, debe adaptar su enfoque y brindar apoyo personalizado, identificando las metas específicas de cada colaborador y diseñando un plan de desarrollo adecuado para cada uno.

*El autor es Director General de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (@Amedirh)

El reciente huracán Otis que azotó Acapulco nos recuerda una dura realidad: los fenómenos meteorológicos extremos se están volviendo más frecuentes e intensos como consecuencia del calentamiento global.

Basta ver la imagen de las trayectorias de 58 ciclones tropicales durante las temporadas de 1966 a 2022 para notar cómo estos fenómenos se han multiplicado en los últimos años.

Y es que, aunque no lo reconozcamos abiertamente, la temperatura de los océanos está aumentando de forma alarmante. La imagen de las anomalías en las temperaturas del mar en 1982, 1997 y 2023 muestra amplias zonas de color rojo intenso, indicando un calentamiento progresivo de nuestras aguas. Esto, como es sabido, favorece la formación de huracanes ya que éstos se alimentan de las aguas cálidas.

Cada vez que un huracán impacta zonas pobladas como Acapulco, los medios hablan de “desastre natural” y el gobierno promete recursos para la reconstrucción. Pero luego todo vuelve a la “normalidad” hasta que ocurre el siguiente. No aprendemos las lecciones.

Es inaudito que una ciudad tan importante como Acapulco no contara con un plan municipal de prevención de riesgos. Tampoco se entiende que reparar los daños luego de un desastre sale mucho más caro que invertir en prevenirlo. Y ni hablar de las pérdidas humanas.

No podemos seguir así. El cambio climático es una realidad. Debemos exigir a las autoridades programas serios de prevención de riesgos ante fenómenos naturales en toda la costa. Invertir en esto hoy nos ahorrará sufrimiento y recursos mañana. Es hora de actuar por nuestra seguridad.

Dr. Antonio J. Díaz de León Corral

Por medio de la presente, les informo que el próximo jueves 2 de noviembre de 2023 se suspenderán las labores con motivo del Día de Muertos, reanudando actividades el viernes 3 de noviembre en los horarios habituales.

Esta disposición se tomó de acuerdo a lo establecido en el lineamiento emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el oficio 500.-036-2023, dirigido a todos los institutos y entidades adscritas.

 

 

RJL-INAPESCA-DG-DA-SRH-1106-2023

 

Hoy se instalaron dos módulos para atender a quien requiera hacer reporte de afectaciones en inmuebles, sin presentar ningún documento oficial

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 30 de octubre de 2023

Las viviendas adquiridas con un crédito Fovissste cuentan con un seguro de daños que cubre fenómenos hidrometeorológicos CENTRO DE CONTACTO FOVISSSTE 800 368 4783

El Fovissste instaló dos módulos para atender a quien requiera hacer reporte de afectaciones en sus viviendas, tras paso de Otis y Max, en Acapulco Guerrero.

Ciudad de México, 30 de octubre de 2023.- En apego a lo establecido por el Gobierno de México, luego de emitir la declaratoria de emergencia para Guerrero tras el paso del huracán Otis y de la tormenta tropical Max, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) instaló dos módulos de atención en la entidad para apoyar a la población acreditada cuyas viviendas resultaron afectadas por ambos fenómenos.

Para contribuir al pronto restablecimiento y recuperación de Acapulco, Fovissste solicitará a las dependencias suspender los descuentos para el pago de créditos hipotecarios y permitirá una prórroga sin cobro de intereses y actualizaciones por un periodo de cuatro meses, en apoyo a las personas acreditadas.

Quienes cuenten con crédito vigente podrán acudir al Departamento de Vivienda de la entidad, ubicado en Boulevard de las Naciones, lote 39, manzana 40, zona 1, poblado La Zanja, C.P 39906, municipio de Acapulco (https://bit.ly/46PV1bz) o al módulo temporal habilitado en la entrada del fraccionamiento Miramar, localizado en Pie de la Cuesta (https://bit.ly/46SE0gD), para recibir asesoría sobre el seguro de daños que cubre Fovissste.

De manera provisional, las personas interesadas podrán acudir a levantar su reporte sin necesidad de presentar ningún documento oficial, en tanto se realizan los censos y la cuantificación de daños.

Una vez que se restablezcan las líneas de comunicación, se recibirán reportes a través del Centro de Contacto Fovissste al número 800 368 4783 de lunes a viernes de 9:00 a 21:00h y los sábados, domingos y días festivos de 9:00 a 15:00h. 

 

https://www.gob.mx/fovissste/articulos/alista-fovissste-programa-de-atencion-para-poblacion-afectada-por-otis-y-max-350129?idiom=es

 

 

SIDTPA-INFORMA

Recordamos a todo el personal que el próximo viernes 3 de noviembre se realizará el traslado de las donaciones recolectadas para apoyar a nuestros compañeros de CONAPESCA y sus familias afectadas por el huracán Otis en Acapulco y otras poblaciones de Guerrero.

El Centro de Acopio ubicado en la cafetería de Av. Cuauhtémoc 1320 Edificio SADER Agricultura, permanecerá abierto de 10:00 a 12:00 hrs el lunes 30 de octubre y martes 31 de octubre para recibir:

  • Alimentos no perecederos
  • Artículos de higiene personal
  • Artículos de limpieza
  • Insumos médicos
  • Apoyo económico en la cuenta bancaria del Sindicato

Les recordamos que lo recolectado se entregará directamente a los compañeros damnificados, por lo que los exhortamos a donar para brindarles el apoyo que tanto necesitan en estos momentos difíciles.

Juntos saldremos adelante. Gracias por su solidaridad y generosidad.

ACOPIO VIVERES GUERRERO

https://www.nytimes.com/es/2023/10/28/espanol/danos-huracan-otis-acapulco.html

 

 

 

FEDESSP Federacion Democratica De Sindicatos De Servidores Publicos

Ignacio L. Vallarta #21, Col. Tabacalara, CP 06020, Delegación Cuauhtemoc, CDMX

https://maps.app.goo.gl/aNBgTfZa7xXgjniH8

 

https://twitter.com/FEDESSP/status/1717407705797927349/photo/1

 

Huracán Otis golpea fuertemente a Guerrero: no hay reporte de muertos, pero se perdió la comunicación

 

  • El Senado de México aprobó la creación de dos nuevas comisiones: la Comisión de Pesca y Acuacultura y la Comisión de Derechos Digitales.

 

  • La Comisión de Pesca y Acuacultura será presidida por el senador Raúl de Jesús Elenes Angulo de Morena y estará integrada por 11 senadores. Su objetivo será analizar iniciativas relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

 

  • La creación de esta comisión modifica el nombre de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que pasa a llamarse Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

  • La nueva Comisión de Derechos Digitales también estará conformada por 11 senadores y buscará abordar temas relacionados con los derechos digitales.

 

  • Ambas comisiones tendrán las mismas atribuciones que el resto de las comisiones del Senado según su reglamento.

 

  • La creación de estas dos nuevas comisiones busca que el Senado pueda enfocarse de mejor manera en temas específicos de importancia actual como la pesca, la acuacultura y los derechos digitales.

 

Crea el Senado la Comisión de Pesca y Acuacultura

 

 

 

CONVOCATORIA

1. El otorgamiento de Estímulos y Recompensas tiene como objetivo el reconocer a las y los servidores públicos por la eficiencia y eficacia demostrada en desarrollo de sus funciones, incentivando a su esfuerzo y dedicación en los tra bajos encomendados, a través de la evaluación de metas, factores y aportaciones a la Dependencia.

2. De conformidad con lo establecido en la Norma de referencia, los Estímulos consisti rán en el otorgamiento de 10 días de vacaciones extraordinarias.

3. Se otorgará un máximo de 3 Estímulos por cada 50 trabajadores adscritos a cada Unidad Responsable, de acuerdo con lo siguiente:

  • e Del a 17 t rabajadores se otorgará “1” Estímulo;
  • e De 18 a 34 t rabajadores se otorgarán “2” Estímulos; y
  • e De 35 a 50 trabajadores se otorgarán “3” Estímulos, y así sucesivamente.

4. Con fundamento en el Oficio Circular No. SRCl/UPRH/0006/2023, del 23 de mayo de 2023, emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, se otorgará una recompensa por cada 250 servidores públicos adscritos a cada Unidad Responsable cuyo monto asciende a $15,592.65 (Quince mil quinientos noventa y dos pesos 65/100 M.N.).

5. El proceso general de evaluación deberá aplicarse en cada unidad administrativa al personal operativo de base y confianza comprendida entre los niveles l al 13 del tabulador general de sueldos del Gobierno Federal, a partir de esta fecha y a más tardar el 24 de octubre del 2023.

La calificación del personal evaluado se obtendrá a través de la aplicación de la “Cédula de Evaluación”, siendo los jefes inmediatos los responsables de practicar la evaluación, a efecto de que esta se constituya como el único instrumento que permita, a los Comités, La selección de los acreedores a los estímulos y recompensas.

Para tal efecto, deberá revisarse el cumplimiento de las metas individuales que en su oportunidad fueron acordadas entre la o el servidor público y su jefe inmediato, utilizando para ello la Cédula de Evaluación del Desempeño establecida por la Secretaría de la Función Pública.

6. En caso de cambio de área, será el superior inmediato actual quien evalué al trabajador.

7. El otorgamiento de Estímulos y Recompensas para el personal de confianza deberá sujetarse a lo que establece el último párrafo del Artículo 92 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Las met as establecidas para el personal operativo de confianza deberán ajustarse al profesiograma que establece la descripción de las funciones de las personas servidores públicos.

8. La selección de las y los acreedores a los Estímulos y Recompensas la realizará el Comité de Evaluación correspondiente en cada Unidad Responsable, a más tardar el 26 de octubre del 2023; por lo que los Coordinadores, Subdirectores o Subdelegados Administrativos deberán presentar un listado del personal propuesto, adjuntando las Cédulas de Evaluación de cada persona servidor público con las más altas calificaciones, así como solicitar la apertura del SCAN para la captura de los Estímulos y Recompensas.

9. Las Recompensas aprobadas por cada Comité de Evaluación deberán ser capturadas en el Sistema de Control y Administración de Nómina (SCAN) y en sus respectivos sistemas de pago a más tardar el 30 de octubre de 2023, a fin de otorgar las Recompensas en la quincena 22/2023.

10. Una vez capturadas en el SCAN, la relación de las y los trabajadores beneficiados con Estímulos y Recompensas 2023, deberá enviarse a la Dirección de Relaciones Laborales, en formato Excel a través de los siguientes correos electrónicos:

le*************@ag*********.mx
ma*************@il**********.mx

11. Cualquier asunto que no se encuentre contemplado, o aclaración de la presente convocatoria, será atendido por la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, a través de la Dirección de Relaciones Laborales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

El Director General

Unidad de Administración y Finanzas Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional

Convocatoria para Estímulos y Recompensas 2023 SADER

 

Oficio CIR-RH.-00101/23 

 

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) informa a todo su personal de base que se llevará a cabo el procedimiento para el otorgamiento del Premio por Puntualidad y/o Constancia en el Trabajo correspondiente al periodo de julio a septiembre de 2023.

Cada Unidad Administrativa reunirá la información de asistencia de los trabajadores para validar su derecho a participar en el otorgamiento de estos premios.

Los montos de los premios son:

  • Puntualidad: $500 pesos
  • Constancia: $328 pesos

La Comisión Local Mixta de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles se encargará de determinar a los trabajadores acreedores a dichos premios y deberá generar las actas dictamen firmadas por el Responsable de la Oficina de Representación.

Estas actas deberán remitirse debidamente requisitadas al correo rh.sindicatos@conapesca.gob.mx a más tardar el 30 de octubre de 2023. No se tomará en cuenta documentación incompleta, incorrecta o que llegue después de esta fecha para los pagos.

 

CIR-RH.-00101-23 PUNTUALIDAD Y-O CONSTANCIA 3ER TRIM. (CONAPESCA)

 

Estimados compañeros del SIDTPA:

Por medio de la presente les informo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 fracción III de las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, se suspenderán labores el próximo jueves 2 de noviembre de 2023 con motivo de la celebración del Día de Muertos.

Les recordamos que esta es una de nuestras más queridas tradiciones mexicanas, en la que honramos la memoria de aquellos compañeros y líderes sindicales que ya no están con nosotros pero que dedicaron su vida a la lucha por los derechos de los trabajadores.

Les comunicamos que se reanudarán labores el viernes 3 de noviembre en los horarios establecidos.

 

CIR-RH.-00103-23 DIA_INHABIL

 

 

tutorial inscripción

Al finalizar cada curso se entregará una constancia.

 

Lista de los cursos disponibles:

  • Procedimiento administrativo de conciliación 2023
  • Módulo II. Habilidades interpersonales para un gobierno eficaz
  • Liderazgo para directivos en el sector público
  • Diversidad y derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de México
  • Nociones generales de la administración pública
  • La instancia de inconformidad
  • Auditorías financieras y de cumplimiento
  • Lenguaje ciudadano
  • Cómo presentar la Declaración patrimonial y de intereses
  • Ética en la Administración Pública Federal
  • Prevención de Delitos Electorales
  • Inducción a la perspectiva de género en la Administración Pública Federal
  • Control interno y mejora de la gestión pública
  • Introducción al Control Interno en la Administración Pública
  • Procedimiento Administrativo de Sanción 2022
  • TRABAJO EN EQUIPO CLAD SFP 2022
  • Derechos humanos en el servicio público
  • Los conflictos de intereses en el ejercicio del servicio público
  • Ley Federal de Austeridad Republicana
  • Sistema para la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses DeclaraNet
  • Responsabilidades Administrativas de las personas servidoras públicas
  • Cursos compartidos por la Secretaría de Economía
  • Diplomado en Educación Financiera
  • Gestión documental en la Administración Pública Federal
  • Procedimiento de investigación en materia de verificación a la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas
  • Sistema de ciudadanos alertadores internos y externos de la corrupción
  • Elementos para combatir el cohecho internacional
  • La integridad en el servicio público “Transformando a los comités de ética en la administración pública federal”
  • Administración Pública Federal libre de violencia. Combate al acoso sexual y al hostigamiento sexual

 

tutorial en : https://drive.google.com/file/d/1-4Pq-jbMro0xbP3zhCfZEoQ0g1YStzyv/view?ts=62c32315&pli=1

 

Contenido Restringido

Solo para miembros del SIDTPA-SADER

 

Si ya eres miembro regístrate en la pagina
(Mi cuenta, Registro)

SI ya estas registrado inicia sesión para ver contenido exclusivo
(Mi cuenta, Iniciar Sesión)

Si no eres miembro, Únete al SIDTPA
(Contáctanos, Únete)

 

 

Poner fin a la violencia de género: Una retrospectiva de 10 años.

Martes, 12 de septiembre.
de 10 a 11 am hora del este de Estados Unidos. 


 

Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres en todo el mundo sufre violencia física o sexual.

Entérate de qué manera el Banco Mundial colabora con los países para abordar este problema e identifica vías innovadoras para combatir la violencia de género. Acompáñanos a explorar proyectos respaldados por el Banco Mundial dirigidos a poner fin a la violencia de género e infórmate sobre qué motivó a la institución a cambiar su enfoque hace aproximadamente una década. Repasaremos la evolución de las perspectivas y las estrategias del Banco Mundial, entre 2012 y 2022, relacionadas con esta manifestación profundamente arraigada de la desigualdad de género.

Este evento, que reúne a activistas, profesionales e investigadores especializados en violencia de género, sirve de plataforma para debatir medidas prácticas que pueden adoptar los Gobiernos, las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil. Trabajemos juntos para reducir la violencia que afecta a las mujeres y las niñas en todo el mundo, promoviendo un mundo más seguro e igualitario para todos.

Liga del Evento en BancoMundial.org

 

MANUAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS EN LOS COMITÉS DE ÉTICA.

https://etica-publica.funcionpublica.gob.mx/

Protocolo para el manejo de denuncias, dividido en 6 fases:

Presentación de la denuncia:

Explica los principios, requisitos y proceso para recibir y registrar una denuncia.

Admisión de la denuncia:

Detalla el proceso de admisión, medidas de protección, comisiones, acumulación, vista al órgano interno de control, orientación y conclusión anticipada.

Investigación y notificación:

Describe la indagación inicial, notificación a la persona denunciada y entrevistas.

Mediación:

Explica el proceso de mediación, sus reglas y el acuerdo que se genera.

Pruebas y su valoración:

Menciona los tipos de pruebas, su valoración y casos especiales.

Determinación y seguimiento:

Cubre el proyecto de determinación, sentidos de ésta, características de recomendaciones, notificación y cumplimiento.

Directorio de formatos:

denuncia, notificación, mediación, entrevista y determinación.

Manual Atencion Denuncias Comites Etica

El Convenio establece la PRIMERA DEFICIÓN INTERNACIONAL DE VIOLENCIA Y ACOSO en el mundo del trabajo (art. 1)

NO EXISTE EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA dicha conceptualización; y hace referencia a:

“Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto o causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y acoso por razón de género”

A QUÉ SE DEBEN COMPROMETER LOS GOBIERNOS, LOS SINDICATOS, LAS EMPRESAS:

• Todos los Miembros que ratifiquen el Convenio 190 deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

• Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrador y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste en particular en:

a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) Velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) Prever sanciones;
g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda;
h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, a través de la inspección del trabajo o de otros organismos.

 

QUÉ PUEDEN HACER LOS SINDICATOS PARA QUE SE MATERIALICEN LAS PROTECCIONES PREVISTAS EN EL C190 Y R206

La violencia y el acoso son incompatibles con la noción de trabajo decente. Afectan la capacidad de las personas para conseguir un trabajo, y permanecer en el mismo; así como su bienestar físico y psicológico. Afecta el ambiente y lugar de trabajo, la dignidad en el trabajo y la productividad. Constituyen por tanto un tema clave en torno al cual puede desarrollarse la labor de Organización de los Sindicatos, Federaciones o Centrales Gremiales.

 

Resumen Ejecutivo 190

Convenio_190

 

El Convenio y la Recomendación proveen un marco integral y una guía práctica para promover un trabajo seguro, saludable y decente libre de violencia y acoso. Adoptarlos en las leyes y prácticas nacionales es clave para hacer realidad lugares de trabajo libres de violencia y acoso para todos.

 

Puntos claves sobre el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo:

  • Son los primeros estándares internacionales para prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
  • Reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
  • Definen la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como comportamientos, prácticas o amenazas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
  • Tienen un amplio alcance, abarcando los sectores formal e informal, las zonas urbanas y rurales, y los espacios públicos y privados donde se realiza el trabajo.
  • Requieren adoptar un enfoque integrado, inclusivo y con perspectiva de género para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso.
  • Exigen prohibir la violencia y el acoso en las leyes y reglamentos nacionales.
  • Requieren medidas de prevención, aplicación, recursos, capacitación y orientación, considerando los roles respectivos de gobiernos, empleadores y trabajadores.
  • Las medidas preventivas clave incluyen políticas, evaluación de riesgos, capacitación e identificación de sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo peligrosos.
  • Requieren monitoreo, aplicación, mecanismos de denuncia, recursos, apoyo y sanciones.
  • Enfatizan la importancia de la orientación, la formación y la sensibilización.

Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen del Décimo Transitorio del ISSSTE   (DOF)

REGLAMENTO para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo
transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado

DecimoTransitorioISSSTE

 

¿Qué es el sorteo de Adultos Mayores?

Es un sorteo exclusivo que realiza el Issste únicamente para trabajadores en activo, pensionados y jubilados mayores de 65 años.

¿Cuándo se llevará acabo?

El próximo 28 de agosto en conmemoración del Día del Adulto Mayor en México.

¿Quiénes pueden participar?

Trabajadores en activo, jubilados y / o pensionados mayores de 65 años que se hayan registrado hasta un día antes del sorteo (27 de agosto) y que cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

  • Tener un mínimo de seis meses de antigüedad de incorporación al régimen de seguridad social del Issste.
  • No contar con un préstamo personal vigente, o bien, no tener un adeudo con el instituto por este concepto.
  • Contar con una capacidad de endeudamiento que no exceda el 50 por ciento del salario básico del trabajador o bien, del total de su pensión.

¿Dónde se puede hacer el registro para participar?

El trámite se puede realizar desde la oficina o casa ingresando a la plataforma asissste.issste.gob.mx; en caso de no contar con sistema de cómputo, también se puede  recurrir a oficinas administrativas de Prestaciones Económicas para que se le apoye a realizar el registro.

Solo requieres tener:

  • Correo electrónico propio o de un familiar cercano
  • Número celular de contacto.
  • Estos dos últimos que no se encuentren registrados previamente o que estén vinculados a otro préstamo.

En caso de requerir más información entra a nuestro portal asissste.issste.gob.mx en la sección de Préstamos Personales, opción Preguntas Frecuentes, llamando a la línea la línea ASISSSTE en el 55 4000 1000opción 5 – subopción 1, o vía chat en la parte final de nuestro portal asissste.issste.gob.mx en la sección de Préstamos Personales.

 

Toda la informacion en la pagina oficial: https://www.gob.mx/issste/articulos/sorteo-exclusivo-de-prestamos-personales-para-adultos-mayores?idiom=es

 

 

Presentación del libro de tiburones 📕 🦈
“Conservación, uso y aprovechamiento sustentable de tiburones mexicanos listados en la CITES”

Facebook (Video)

con los comentarios del exsecretario de Trabajo y Conflictos de SIDTPA SUTSP
Dr. Antonio Diaz de León ( minuto 41:40 )

 

Oscar Sosa-Nishizaki, José Leonardo Castillo-Géniz y Hesiquio Benítez-Díaz
(Compiladores)

 

 

Liga para descargar el libro:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/16430.pdf

Fuente:
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium-bin/detalle.pl?Id=20230816130846

Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.

 

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2023, se les comunica lo siguiente:

 

 1. Sueldos y salarios

 

  1. Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada de aplicación general para la curva de sector central (documento que se adjunta como anexo l al presente oficio). con vigencia a partir del l de enero de 2023, el cual considera lo siguiente:

 

  1. Un incremento del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos;

 

  1. Un fortalecimiento a los sueldos y salarios por el 2.0 por ciento de incremento adicional al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y

 

  1. El importe de incremento, en términos brutos, que va del 0.5 al 2.0 por ciento de acuerdo a los rangos de remuneración bruta mensual que corresponde conforme al anexo 2 que se adjunta al presente oficio.

 

  1. Aplicación por tipo de personal: operativo con curva salarial de sector central.

 

  1. Ámbito administrativo de aplicación:

 

a) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial de sector central, se sujetarán al Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada a que se refiere el anexo l del presente oficio, conforme a los niveles salariales que les correspondan a las plazas operativas que tengan autorizadas.

 

b) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial específica y que actualizan sus tabuladores con el incremento de la curva salarial de sector central, se sujetarán a lo siguiente:

 

(i) En observancia a la política de servicios personales establecida para el presente ejercicio fiscal, deberán _elaborar la propuesta de tabulador respectivo y remitirla para validación a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, mediante correo electrónico institucional, en donde se adjunte el formato requisitado por nivel a que se refiere el anexo 3 del presente oficio;

 

(ii) Para efectos del llenado del formato a que se refiere el inciso anterior, se deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el anexo 4 para la determinación de la remuneración bruta mensual y, conforme a los rangos establecidos en el anexo 2, incorporar el importe del incremento aplicable, y

 

(iii) Por correo electrónico institucional, e l ejecutor de gasto recibirá la respuesta correspondiente, para continuar con el trámite respectivo.

 

c) Las dependencias y entidades que cuenten con personal de categorías podrán sujetarse al procedimiento establecido en el inciso b) anterior, conforme al esquema de remuneraciones establecido en sus tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y la autorización que emita la Unidad de Política y Control

 

 

II. Prestaciones en efectivo

 

  1. Tabulador de las prestaciones brutas mensuales siguientes:

 

Compensación por Desarrollo y Capacitación 2100 pesos

Previsión Social Múltiple 915 pesos

Despensa 1355 pesos

Ayuda de Servicios 865 pesos

Ayuda de Transporte 1040 pesos

 

  1. a) Aplicación por tipo de personal: operativo en activo con curva salarial de

sector central.

 

  1. b) Ámbito administrativo de aplicación: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que rigen su relación laboral por los apartados “A” y “B” del artículo 123 constitucional, con curva salarial de sector centra

 

  1. c) Vigencia: a partir del 1 de enero de 2023.

 

III. Movimientos presupuestarios

 

  1. La emisión de las memorias de cálculo correspondientes y, en su caso, la actualización de los tabuladores de sueldos y salarios se realizará a través del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales (SCPSP). Conforme a lo dispuesto en las “Disposiciones específicas para la operación del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales durante el ejercicio fiscal 2023” emitidas por esta Unidad de Política y Control Presupuestario mediante el oficio con número 307-A.-0086 de fecha 18 de enero de 2023.

 

  1. Las dependencias y entidades deberán solicitar el dictamen presupuestario del incremento al tabulador de prestaciones, y remitir en papel y en medio electrónico a la dirección general de programación y presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, la información respectiva en términos del formato siguiente:

Conceptos: Prestación; Monto Adicional por Trabajador; Importe mensual; Importe Anual

Prestaciones: Compensación por Desarrollo y Capacitación; Previsión Social Múltiple; Despensa;

Ayuda de Servicios; Ayuda de Transporte.

(tabla en documento original anexo a esta publicación)

 

IV. Disposiciones finales

 

  1. Corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuesta rio interpretar para efectos administrativos el presente oficio y, en su caso, dictaminar esquemas presupuestarios específicos respecto de la aplicación de lo establecido en el mismo para los distintos tipos de personal cuyas remuneraciones se cubren con recursos públicos federales.

 

  1. De conformidad con los artículos 7 de la LFPRH y 6 y 7 del Reg lamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atentamente se solicita su intervención para que lo establecido en el presente oficio se comunique a sus órganos administrativos desconcentrados y a las entidades que se encuentren bajo su coordinación sectorial. Lo anterior, se hace extensivo para aquellas unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen como coordinadoras sectoriales.

 

 

Anexo 1: TABULADOR MENSUAL BRUTO DE SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA.

Anexo 2: TABULADOR CON IMPORTE DEL INCREMENTO DEL 0.5 AL 2.0% DE ACUERDO A LOS RANGOS DE REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL (Pesos).

Anexo 3: DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO DEL PERSONAL DE MENORES INGRESOS.

ANEXO 4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO PARA EL INCREMENTO QUE VA DEL 0.5 AL 2.0 POR CIENTO A LOS SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL DE MENORES NIVELES TABULARES

 

  1. El incremento que va del 0.5 al 2.0 por ciento será aplicable al personal operativo y de categorías con plaza presupuestaria de carácter permanente, que cuenta con una jornada de trabajo de tiempo completo, conforme a lo dispuesto por las leyes laborales aplicables y que recibe una remuneración bruta mensual en

numerario de conformidad con lo previsto en los rangos establecidos en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El incremento se calculará y otorgará una vez que se hayan determinado los incrementos salariales para el ejercicio fiscal 2023.

 

  1. Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, las dependencias y entidades deberán establecer las percepciones ordinarias brutas mensuales, con base en el costo total mensual asociado a la plaza presupuestaria de carácter permanente, en los términos siguientes:

 

  1. a) Sueldos y salarios: sueldo base, compensac1on garantizada, haber, asignación técnica, compensaciones adicionales por riesgo y mercado, compensación por jerarquía, asignación bruta y ayuda para gastos de

actualización.

 

  1. b) Prestaciones por mandato de ley laboral: que se otorguen mensualmente en numerario y tengan el carácter de Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

  1. c) Prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal: las correspondientes a la ayuda para despensa, previsión social múltiple, ayuda de servicios, compensación por desarrollo y capacitación y ayuda de transporte que se otorguen mensualmente en numerario y de forma permanente.

 

  1. d) De forma adicional, las entidades deberán incorporar las prestaciones mensuales en numerario de carácter permanente que se encuentren en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo y que estén vinculadas al costo asociado a la plaza. Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

Las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos de trabajo deberán estar debidamente autorizados por las autoridades competentes en la materia.

  1. Una vez determinado el monto de la remuneración bruta mensual en numerario en términos de lo señalado en el numeral anterior, se establecerá el monto mensual de incremento conforme al rango que corresponda en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El monto mensual de incremento se integrará a la compensación garantizada o al concepto equivalente, y deberá registrarse en la partida de gasto que corresponda del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

 

 

411 UPCP 2023 0921

 

Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.

La Presidencia Colegiada del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, informa lo siguiente:

Como es de conocimiento, las remuneraciones de los servidores públicos están sujetas a reglas anuales establecidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos Correspondiente. En ellas, se determinan los límites salariales para nuestro sector, de conformidad con lo previsto por los artículos 123 y 127 de la Constitución Federal.

En el año anterior, previo a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se llevaron a cabo acciones por parte de esta Presidencia Colegiada Nacional, con el fin de gestionar un incremento digno en las remuneraciones de los servidores públicos, acorde con las responsabilidades y dedicación que cada uno  brinda en el desempeño de sus funciones. 

Ahora bien, de manera responsable informamos sobre el INCREMENTO en Salarios y Prestaciones para el EJERCICIO FISCAL 2023, de los Servidores Públicos con categoría de personal operativo, con curva salarial de sector central, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que rigen sus relaciones por los Apartados “A” y “B” del artículo 123 Constitucional, con vigencia a partir del 1 de enero del año en curso.

Como ha sido política de la actual administración, se beneficiará con un mayor porcentaje a los trabajadores con menores percepciones.

Al respecto, se autoriza por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un incremento del 7.7 correspondiente a la suma de salario base y prestaciones, lo anterior, con efectos retroactivos al 1° de enero del año en curso. Lo anterior, con independencia de los apoyos económicos que cada fin de año reciben, mismos que se darán a conocer en el mes de noviembre. En el rubro de capacitación, se entregarán dos mil cien pesos mensuales, según suficiencia presupuestaria de cada dependencia.

Incremento en las prestaciones 2023

Previsión social múltiple         915.00 pesos
Despensa                                 1,355.00 pesos
Ayuda por servicios                  865.00 pesos
Ayuda de Transporte            1,040.00 pesos

*Dichos conceptos y montos se aplicarán, según corresponda, al marco laboral previsto en cada Dependencia o Entidad.

Queremos destacar el reconocimiento y la gratitud que sentimos hacia todos los servidores públicos por su incansable labor y dedicación. Cada uno de ustedes desempeña un papel fundamental en el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad, y es gracias a su arduo trabajo que podemos alcanzar un México próspero, equitativo, incluyente y justo.

Reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando a favor del bienestar de todos los servidores públicos y velando por sus derechos e intereses laborales. Continuaremos esforzándonos para buscar alternativas y oportunidades que puedan mejorar las condiciones laborales.

Nuestra Federación, agradece al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a su Gobierno, el incremento a las remuneraciones de los servidores públicos, no solo como un acto de justicia hacia aquellos que desempeñan funciones vitales en diversas instituciones gubernamentales, sino que también porque representa un paso significativo hacia la  valoración del trabajo en el servicio público y la motivación para seguir contribuyendo al bienestar de nuestra Nación.

 

“Por la Dignificación del Servicio Público y sus Trabajadores”
La Presidencia Colegiada Nacional

2023 COMUNICADO FEDESSP INCREMENTO

COMUNICADO

   Compañeras y Compañeros tengan cuidado y no se dejen sorprender, derivado de una negociación con la autoridad se consiguió tener contrataciones de diversos compañeros, mismos que tienen toda la libertad sindical de adherirse al sindicato con el que se sientan mayormente identificados en sus criterios e ideales laborales incluso tienen la libertad de no afiliarse si así lo desean ya que ese derecho se encuentra consagrado en la LFT en su artículo 69, el cual indica que los trabajadores tienen derecho a formar parte de cualquier sindicato que exista en la dependencia correspondiente, conservando la libertad de separarse o renunciar a formar parte del mismo, incluso tienen el derecho de no afiliarse a sindicato alguno. NO PUEDEN OBLIGAR A NADIE

   Actualmente, hay toda una práctica de ilícitas acciones por parte del SUNTAP (¡¡¡acciones charras!!!) que se creía desterradas!!!!, ofreciendo plazas que, bajo engaños, simulaciones y todo tipo de mentiras, se siguen ofreciendo a trabajadores eventuales, interinos e inclusive de confianza o a gente que necesita un ascenso en el escalafón laboral y todo bajo una simple frase: “Yo te puedo ayudar, ¡no te preocupes” solo afíliate! Esta estrategia es muestra de desesperación, ya que la gente se está saliendo de “su sindicato”, (nunca ha sido de los trabajadores).

   Lamentablemente se siguen sintiendo dueños de los trabajadores y continúan realizando practicas del pasado, tratando de engañar, amedrentar incluso amenazar a los trabajadores que no piensen como ellos y que decidan ejercer su derecho de libre sindicalización, por eso no se dejen sorprender si son victimas de acoso y amenazas para afiliarse a algún sindicato DENUNCIEN ante el Órgano Interno de Control que deberá dar vista a las autoridades laborales correspondientes.

  Esta representación Sindical les invita a conocer los estatutos de las opciones sindicales, así como del tiempo y trayectoria de cada uno de sus representantes, lo cual les podrá dar información para tener un mejor criterio a la hora de decidir libremente su afiliación sindical.

   Este Sindicato fue fundado hace mas de 46 años, siendo creador y titular de las Condiciones Generales de Trabajo que a la fecha siguen vigentes y mantienen la relación laboral con las autoridades, así mismo fue creado en la base de la democracia evitando que haya lideres vitalicios que solo buscan su favorecimiento; al día de hoy, se tiene un trabajo constante no solo de las dirigencias sino de todos los afiliados que tienen voz y voto, se ha logrado un número considerable de afiliaciones constantes y se seguirá trabajando por todas y todos los trabajadores del Sector ya que los beneficios deben ser para todos y no solo para unos cuantos.

   Les invitamos a todos a visitar nuestro portal de información actualizada https\\www.sidtpa.org.mx

 

“Por un Sindicalismo Democrático y Participativo”

¡Ni un paso Atrás!

 

Comunicado – Libre Sindicalización

 

A TODO EL PERSONAL DE BASE DE LA CONAPESCA

En referencia a la convocatoria emitida por el Lic. Carlos Gerardo López Cervantes, Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la SAGARPA, mediante Oficio Núm.-511.-1426/2018 de fecha 20 de julio de 2018, la cual hace referencia al otorgamiento de becas para los hijos de los trabajadores de base del Subsector Pesca, me permito precisar los lineamientos que se aplicarán para la instrumentación y pago de esta prestación en el presente ejercicio 2023:

1.-La solicitud se adjunta para que se ponga a disposición de los trabajadores.

2.-Los trabajadores interesados deberán entregar su solicitud a debidamente requisitada acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del comprobante de calificaciones del aspirante a beca del último año lectivo con promedio mínimo de 8.5 para nivel elemental (primaria) y de 8.0 para niveles
    medio (Secundaria y Bachillerato) y superior (Licenciatura).
  • Copia de la credencial de elector del trabajador.
  • Copia de la credencial del estudiante propuesto del Ciclo Escolar 2022-2023, de no contar con credencial enviar una constancia de estudios.
  • Copia del acta de nacimiento del estudiante propuesto.
  • Copia del talón de pago del trabajador de la última quincena anterior a la solicitud.

Deberán presentar los documentos originales para su cotejo o en su caso copia certificada.

1.-Cada área administrativa validará bajo su estricta responsabilidad los documentos que presenten los aspirantes, conservando en los expedientes personales copia de los mismos.

2.- El Comité Local Mixto de Capacitación Incentivos a la Productividad y Becas del Subsector Pesca deberá sesionar el 18 de agosto del presente año, para que en el ejercicio
de sus atribuciones proceda a la asignación de las becas que les corresponden a favor de los hijos de los trabajadores que hayan obtenido el derecho de recibir esta prestación laboral.

En caso de que la distribución del número de becas de un nivel no sea utilizado totalmente, el Comité Local Mixto de Capacitación Incentivos a la Productividad y Becas del Subsector Pesca, podrá destinar éstas a otro nivel cuidando que no rebasen el techo presupuesta! asignado.

Cabe mencionar, solo se podrá otorgar una beca por trabajador de conformidad con los lineamientos que se emiten al respecto, atendiendo las siguientes condiciones de igualdad:
a) A los Hijos de la madres solteras
b) Al trabajador de menor ingreso
c) Al trabajador con mayor antigüedad en el Servicio Público

Concluido el proceso de asignación de las becas disponibles, deberá enviar a esta Comisión Nacional la relación del personal beneficiado el acta soporte en original a más tardar el día 01 de septiembre de 2023, para que el pago se realice en la Qna. 18/2023 {del 16 al 30 de septiembre de 2023) de acuerdo a lo establecido en la convocatoria en mención. 

No omito señalar que la documentación que llegue después de la fecha antes señalada o incompleta no será tomada en cuenta para los pagos correspondientes.

SOLICITUD DE BECAS 2023

 

CIRCULAR CIR-RH.-00073-23

 

 

El siguiente articulo analiza el caso del SUTSP y destaca la lucha valiente del Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca por defender sus derechos laborales en México. Los solicitantes, incluyendo organizaciones de derechos humanos reconocidas a nivel internacional, respaldan su causa y buscan justicia para los trabajadores.

En este caso se resaltan las violaciones cometidas por el gobierno mexicano y se ofrecen recomendaciones para resolver estos problemas.

El artículo también destaca la importancia del sindicato independiente y su lucha por la libertad de asociación.

Como miembros del SIDTPA podemos y debemos estar orgullosos de pertenecer a una organización que defiende sus derechos y se enfrenta a las violaciones laborales.

El Tratado de Libre Comercio y los Derechos Laborales:

Análisis de un Caso. SUTSP   

 

APÉNDICE

Petición sometida a la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de Estados Unidos por Human Rights Watch/Americas, El Fondo Internacional para los Derechos Laborales (ILRF) y la Asociación de Abogados Democráticos (ANAD), 13 de junio de 1996

LISTA DE SIGLAS USADAS

ACLAN 

FSTSE 
JCA 

OAN 

OIT 

PRI 

SEMARNAP 
 

SNTSMARNAP
 

SUTSP 

TFCA 

TLC

Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte 

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado 

Junta de Conciliación y Arbitraje 

Oficina Administrativa Nacional 

Oficina Internacional del Trabajo 

Partido Revolucionario Institucional 

Secretaría Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 

Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Tratado de Libre Comercio 

I. INTRODUCCIÓN

Siguiendo la resolución de los tres signatarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) de “proteger, intensificar y poner en vigor los derechos básicos de los trabajadores”(5) los peticionarios, en este caso, buscan trabajar a través de la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de EE.UU. para examinar las violaciones de tales derechos en relación con el Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca (SUTSP). La OAN de EE.UU. tiene jurisdicción para conocer el caso y además podría desempeñar un papel importante exigiendo al gobierno mexicano terminar con las violaciones en este caso y poner fin a la práctica sistemática de violaciones laborales de la cual este caso forma parte.

El problema central que se expone en este caso está vinculado al derecho a la libre asociación y organización de los trabajadores al servicio del Estado, y en el caso de que se niegue este derecho, el derecho de acudir a mecanismos judiciales imparciales. Ambos derechos le han sido negados al SUTSP, sindicato independiente del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El documento que hemos sometido se refiere a tres asuntos de importancia para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), que incluyen la libertad de asociación y el derecho de organización y la imparcialidad de los tribunales laborales: 1) durante el proceso de audiencia del caso del SUTSP, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) ha violado leyes laborales referentes a la libertad de asociación y al derecho a organizarse; 2) la Ley mexicana de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual regula a trabajadores federales como los de la anterior Secretaría de Pesca, impone un límite al número de sindicatos que los trabajadores pueden crear dentro de cada Secretaría y el número de federaciones a las cuales pueden pertenecer éstos sindicatos; 3) en el sistema del TFCA existe un conflicto de intereses en detrimento de los trabajadores independientes del PRI, violando así los requisitos del ACLAN que disponen que los procedimientos de los tribunales laborales deben ser justos. El primero de estos temas es el asunto específico del SUTSP. Los dos últimos son problemas estructurales relacionados con el marco legal en el cual el caso del SUTSP se ha desenvuelto.

Las leyes laborales mexicanas son contradictorias con respecto a la libertad de asociación. Por un lado, la libertad de asociación es reconocida en la Constitución y en numerosos tratados internacionales ratificados por México. Por otro lado, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado restringe el número de sindicatos que pueden existir dentro de las entidades del gobierno federal y restringe el número de federaciones a los cuales pueden pertenecer. Como se explica de manera más completa en la sección del Argumento de este documento, el requisito del ACLAN para que los países signatarios implementen sus leyes laborales, no puede ser usado por México como justificación para mantener partes de su ley laboral que impone restricciones a la libertad de asociación.

El SUTSP ha ganado varias decisiones ante las cortes de apelaciónes, pero ni en estas instancias ha sido posible reivindicar sus derechos, en tanto que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), el cual ha mostrado un sesgo en este caso y el cual tiene una estructura que no proporciona una garantía de imparcialidad, es responsable por la implementación de las decisiones a nivel de las cortes de apelaciónes. De esta manera, el sindicato pro-gobierno que reemplazó al SUTSP, ha tenido la oportunidad de ganar fuerza a través de la recolección de cuotas sindicales y supervisión de la propiedad del sindicato, mientras el SUTSP ha sido debilitado. Los peticionarios no se oponen a las políticas del sindicato de reemplazo de por sí, sino al conflicto inherente de intereses en la materia. En México, el caso del SUTSP está sub-júdice pero aunque sea reivindicado completamente por las cortes, los problemas estructurales documentados en esta petición — con respecto a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y el conflicto de intereses en el sistema del TFCA — continuarán limitando la libertad de asociación y las garantías del debido proceso de los trabajadores al servicio del Estado. En esta forma, México estaría aún violando sus obligaciones con el ACLAN.

Las violaciones documentadas en esta petición conforman una pauta de conducta violatoria de la ley federal del trabajo mexicana. Primero, las repetidas violaciones del TFCA en conjunto constituyen una práctica sistemática como lo define el articulo 49 del ACLAN.(6) Segundo, la eliminación arbitraria del registro del SUTSP también muestra una práctica generalizada en México de negación del registro para asfixiar a las organizaciones sindicales independientes del PRI. Tercero, el caso del SUTSP corresponde a una práctica sistemática en México en el cual la ley y la estructura de las federaciones sindicales son usadas para suprimir sindicatos independientes o disidentes.

Los signatarios del ACLAN voluntariamente acordaron someter a revisión de los otros miembros, sus prácticas de derecho laboral, con el fin de promover el cumplimiento de la ley laboral y fomentar la transparencia en la administración de la ley. Entre otros objetivos, los peticionarios proponen a la OAN de EE.UU.: 1) mantener audiencias públicas en esta materia, preferiblemente en Ciudad de México, para permitir que los individuos afectados, incluyendo las víctimas, testigos, expertos y peticionarios, tomen parte; 2) tomar medidas para asegurar que los miembros del SUTSP puedan disfrutar de todos los derechos que les corresponden;(7) 3) comprometer al gobierno de México a un proceso de evaluación pública de los problemas documentados en esta petición, con el fin de desarrollar un plan de trabajo efectivo para terminar con los abusos del sistema del registro sindical; 4) comprometer al gobierno de México en un proceso diseñado para eliminar las partes de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan el derecho de asociación y específicamente para eliminar limitaciones al número de sindicatos y federaciones permitidos en las entidades del gobierno federal; 5) iniciar pasos para obligar a México a cumplir con sus obligaciones contraídas de acuerdo al ACLAN para eliminar el conflicto inherente de intereses dentro del sistema del TFCA.

II. LOS PETICIONARIOS

  1. A) Human Rights Watch/ Americas es una división de Human Rights Watch, organización sin ánimo de lucro fundada en 1981 para promover los derechos humanos protegidos internacionalmente en América Latina y el Caribe. Con sede en Nueva York, Human Rights Watch ha trabajado ampliamente en foros de derecho internacional como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger derechos humanos en la región.
  1. B) El Fondo Internacional para los Derechos Laborales (ILRF) es una organización sin ánimo de lucro que representa a grupos de derechos humanos, trabajadores, consumidores, académicos y empresarios dedicados a asegurar que todos los trabajadores trabajen en condiciones humanas y estén en libertad de ejercer sus derechos de asociación, organización y negociación colectiva. Fue fundada en 1986 y se concentra fuertemente en temas de los derechos de los trabajadores y el comercio internacional.
  1. C) La Asociación de Abogados Democráticos (ANAD) es una red de profesionales de derecho de México dedicada a proporcionar servicios legales y análisis, y litigar litigios para proteger la democracia y los derechos humanos. Cuenta con aproximadamente 230 miembros, entre los cuales se encuentran las más reconocidas autoridades en derechos humanos mexicanos, incluyendo destacados especialistas en derecho laboral, arbitraje y negociación colectiva.

III. JURISDICCIÓN

Los peticionarios presentan esta petición conforme a las secciones C, F y G de los procedimientos establecidos en el Aviso Revisado para el Establecimiento de la Oficina Administrativa y las Pautas de Procedimientos de la OAN de EE.UU. (más adelante mencionada como las Directrices de la OAN de EE.UU.). La sección C sostiene que la OAN de EE.UU. “deberá recibir y aceptar para revisión las sumisiones sobre asuntos de legislación laboral surgidas en el territorio de una de las otras partes” y “puede a discreción de la Secretaría iniciar una revisión de cualquiera de los asuntos cubiertos por el Acuerdo”(8)

A. Sección F de las directrices de la OAN de EE.UU.

La OAN de EE.UU. tiene jurisdicción sobre esta queja, dado que se han cumplido los requisitos de la sección F de las Directrices de la OAN de EE.UU., así como lo establecen los siguientes cinco puntos.(9)

Primero, las violaciones aquí documentadas constituyen una violación de la parte II del ACLAN. El Acuerdo sostiene que cada una de las partes “promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.”(10) Este requisito ha sido violado por el gobierno mexicano a través de las decisiones del TFCA, que han limitado los derechos de los miembros del SUTSP a la libre asociación y organización, y las disposiciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan las obligaciones de tratado contraídas por México bajo el Convenio 87 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y otros compromisos internacionales con fuerza de ley, relacionados con los derechos de todos los trabajadores, incluyendo los empleados al servicio del Estado, a asociarse libremente. De acuerdo con la Constitución mexicana, esos tratados son “la Ley Suprema de toda la Unión.”(11)

En lo relacionado con la libertad de asociación, el gobierno de México ha violado lo siguiente: artículos 9 y 123 de la Constitución de México; artículos 2, 4 y 7 de la Convenio 87 de la OIT; artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, el gobierno mexicano ha violado la disposición del ACLAN que lo obliga a “garantizar que los tribunales que lleven a cabo o revisen dichos procedimientos [laborales] sean imparciales e independientes, y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”(12)

Segundo, los trabajadores del SUTSP han sufrido un daño incalculable, ya que han sido privados de la representación elegida democráticamente de la cual gozaban antes de la disolución ilegal del SUTSP y de los beneficios del registro sindical, tales como recolectar las cuotas sindicales.

Tercero, las violaciones conforman una práctica sistemática de violaciones al derecho laboral por parte del gobierno mexicano. Registrarse es necesario para cualquiera de los sindicatos que busque trabajar legalmente. El gobierno de México manipula lo que debería ser un simple proceso administrativo, asegurando que los sindicatos independientes no obtengan registro o se les obstruya obtenerlo. Las limitaciones a la libertad de asociación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el inherente conflicto de intereses en el sistema del TFCA también muestran una práctica de control del Estado sobre la actividad del sindicalismo independiente.

Cuarto, el SUTSP ha buscado amparo bajo la ley mexicana. Los casos están pendientes en varios tribunales. Aunque el SUTSP ha ganado tres de los casos de apelación ante la última instancia de apelación para este caso, no ha podido ejercer los derechos que las decisiones de estas cortes deberían haberle habilitado, porque el TFCA ha actuado para limitar la capacidad de los sindicatos en este aspecto.

Quinto, emitida la decisión de la OIT de noviembre de 1995 con respecto a la disolución inicial del SUTSP, las quejas de violaciones no están pendientes ante una entidad internacional.(13)

B. Sección G de las directrices de la OAN de EE.UU.

Los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a que acepte revisar este documento, porque éste promovería los objetivos del Acuerdo, como lo es requerido por las regulaciones de la sección G del OAN de EE.UU.(14) Los objetivos del ACLAN incluyen promover “la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las partes” y la “transparencia en la administración de la legislación laboral.” Además, el ACLAN tiene el propósito explícito de promover la libertad de asociación: “el derecho de los trabajadores, ejercido libremente y sin impedimentos, para instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia, con el fin de impulsar y defender sus intereses.”(15)

La aceptación de esta petición promoverá estos objetivos, estimulando al gobierno mexicano a que resuelva los problemas aquí documentados. Esto llevaría a un mejor cumplimiento de la ley laboral y la libertad de asociación en México. Eso permitiría también mayor transparencia a medida que México responda a las inquietudes aquí planteadas. Si México puede ignorar las obligaciones de tratado del ACLAN, violando la letra y el espíritu del acuerdo, la viabilidad del ACLAN será cuestionada.

IV. LOS SINDICATOS Y LA FEDERACIÓN SINDICAL IMPLICADOS EN ESTE CASO

Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca. El SUTSP ha sido independiente del gobierno del PRI desde que fue creado en 1977(16). Contando con 2,300 trabajadores antes de la reorganización de la Secretaría, era el sindicato independiente más grande de empleados del gobierno en México y el único sindicato federal de trabajadores que elegía a sus líderes a través de votación directa y secreta.

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP). El sindicato fue fundado en 1995 para representar a los trabajadores de la nueva Secretaría. El plan de acción del nuevo sindicato convoca a todos sus miembros a respaldar el trabajo político de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), el cual llama a sus miembros a respaldar al PRI.(17)

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Fundada en 1938,(18) es un sindicato mayor en el Congreso del Trabajo (CT), que a su vez es una confederación clave, leal al gobierno del PRI. Los peticionarios establecen más adelante que la FSTSE es una parte clave del injusto sistema laboral mexicano.

V. LOS TRIBUNALES Y LAS CORTES IMPLICADOS EN ESTE CASO

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El TFCA tiene jurisdicción sobre los empleados federales al servicio del Estado, en oposición a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que conoce los casos relacionados con empleados del sector privado.(19) Integrado por 10 magistrados, el TFCA está dividido en tres salas, cada una con tres magistrados. (El presidente del Tribunal no pertenece a ninguna sala en particular). Por cada sala el gobierno federal designa un magistrado, la FSTSE nombra un magistrado y estos dos a su vez nombran al tercero.(20)

Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo. Esta es la primera instancia de apelación para decisiones hechas por el TFCA.

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Este es el tribunal de segunda instancia de apelación para decisiones hechas por el TFCA. En el caso del SUTSP, sus decisiones son definitivas.(21)

VI. LEYES DE IMPORTANCIA A ESTE CASO

Analizando las leyes laborales de México, los peticionarios han revisado la observancia por parte del gobierno de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y de la Constitución. Además, las obligaciones internacionales de México con respecto a la libertad de asociación y al derecho a organizarse han sido revisadas, ya que la definición del ACLAN de ley laboral incluye todas “las leyes y reglamentos, o disposiciones de los mismos, que estén directamente relacionados con la libertad de asociación y el derecho a organizarse.”(22) Bajo la Constitución mexicana, los tratados internacionales son la “Ley Suprema de toda la Unión”(23) y por ende, son considerados parte de la ley laboral de México. La obligación de México con el ACLAN de “promover la observancia y la aplicación efectiva de su legislación laboral “(24) se extiende entonces a estos tratados. Cada uno de los documentos citados obliga jurídicamente a México.

A) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 68: “En cada dependencia sólo habrá un sindicato.”

Artículo 71: “Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.”(25)

Artículo 72: “El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate, y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad para poder proceder a registrarla.”

Artículo 73: “El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por la persona interesada, y, en casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, el Tribunal ordenará desde luego el recuento correspondiente.”

Artículo 78: “Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.”

B) Constitución de México

Artículo 9: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.”

Artículo 123(B)(X): “Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.”

C) Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):(26)

Artículo 2: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma.”(27)

Artículo 4: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”

Artículo 7: “La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3, y 4 de este Convenio”

D) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:(28)

Artículo 22: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar esas garantías.”(29)

E) Convención Americana sobre Derechos Humanos:(30)

Artículo 16: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”(31)

F) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:(32)

Artículo 8(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: (a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección…; (b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales…; (c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limiticiones que las que prescriba la ley…”

G) Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

Artículo 3(1): “Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas”

Artículo 5(4): “Cada una de las partes dispondrá que los tribunales que lleven a cabo dichos procedimientos [administrativos, cuasijudiciales, judiciales y del trabajo] o los revisen, sean imparciales e independientes, y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”

VII. PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

A. Procesos ante el Tribunal y las Cortes

Las violaciones de la libertad de asociación y del debido proceso por parte del TFCA en el caso del SUTSP involucran cuatro temas: 1) el intento del SUTSP de cambiar su nombre para reflejar el cambio de nombre y función de la Secretaría de Pesca; 2) el registro de un sindicato de reemplazo que es pro-gobierno; 3) la cancelación del registro del SUTSP; y 4) la solicitud del SUTSP para que el TFCA reconozca oficialmente sus nuevos líderes.

El 28 de diciembre de 1994 un cambio a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mexicana reorganizó la estructura de las secretarías federales, creando así la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), dentro de la cual el trabajo, personal y recursos de la Secretaría de Pesca fueron subsumidos. Partes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Desarrollo fueron incluidas en la reestructuración de la SEMARNAP(33). Los peticionarios no sostienen que la reorganización de secretarías fuera diseñada con el fin de eliminar al SUTSP.

El 12 de enero de 1995, el SUTSP buscó ante el TFCA cambiar su nombre para reflejar el nombre de la transformada Secretaría de Pesca. El TFCA le negó la solicitud, argumentando que la antigua secretaría había desaparecido completamente, y que por ende su sindicato ya no existía.(34) Ninguna oportunidad fue dada al SUTSP para ser escuchado antes de la decisión. El SUTSP apeló dos veces pero perdió en ambas ocasiones. La segunda apelación la perdió ante el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, lo que significa que la decisión es definitiva.

A diferencia de las leyes laborales analizadas en otras peticiones sometidas a la OAN de EE.UU., la Ley de los Trabajadores Federales al Servicio del Estado no permite la existencia de dos sindicatos en una misma entidad gubernamental.(35) El asunto en cuestión no es entonces solamente el derecho a ciertos beneficios acordados al mayor sindicato, como el derecho de negociación colectiva, sino también el derecho a obtener reconocimiento legal. La OIT ha rechazado expresamente la imposibilidad de los sindicatos para obtener estatus legal como una violación de las obligaciones de México con el derecho a la libertad de asociación.(36)

El 27 de enero, pocos días después de la decisión de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en contra de cambiar la denominación del SUTSP para reflejar los cambios de la Secretaría, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) convocó un congreso nacional de empleados de la SEMARNAP para elegir a los dirigentes de un nuevo sindicato, llamado Sindicato Nacional de Trabadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.(37) La FSTSE ha sido establecida por ley como un monopolio sindical, y su plan de acción, publicado con sus estatutos, proclama su apoyo al partido oficial. Esto crea un conflicto de intereses en el caso del SUTSP.

Antes que el congreso tuviera lugar, el SUTSP y el sindicato de reemplazo sostuvieron conversaciones para ver si podían resolver sus conflictos amistosamente.(38) El SUTSP insistió en cinco puntos: 1) que las estructuras de los nuevos sindicatos fueran desarrolladas por trabajadores de todos los sindicatos que entraran al SEMARNAP desde otras secretarías; 2) que los reglamentos internos del sindicato fueran desarrollados en consulta con todos los miembros de base del sindicato; 3) que los sindicatos nacionales y los comités ejecutivos estatales fueran elegidos por votación directa y secreta; 4) que la nueva membrecía del sindicato estuviera abierta a los trabajadores de todas las secretarías que fueron incluidas en la formación de la SEMARNAP; y 5) que el nuevo sindicato negociara con las autoridades sobre las condiciones de trabajo.

Mientras las conversaciones progresaban, los representantes del sindicato de reemplazo ofrecieron al SUTSP tres puestos en el nuevo comité ejecutivo, el cual no había sido elegido aún.(39) Esta propuesta fue rechazada por los representantes del SUTSP. La oferta resaltó diferencias importantes entre los dos sindicatos. La oferta de los puestos del comité ejecutivo antes de una elección para esos cargos sólo podía significar que el resultado de la elección estaba predeterminado; el SUTSP es el único sindicato de empleados al servicio del Estado que elige sus líderes a través de votación directa y secreta. Durante la reunión con Human Rights Watch/Americas, Pedro Ojeda, presidente del TFCA y árbitro de las conversaciones, confirmó que la oferta había sido hecha, explicando que “nosotros tenemos un largo camino por recorrer en nuestra democracia.”(40)

La asamblea patrocinada por la FSTSE tuvo lugar el 2 y 3 de marzo de 1995.(41) Mario Santos Gómez, quien sostiene una la posición oficial de la FSTSE, fue elegido Secretario General.(42) El 20 de marzo de 1995, el TFCA registró oficialmente al sindicato de reemplazo.(43) El TFCA realizó una investigación sobre el estatus de sindicalización de la SEMARNAP, según la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual requiere que el TFCA pruebe que “no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia” antes de registrar el sindicato.(44) El TFCA no consideró al SUTSP como un sindicato, y registró al sindicato de reemplazo a pesar de que el registro del SUTSP aún tenía validez.(45)

El 18 de abril de 1995, el SUTSP demandó la decisión del TFCA de registrar a su reemplazo, arguyendo que hubo violaciones del debido proceso y a la libertad de asociación. La primera apelación fue negada, pero el 29 de marzo de 1996 el fallo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo favoreció al SUTSP, en la segunda instancia de apelación.(46) Se le ordenó al TFCA cancelar el registro del sindicato de reemplazo, encontrando un error del TFCA por no haberle dado audiencia al SUTSP.(47) El resultado de la decisión del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo fue que se devolvió la responsabilidad al TFCA de tomar la decisión sobre si registrara al sindicato de reemplazo o no, pero de hacerlo después de escuchar la posición del SUTSP.(48) El 15 de mayo de 1996, siguiendo el fallo de la Corte de mayor instancia para este caso, el TFCA canceló el registro del sindicato de reemplazo.(49) La decisión del TFCA sobre el re-registro del sindicato de reemplazo sigue pendiente.(50) A pesar de que el registro fue cancelado por la violación al debido proceso por parte del TFCA, el sindicato de reemplazo ha continuado gozando de los beneficios del registro, supuestamente porque la SEMARNAP así lo ha permitido a pesar de la pérdida de su registro.

Desde marzo de 1995, el sindicato de reemplazo ha operado con los beneficios de un sindicato oficial propiamente registrado.(51) La existencia de dos sindicatos con registro en SEMARNAP creó una anomalía legal, ya que la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado establece que sólo un sindicato puede existir en cada una de las entidades del gobierno federal. La SEMARNAP actuó para remediar esta situación. Poco después de que el sindicato de reemplazo fuera registrado, la SEMARNAP escribió al TFCA que dos sindicatos estaban registrados en SEMARNAP y que tal situación “contraviene el principio de exclusividad para la representación gremial” contenida en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.(52) El sindicato de reemplazo entonces intentó cancelar el registro del SUTPS. El 22 de junio de 1995 planteó que ni la Secretaría de Pesca ni el SUTSP continuaban existiendo y el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado permite cancelar el registro si un sindicato desaparece.(53)

El 27 de junio de 1995, el TFCA canceló el registro del SUTSP.(54) El 25 de julio, el SUTSP demandó la decisión del TFCA por violar las garantías del debido proceso al cancelar su registro sin haberle concedido una audiencia. El SUTSP argumentó además que con la determinación que el SUTSP había “desaparecido,”el TFCA había violado los requisitos establecidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado con respecto a los fundamentos según los cuales el registro podía ser cancelado.

El 12 enero de 1996 el Séptimo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Distrito Primero decidió que el TFCA había cometido un error al cancelar el registro del SUTSP sin una audiencia.(55) Como resultado del fallo, el SUTSP recuperó su registro. El 22 de enero, el TFCA revocó su decisión de cancelar el registro del SUTSP, y dio al sindicato cinco días laborables para presentar la información sobre si su registro debería ser cancelado.(56) El 4 de junio de 1996 el TFCA dio al sindicato de reemplazo tres días para presentar su posición al respecto.(57) La decisión definitiva del TFCA sobre si se le permitirá al SUTSP quedarse con su registro o no está pendiente. Mientras el TFCA reconsidera esta nueva información, el SUTSP tiene su registro pero no ha podido ejercer su derecho de libre asociación y organización porque el TFCA se tardó en notificar a la SEMARNAP que el registro había sido otorgado nuevamente, y luego limitó arbitrariamente el tipo de trabajo que los líderes sindicales podían desempeñar, como será descrito más adelante.

Basado en el hecho que su registro había sido otorgado nuevamente, el 25 de enero de 1996 el SUTSP solicitó al TFCA que reconociera al Comité Ejecutivo del sindicato que había sido elegido el 30 de junio de 1995. El reconocimiento da representación legal a los líderes para abogar por los miembros del sindicato y para tener tiempo libre para organizar a los miembros, entre otros beneficios. Una solicitud previa para el reconocimiento de la dirección había sido negada sobre la base que el sindicato no estaba registrado. Como resultado de la orden de la corte de volver a otorgar el registro, el TFCA reconoció la nueva dirección el 11 de marzo de 1996, un mes y medio después. Sin autoridad legal, sin embargo, el TFCA limitó la naturaleza de su reconocimiento. El TFCA estableció que el reconocimiento era válido sólo “a efecto de representar y defender los derechos del Sindicato en el conflicto promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.”(58) En otras palabras, los líderes no podían abordar a la SEMARNAP en conversaciones sobre asuntos sindicales..

El presidente del TFCA negó después haber limitado el reconocimiento de la dirección. La decisión del TFCA fue proferida “sin restricción de derechos que la ley da para las quejas,”(59) escribió en un documento del tribunal. Sin embargo, la limitación del 11 de marzo de 1996 era completamente consistente con el punto de vista que el presidente del TFCA expresó a Human Rights Watch/Americas durante una reunión en la Ciudad de México el 28 de febrero de 1996, días antes del fallo. El presidente, Pedro Ojeda, explicó que el registro que había sido devuelto al sindicato el 22 de enero de 1996 sólo era efectivo para el propósito de representar al sindicato frente al tribunal.(60) En todo caso, la SEMARNAP se rehusó a tratar con la dirección del SUTSP después de la decisión del 11 de marzo. A la fecha de entrega de esta petición, el SUTSP aún continuaba incapacitado para ejercer sus derechos de libre asociación.

El 1 de abril de 1996 el SUTSP apeló la decisión del TFCA que le dio reconocimiento limitado. El 30 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo tomó una decisión a favor del SUTSP, dictando que el TFCA había restringido indebidamente el reconocimiento de la dirección del SUTSP “sin que exista documento legal o doctrina que pueda fundar tal actitud” para hacer esto.(61) El sindicato de reemplazo apeló esta decisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo pero perdió en una decisión del 6 o 7 de junio, cuyo resultado debe ser que el TFCA tiene que promulgar un reconocimiento irrestricto de la dirección del SUTSP. A la fecha de entrega de esta petición, el SUTSP aún no había recibido notificación oficial de la decisión del Tribunal Colegiado.

B. Los fallos legales favorables no han conducido al ejercicio de los derechos por parte del SUTSP

Aunque el SUTSP ganó el fallo de la corte para reinstalar su registro, el reconocimiento sin imites de su comité ejecutivo y el derecho a audiencias sobre su registro y el registro del sindicato de reemplazo, el SUTSP no ha podido ejercer los derechos que estos fallos debieron haberle otorgado facilitado. Este aún es el caso. Cada fallo ha tenido como consecuencia una nueva acción del TFCA limitando la libertad de asociación:(62)

1) Después de reinstalar el registro del SUTSP, el TFCA no notificó a la SEMARNAP por casi dos meses. Durante este tiempo, la Secretaría dijo al SUTSP que ninguna relación oficial podía mantenerse porque en lo que concernía a la secretaría, el sindicato no existía.(63) Esta situación continuó hasta marzo, cuando el TFCA le notificó a la SEMARNAP que el registro del SUTSP había sido concedido nuevamente.

2) El TFCA no reconoció la dirección del SUTSP hasta el 11 marzo de 1996, medida necesaria para que la SEMARNAP pudiera tratar con los representantes del SUTSP temas como condiciones de trabajo, y permitir a sus líderes tener tiempo libre para encargarse de asuntos del sindicato como organizar a actuales y a posibles miembros. El TFCA esperó un mes y medio para realizar un simple procedimiento administrativo que le habría facilitado al sindicato manejar sus asuntos. Pero cuando el TFCA finalmente reconoció la dirección, limitó su reconocimiento de manera que precluyó el trato oficial con el SUTSP. En un pronunciamiento del 22 de mayo de 1996, la SEMARNAP dijo: “La Secretaría no está en facultad para reconocer a ninguna de las dos organizaciones sindicales,” porque el TFCA canceló el registro del sindicato de reemplazo y el “SUTSP no ha obtenido respuesta a su solicitud de reconocimiento como sindicato único de trabajadores de la SEMARNAP.”(64) No se sabe cuánto tiempo tomarán las cortes de apelación para tramitar su decisión, y una vez que lo hagan, cuánto tiempo pueda tomar el TFCA en emitir un reconocimiento corregido.

C. Decisión de la Oficina Internacional del Trabajo

El 31 mayo de 1995, el SUTSP presentó una queja ante el Comité de Libertad de Asociación de la OIT, el cual fue establecido para determinar “si alguna legislación o práctica obedece a los principios de libertad de asociación y negociación colectiva establecidos en los Convenios relevantes.”(65) Bajo el Convenio 87 de la OIT, México tiene la obligación de respetar la libertad de asociación. El Comité es el cuerpo con autoridad en la OIT encargado de interpretar la observancia del Convenio.(66)

En la sesión de noviembre de 1995, el Comité concluyó que México estaba violando el Convenio 87 de la OIT al restringir el tipo y el número de sindicatos permitidos para organizarse, y agregó,

“El Comité. . . subraya la necesidad de que se supriman de la manera más rápida posible todos los obstáculos legales y prácticos para que la organización querellante tenga existencia legal y realice las actividades sindicales previstas en el Convenio N. 87.”(67)

El Comité de Expertos vinculó las acciones del TFCA con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado: “En efecto, el Comité observa que el problema principal se centra en la prohibición de que existan dos o más sindicatos como tales en el seno de una misma dependencia..”(68) La decisión de la OIT es semejante a los análisis anteriores de la OIT de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en México. La ley ha sido considerada previamente en violación al Convenio 87 por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones.(69)

La Comisión de Expertos ha explicado claramente por qué el sistema de sindicato único viola el principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse:

Con respecto a esto, pueden surgir dificultades cuando la ley dispone directa o indirectamente que no puede constituírse más de una organización para una categoría determinada de trabajadores. Si bien el Convenio [87] manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, éste debería ser posible en todos los casos. En efecto, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley, por una parte, y por la otra, las agrupaciones voluntarias de trabajadores o de sindicatos que se constituyen (sin presiones por parte de las autoridades públicas o como consecuencia de la ley) porque los interesados desean, por ejemplo, fortalecer sus posiciones en la negociación, hacer frente de forma coordinada a dificultades concretas que se plantean a sus organizaciones, etc. Por lo general, tanto a los trabajadores como a los empleadores les interesa evitar una multiplicación del número de organizaciones que puedan competir entre sí; sin embargo, la unidad sindical impuesta por la ley, ya sea directa o indirectamente, está en contradicción con las normas expresas del Convenio.(70)

La Comisión ha rechazado repetidamente las justificaciones del gobierno mexicano de mantener el sistema del sindicato único. La Comisión rechazó, por ejemplo, el argumento del gobierno de México que, de hecho, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado no impide que varias asociaciones sindicales existan en la misma entidad gubernamental. El gobierno de México ha argumentado que todo lo que hace la ley es imponer un registro exclusivo del más representativo de los sindicatos, implicando que otros grupos pueden organizarse.(71) La Comisión de Expertos de la OIT no está de acuerdo con este razonamiento:

La Comisión está obligada a señalar que, aunque el hecho que las leyes de un país otorguen ciertos derechos exclusivos a la organización más representativa no se pueda objetar desde el punto de vista de la aplicación del Convenio, tales privilegios no deben privar a las otras organizaciones de los medios necesarios para alcanzar el interés de sus miembros .(72)

Sin reconocimiento legal, un sindicato en México no tendría ciertos medios para realizar su trabajo sindical, como tener tiempo libre oficialmente para que sus líderes organicen a sus miembros. La Comisión de Expertos de la OIT ha considerado que la situación sugerida por el gobierno de México no cumpliría los niveles mínimos del Convenio 87.(73)

El gobierno mexicano también ha argumentado sin éxito ante la OIT que las restricciones legales en el número de sindicatos que pueden existir fortalece al movimiento sindical, y que múltiples perspectivas tienen cabida porque cualquiera puede ser elegido para ocupar los cargos directivos de los sindicatos existentes.

D. Decisión de la Suprema Corte de Justicia en un caso análogo

El 21 de mayo de 1996, la Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional una ley en el estado de Jalisco que, como la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, limitaba el número de sindicatos que podían crearse en las entidades del gobierno.(74) La decisión de la Suprema Corte favorece la libertad de asociación, y en ese sentido va de acuerdo con los argumentos presentados en esta petición con respecto al sistema federal. En el sistema laboral análogo del estado de Jalisco, la Suprema Corte decidió que limitar el número de sindicatos que podían organizarse era inconstitucional. Sin embargo, por tratarse de una decisión que afecta a los trabajadores estatales, y no a los federales, no tendrá ningún impacto directo sobre el caso del SUTSP o el sistema del TFCA, a menos que la decisión se convierta en la base de una recusación a la ley federal.

E. Otras preocupaciones que tiene el SUTSP respecto al caso

El SUTSP ha expresado su preocupación sobre el vínculo hecho por el sindicato de reemplazo entre la afiliación sindical de los trabajadores de la SEMARNAP y la posibilidad de recibir beneficios del gobierno. El SUTSP también ha manifestado su preocupación sobre las condiciones para cualquier elección que pueda eventualmente darse entre los dos sindicatos contendientes.

Según el SUTSP, el sindicato de reemplazo está requiriendo que sus miembros obtengan una identificación con fotografía proclamando su afiliación, y está diciéndoles a sus miembros que para obtener los beneficios de financiamiento que les corresponden, tales como préstamos y acceso a fondos de jubilación, los trabajadores necesitarán su identificación con fotografía. Esto vincula fraudulentamente la afiliación del sindicato de reemplazo con el derecho a recibir beneficios. Por consiguiente, los trabajadores erróneamente podrían interpretar una competencia entre los sindicatos como una amenaza contra sus intereses. Esta situación ha continuado aún después de que el sindicato de reemplazo perdiera su registro.

Más aún, el SUTSP teme que en un futuro el TFCA convoque una elección para decidir entre los dos sindicatos, un procedimiento conocido como “recuento.” Los funcionarios del SUTSP temen que el TFCA convoque elecciones relámpagos, y como el SUTSP no ha podido ejercer sus derechos de libre asociación por más de un año, mientras que el sindicato de reemplazo ha estado en capacidad de organizarse libremente aún después de haber perdido su registro, estaría en desventaja.

F. Daño causado al SUTSP

EL SUTSP ha perdido cuotas que le hacen mucha falta, aproximadamente 35,000 nuevos pesos por mes,(75) y oportunidades para organizarse. No hay forma de calcular el daño causado a los miembros del sindicato, quienes han sido privados de su dirección elegida democráticamente.

Cada día que el sindicato de reemplazo disfrute de estos beneficios, mientras que al SUTSP se le prohíba hacerlo, será más difícil para el SUTSP reorganizarse. Aún después de que el sindicato de reemplazo perdiera su registro, la SEMARNAP permitió a sus líderes realizar actividades sindicales oficiales. Según el SUTSP, éste es el caso porque la SEMARNAP ha dado al sindicato de reemplazo determinado tiempo para encargarse del trabajo sindical después de la cancelación de su registro.

VIII. ANÁLISIS DEL CASO

A. Resumen

Esta petición establece que el gobierno de México está violando dos obligaciones ínter-relacionadas del ACLAN: 1) asegurar la vigencia de sus leyes laborales con respecto a la libertad de asociación; y 2) asegurar la imparcialidad del sistema del TFCA. Estas violaciones al ACLAN pueden ser elaboradas de la siguiente manera:

1) México ha violado los requisitos del ACLAN de hacer efectiva su propia legislación laboral con respecto a la libertad de asociación y al derecho a organizarse. Las violaciones ocurrieron en el caso del SUTSP cuando fue disuelto arbitrariamente y luego imposibilitado de ejercer sus plenos derechos una vez que el registro del sindicato fue concedido nuevamente.

Aunque no se puede pedir a la OAN que funcione como una corte constitucional en relación con problemas de compatibilidad de la legislación laboral de México y su Constitución, se debe señalar que las leyes laborales de México contradicen la libertad de asociación. Por un lado, la libertad de asociación está reconocida en la Constitución mexicana y en varios tratados internacionales ratificados por México. Por otro lado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado limita el número de sindicatos que pueden existir en las entidades del gobierno federal y el número de federaciones a las que pueden pertenecer. México no puede usar el ACLAN como justificación para mantener leyes laborales que imponen restricciones a los derechos laborales fundamentales protegidos por ACLAN.

2) México ha violado los requisitos del ACLAN que los procesos judiciales sean justos e independientes. Los sesgos surgen del inherente conflicto de intereses en el TFCA: el gobierno y la Federación de Sindicatos pro-gobierno controlan quienes son los magistrados del TFCA. El conflicto de intereses en este caso consiste en el hecho que la FSTSE — la cual proclamó su apoyo al PRI — organizó un congreso para elegir un sindicato de reemplazo al SUTSP, eligió un representante de la FSTSE para dirigir al sindicato de reemplazo, y solicitó al TFCA cancelar el registro del SUTSP. Este sesgo es consistente con el análisis de control por parte del gobierno mexicano sobre el sector laboral a largo plazo.

B. Violaciones a la libertad de asociación y al derecho a organizarse

1. Cancelación arbitraria del registro y negación de reinstaurar plenos derechos

Era razonable para el SUTSP asumir que su petición de cambio de nombre sería aceptada en enero de 1995, ya que los trabajadores de la Secretaría de Pesca continuaron ocupando los mismos puestos en la transformado SEMARNAP, y que el cambio de la ley que creó la SEMARNAP se refería a la transferencia de “recursos humanos, financieros y materiales” de la vieja secretaría a las nuevas.(76) Además, la Secretaria de Pesca, Julia Carabias, permaneció como Secretaria de SEMARNAP; la nueva Secretaría estuvo funcionando en la misma sede que la anterior, y continuó manteniendo trato oficial con el SUTSP; continuó, por ejemplo, proveyendo cuotas sindicales y aceptando al SUTSP como intermediario en los asuntos del sindicato, hasta que el TFCA reconoció al sindicato de reemplazo.

De hecho, El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo escribió el 29 de marzo de 1996, cuando ordenó al TFCA cancelar el registro del sindicato de reemplazo, que el SUTSP “. . . sí estaba en posibilidades de seguir representando los intereses de sus agremiados” aún después de la reorganización de diciembre de 1994, que dio lugar a la SEMARNAP.(77)

En el momento de reorganización, el SUTSP era un sindicato registrado con plenos derechos para representar a los trabajadores. Como mínimo, entonces, debió haber tenido una audiencia ante el TFCA con respecto a la cancelación de su registro y al otorgamiento del registro al sindicato de reemplazo. Actuar de otro modo representaría eliminar el sindicato administrativamente. Esto fue de hecho lo que el TFCA hizo, violando los derechos al debido proceso y a la libertad de asociación de los miembros del sindicato. Aunque la violación al debido proceso fue corregida por las cortes de apelación correspondientes, la violación a la libertad de asociación no ha sido corregida.

El sindicato no ha estado en capacidad de representar a sus trabajadores de manera efectiva desde que el sindicato de reemplazo fue registrado. El problema no es el registro de otro sindicato en sí, sino la proh>

Transfer interrupted!

les sindicatos en cualquiera de las entidades gubernamentales. Aún después de que el registro del SUTSP fuera reinstaurado, el modelo del sindicato único condujo a la falta de voluntad por parte de la SEMARNAP de tratar oficialmente con el SUTSP, proporcionarle las cuotas sindicales, o dar tiempo libre oficial a sus líderes para encargarse de los asuntos del sindicato, como organizar a sus miembros. El TFCA ha reforzado su violación en dos etapas claves. En primer lugar, el TFCA tardó meses en notificarle a la SEMARNAP de que el registro del SUTSP había sido reinstalado. Segundo, el TFCA limitó el reconocimiento ordenado por el tribunal, de tal manera que el sindicato no pudo ejercer plenamente sus derechos. El SUTSP aún continúa incapacitado para ejercer estos derechos, ya que sigue pendiente el cumplimento de una reciente decisión de apelación que debe llevar al TFCA a reconocer plenamente la dirección del SUTSP.

El artículo 3(1) del ACLAN sostiene que cada una de las Partes “promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.”(78) El gobierno ha fallado en asegurar plenamente los derechos de libre asociación del SUTSP, garantizados por el artículo 9 y 123(B)(10) de la Constitución mexicana; artículo 2 del Convenio de 87 de la OIT; artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales. Por consiguiente, el gobierno de México está violando el artículo 3(1) del ACLAN.

2. La falta de México de revisar la ley para cumplir con las normas internacionales

Por décadas el gobierno de México ha perpetrado otra violación de la libertad de asociación que afecta a todos los trabajadores del sector público federal, no solamente a los trabajadores del SUTSP. Los artículos 68, 71, 72, y 73 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado prohíben el establecimiento de más de un sindicato en cualquiera de las dependencias gubernamentales. El artículo 68 establece, “en cada dependencia sólo habrá un sindicato,” y los artículos 71, 72 y 73 refuerzan esta estructura al hacer de los contextos del sindicato único un requisito explícito para el registro del sindicato. El artículo 78 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado designa a la FSTSE como la única federación reconocida a la cual los sindicatos pueden pertenecer.

La legislación laboral mexicana incluye obligaciones de promover la libertad de asociación establecida en tratados internacionales que México ha ratificado: el Convenio 87 de la OIT; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana de Derechos Humanos.(79) La Constitución de México le otorga status de Suprema Ley de la Unión a los tratados, haciéndolos parte de la ley nacional.(80) El ACLAN está considerado como un tratado en México.(81)

La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado limita el derecho a la libertad de asociación de los trabajadores del gobierno federal. Además, México está violando el artículo 3(1) del ACLAN, el cual obliga al gobierno a aplicar su legislación laboral, incluyendo las leyes relacionadas con la libertad de asociación.

México puede argumentar que el ACLAN no puede ser utilizado para criticar la existente legislación laboral, sino sólo la aplicación de la ley; sin embargo, si esas leyes laborales constituyen una violación de las obligaciones internacionales, el ACLAN debe ser aplicable a dicha legislación. Las limitaciones a la libertad de asociación contenidas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado de hecho violan las obligaciones adquiridas bajo acuerdos internacionales. La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha sostenido constantemente que la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado está violando el Convenio 87. El monopolio de los sindicatos, afirma la OIT, priva a “las otras organizaciones de los medios esenciales para fomentar el interés de sus miembros.”(82)

Mientras que el ACLAN requiere que sus signatarios “apliquen efectivamente su legislación laboral,” bajo ninguna circunstancia se le puede permitir al gobierno mexicano mantener una legislación laboral que restringe el ejercicio de la libertad de asociación. Permitir esto violaría un principio del derecho laboral del ACLAN(83) y daría mayor prioridad a leyes que violan la libertad de asociación que a las leyes que la protegen. México también violaría sus obligaciones jurídicas internacionales que prescriben que los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe, a la luz de su objeto y fin, lo cual en este caso supone evidentemente la protección de la libertad de asociación.(84) Por eso, México no puede excusarse de cumplir su obligación de proteger el ejercicio del derecho de asociación invocando disposiciones del ACLAN que prescriben la aplicación de la legislación laboral vigente.

La OAN de EE.UU. tiene la importante oportunidad de aclarar que los principios del derecho laboral que informan el ACLAN y la obligación del ACLAN de que las Partes promuevan la libertad de asociación son más importantes que permitir la vigencia de leyes que abiertamente prohíben, a una clase entera de personas, ejercer su derecho de libre asociación.

  1. Violación de México de la obligación del ACLAN de asegurar la existencia de tribunales laborales imparciales

El sistema del TFCA de México no es imparcial. Aún si una demanda ganara una apelación de una decisión del TFCA, la decisión sería implementada por el injusto TFCA. El conflicto inherente de intereses en el sistema del TFCA, basado en la relación entre la FSTSE y el PRI y el papel de la FSTSE de nombrar a la mitad de los magistrados del TFCA, no garantiza que el TFCA vaya a ser imparcial. Las acciones del TFCA en el caso del SUTSP mostraron que este posible conflicto de intereses realmente existe.

Este sesgo estructural existe porque ninguno de los miembros del TFCA puede ser considerado independiente del PRI. Dos o tres magistrados en cada una de las tres salas del Tribunal son nombrados por un organismo pro-gobierno, y estos dos magistrados nombran el tercer y último miembro de la sala. El gobierno federal nombra un magistrado y de acuerdo con al ley, la FSTSE nombra el otro.(85) Mientras en teoría la FSTSE puede nombrar magistrados independientes al TFCA, la FSTSE es, por su propio reconocimiento, pro-PRI. El plan de acción de la FSTSE estipula que los miembros deben “mantener la permanente militancia de la FSTSE, dentro de las filas del Partido Institucional Revolucionario.”(86) Existe un sistema de superposición de cargos oficiales que vincula el PRI a la FSTSE aún más. Por ejemplo, cuando el SUTSP perdió su registro, Carlos Jiménez Macías era secretario general de la FSTSE y senador del PRI en el Congreso de México.

Los resultados de este conflicto de intereses son claros en el caso del SUTSP. Mario Santos Gómez fue elegido jefe del sindicato de reemplazo y firmó la carta oficial del sindicato de reemplazo al TFCA y solicitó que el registro del SUTSP fuera cancelado. Sin embargo, Santos Gómez es también un funcionario de la FSTSE, la federación que nombra a la mitad de los magistrados del TFCA. Santos Gómez actualmente mantiene el cargo de delegado de la FSTSE del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores (ISSST), agencia gubernamental de seguridad social. Como si esto no representara un conflicto de intereses, la FSTSE convocó elecciones para designar la dirección del sindicato de reemplazo, y después el sindicato de reemplazo fue registrado por el FTCA. De hecho, según el SUTSP, el secretario de la SEMARNAP y por lo menos un magistrado del TFCA asistieron al congreso que eligió la dirección del sindicato de reemplazo.

Esta superposición de conflictos de intereses explicaría por qué el TFCA actuó tan persistentemente para limitar el derecho de libre asociación y de organizarse del SUTSP.

Es una obligación del ACLAN asegurar que los procedimientos “administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo” sean “imparciales e independientes y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”(87) El TFCA no puede considerarse desinteresado en el resultado de casos presentados ante él. Por consiguiente, el gobierno de México está violando el artículo 5(4) del ACLAN.

D. Práctica sistemática de abusos

Tomadas en conjunto, las repetidas violaciones del TFCA constituyen una práctica sistemática de abusos a los derechos laborales, como se define en el artículo 49 del ACLAN. Además, la cancelación del registro del SUTSP forma parte de una práctica sistemática de negaciones arbitrarias del registro sindical que asfixian a los sindicatos independientes. El caso del SUTSP coincide con una práctica en México en la cual la estructura legal de las federaciones sindicales es utilizada para los mismos fines.

1. Registro

El registro es la medida administrativa clave en el reconocimiento oficial de un sindicato. Aunque supuestamente es un simple acto administrativo,(88) se ha convertido en una parte importante en las restricciones por parte de México a la formación de sindicatos independientes. El TFCA es la entidad responsable de registrar sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.(89) Sus magistrados pueden estar fuertemente sesgados por las entidades institucionales que los nombran, la FSTSE y el gobierno, los cuales están aliados con o integrados por individuos que apoyan al gobierno del PRI. El SUTSP enfrentó este problema.

La OAN de EE.UU. ha realizado recientemente un estudio detallado sobre el sistema de registro en el sector privado, y concluyó que, “es difícil para los trabajadores registrar un sindicato independiente a nivel local en México.”(90) La OAN de EE.UU.. identificó factores claves relacionados con el registro que limitan la libertad de asociación en el sector privado, y éstos también están presentes en el sector público. De hecho, éstos pueden ser aún más fuertes en el sistema del TFCA, dado que sólo dos entidades son responsables de nombrar los tres magistrados del TFCA, mientras tres agrupaciones nombran los magistrados de los tribunales del sector privado. Estos factores incluyen la composición del TFCA y el papel que las federaciones sindicales pro-gubernamentales desempeñan en limitar la actividad sindical independiente.

2. Práctica sistemática del uso de medidas legales y estructuras sindicales para limitar la libertad de asociación

Por muchos años la OIT ha criticado la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado de México por restringir la libertad de asociación y violar los niveles mínimos de la OIT. Los documentos publicados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones describen los análisis de la OIT y la resistencia del gobierno mexicano de corregir los problemas.

Resaltando las fallas del gobierno mexicano en proporcionar información como respuesta a las observaciones de la OIT en 1985, por ejemplo, la Comisión de Expertos escribió:

En estas circunstancias, la Comisión puede solamente expresar una vez más la esperanza que el gobierno re-examine su legislación a la luz de los principios de libertad de asociación y que nos comunique información sobre las medidas que tome o que considere para cambiar la [Ley de Empleados al Servicio del Estado] para conformarla al Convenio [87].(91)

Diez años después, el Comité de Expertos publicó un informe sustancialmente muy parecido.(92) El Comité basó su crítica en la violación del Convenio 87, el cual es obligatorio para México. La insistencia del gobierno en mantener las secciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio al Estado que violan la libertad de asociación constituye una práctica violatoria de las libertades de asociación.

Análisis académicos detallados sobre el sector laboral en México confirman que las dificultades enfrentadas por el SUTSP surgen de un sistema en el cual la organización laboral independiente ha sido desalentada por décadas. El control del gobierno mexicano sobre la participación laboral ha sido parte fundamental del papel dominante que el PRI ha desempeñado en la sociedad y del mantenimiento del poder político. En un detallado estudio sobre la relación entre el Estado y el sector laboral en México, Kevin Middlebrook describió el control y poder del gobierno de la siguiente manera:

Como en la mayoría de las situaciones revolucionarias en México, la movilización masiva y la transformación estructural dio origen a una nueva forma de gobierno autoritario a medida que los líderes revolucionarios se esforzaron para expandirse y centralizar el poder político. Establecer un control político efectivo sobre la organización laboral fue un paso crítico en este proceso. Con el paso del tiempo, la élite política en el poder en México pudo imponer restricciones legales sobre importantes métodos de participación laboral como la creación de sindicatos, las actividades internas de los sindicatos, y las huelgas. Estas restricciones — respaldadas por el control que la élite política ejerce sobre los medios de coerción y por la voluntad de funcionarios públicos de recurrir al uso de la fuerza cuando lo juzgan necesario para alcanzar sus objetivos — establecieron los parámetros de jure y de facto de las actividades de los trabajadores.(93)

Las restricciones legales y las prácticas administrativas desempeñan un papel importante en este esquema. Fernando Franco González Salas, abogado laboral y anterior presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que trabaja con la ley relacionada al sector privado a nivel federal, observa:

La legislación laboral en México nació espontáneamente en respuesta a las demandas de justicia social de la clase trabajadora, pero automáticamente estuvo vinculada con el régimen político surgido de la Revolución Mexicana. Al igual que la estructura del movimiento laboral organizado, la legislación laboral está condicionada por un sistema cuya característica central es la continua dominación por la coalición gobiernista. (94)

Otro importante componente de la relación simbiótica entre los sindicatos y el gobierno es el sistema de sindicato-federación, dominado por instituciones pro-gubernamentales. Middlebrook escribe:

La formación del Congreso del Trabajo (CT) en febrero de 1996 culminó los esfuerzos de la [Confederación de Trabajadores de México (CTM)] y el gobierno para unir el movimiento laboral en una organización única claramente identificada con el Partido Revolucionario Institucional. La CTM . . . la FSTSE, los más grandes sindicatos industriales, y varias organizaciones laborales más firmaron el ‘Pacto de Definitiva y Permanente Unidad de la Clase Obrera,’ dando lugar a la creación de esta nueva organización. (95)

Hacia fines de los 70, cuando el SUTSP se formó independientemente del gobierno, el CT incluía a la mayoría del movimiento de organizaciones laborales, cuyo sector más grande venía de la FSTSE,(96) la federación que representaba a los trabajadores de las secretarías gubernamentales como la Secretaría de Pesca.

El gobierno de México ha justificado el requisito que los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado sólo pueden pertenecer a una federación — la FSTSE — sometiendo a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones la propia lógica de la FSTSE en este tema. Como lo recuerda la OIT, este argumento sostiene, “la similitud de los intereses de los trabajadores al servicio del Estado significa que es necesario considerar los procedimientos y las formas de organización que son efectivas en la negociación con el empleador.” Sin embargo, la FSTSE alega fidelidad al PRI de manera que la ley de hecho asigna como mandato que los intereses similares de todos los trabajadores al servicio del Estado incluyen apoyar al partido de gobierno.

IX. CONCLUSIÓN

A través de largas y detalladas batallas en la corte, un factor ha permanecido constante en el caso del SUTSP: los miembros del SUTSP no han podido ejercer sus derechos a la libertad de asociación. Sin importar cuántas justificaciones el gobierno de México pueda dar sobre las circunstancias descritas en esta petición, o cuántas audiencias el gobierno de México pueda señalar en este caso, nada puede cambiar el hecho que México ha violado este derecho y, por ende, el requisito del ACLAN que las partes del acuerdo no violen su legislación laboral que protege los derechos de los trabajadores.

Esta petición no sólo detalla las violaciones al derecho de asociación cometidas por el TFCA al tramitar el caso del SUTSP, sino también enfatiza los problemas estructurales en la ley y los tribunales laborales que han igualmente violado las disposiciones del ACLAN: restricciones en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto al número de sindicatos que se pueden formar, el número de federaciones a los cuales pueden pertenecer y el conflicto de intereses en el sistema del TFCA.

Aún si el caso del SUTSP fuera un tema aislado, los peticionarios estarían preocupados por las violaciones que se han cometido. Sin embargo, el caso forma parte de una práctica generalizada, una en la cual las leyes, tribunales laborales y federaciones pro-gubernamentales limitan los derechos de sindicatos independientes. Inhibir o bloquear el registro de sindicatos independientes es una parte de esta práctica sistemática. La habilidad de los sindicatos pro-gubernamentales y de las federaciones sindicales de limitar la competencia independiente es otro componente de la práctica sistemática. Y bajo estas circunstancias, el conflicto de intereses en el sistema del TFCA se vuelve clave. En el caso del SUTSP, la FSTSE pro-gubernamental que nombró la mitad de los miembros del TFCA también formó un sindicato para reemplazar al sindicato independiente SUTSP y eligió un líder de la FSTSE como jefe del sindicato de reemplazo. Después, el líder del sindicato de reemplazo solicitó al TFCA que cancelara el registro del sindicato independiente, y el TFCA lo hizo. Cuando una corte de apelación ordenó al TFCA reinstaurar los derechos del SUTSP, éste actuó de manera arbitraria para asegurar que los miembros del SUTSP no pudieran disfrutar de sus derechos.

Así como no podemos olvidar las constantes violaciones por parte del gobierno mexicano de los derechos a la libertad de asociación del SUTSP, tampoco podemos ignorar el hecho que a otro sindicato le ha sido permitido organizarse sin competir mientras que el SUTSP ha luchado por sus derechos. Los peticionarios no se oponen a los derechos de los trabajadores que no pertenecen al SUTSP para formar sindicatos en la SEMARNAP o a que miembros del sindicato proclamen su afiliación al PRI. El problema reside en el uso de las estructuras legales y de adjudicación laborales para prohibir o inhibir la actividad sindical independiente.

Los peticionarios han argumentado que para que México cumpla con el ACLAN, tendrá que eliminar las provisiones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que limitan a uno el número de sindicatos que pueden formarse en cualquier entidad gubernamental y prescriben la única federación a la cual pueden pertenecer. La OIT repetidamente ha condenado estas restricciones, pero se mantienen en los códigos y se continúa violando el Convenio 87 y varios acuerdos obligatorios relacionados con la libertad de asociación, los cuales son considerados como ley mexicana y deben ser considerados obligaciones de la legislación laboral bajo el ACLAN. La ley prohíbe a los trabajadores al servicio del Estado asociarse libremente. Aunque el ACLAN sostiene que las partes apliquen su propia legislación laboral, el ACLAN no puede ser usado como excusa para justificar violaciones al derecho a la libertad de asociación, ya que México tiene prohibido de acuerdo al derecho internacional invocar su legislación nacional como una justificación para no cumplir con las obligaciones que emanan de los tratados, tales como las del ACLAN. Hacer tal cosa socavaría los principios fundamentales sobre los cuales está basado el ACLAN.

Con el fin de asegurar que México cumpla plenamente con sus obligaciones bajo el ACLAN, los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a examinar los problemas aquí detallados y comprometer al gobierno de México a diseñar procesos para eliminarlos.

X. AMPARO SOLICITADO

Los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a:

1) Realizar audiencias públicas sobre este caso, preferiblemente en la Ciudad de México, para permitir que el mayor número de individuos afectados tomen parte, incluyendo las víctimas, los expertos, los testigos y los peticionarios. Tal reunión tendría el beneficio de proporcionar acceso al mayor número de participantes y observadores dentro de México, lo cual promovería por su propia cuenta una mayor comprensión de asuntos legales y laborales en México.

2) Tomar medidas para asegurar que los miembros del SUTSP puedan disfrutar de los derechos que les corresponden bajo el derecho mexicano. Con respecto a esto, los peticionarios señalan que el SUTSP no ha podido disfrutar de los beneficios del registro del sindicato aún después de haber ganado la decisión en la corte que devolvió al sindicato su registro cancelado previamente.

3) Comprometer al gobierno de México en un proceso de evaluación pública de los problemas documentados en esta petición, con el fin de desarrollar un plan de trabajo que sea obligatorio para terminar con los abusos del sistema de registro. El proceso de evaluación y corrección debería ser público, para que todas las partes involucradas puedan evaluar el progreso hecho. Deberían, además, solicitarse los comentarios de las partes involucradas en términos razonables a lo largo de todo el proceso.

4) Comprometer al gobierno de México en un proceso diseñado a eliminar las partes de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan el derecho de asociación y específicamente para eliminar las limitaciones en el número de sindicatos y federaciones permitidos en las entidades del gobierno federal. Sin la eliminación de las disposiciones de esta ley, México se mantendrá en violación del ACLAN.

5) Iniciar medidas para obligar a México a cumplir con sus obligaciones contraídas bajo el ACLAN para eliminar el conflicto de intereses inherente dentro del sistema de TFCA. El conflicto de intereses perjudica las garantías al debido proceso, y crea una situación en la cual tales garantías quedan puestas en duda. Sin embargo, el caso del SUTSP destaca que el conflicto de intereses no es sólo una hipótesis. En este caso, un oficial de la federación sindical que nombra la mitad de los magistrados requeridos del TFCA pidió que el TFCA actuara a favor del sindicato del cual el funcionario de la federación es secretario general.

https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1996/nafta3.html#hechos

 

Propuesta para el Fortalecimiento Integral de la Actividad Pesquera y Acuícola Mexicana – SIDTPA SADER.pdf

 

Normas Especiales de Trabajo de los Trabajadores del Departamento de Pesca que Laboran en Buques – 1980 feb 13

 

 

La ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral

tiene repercusiones significativas para los trabajadores al servicio del estado en México. Algunas de estas repercusiones son:

  1. Protección contra la violencia y el acoso: Los trabajadores al servicio del estado contarán con una mayor protección contra la violencia y el acoso laboral. El Convenio establece medidas para prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, lo que garantiza un entorno de trabajo más seguro y saludable para los empleados del sector público.
  2. Derecho a un entorno laboral libre de violencia: Los trabajadores tendrán el derecho fundamental a un entorno laboral libre de violencia y acoso. Esto implica que tanto el gobierno como los empleadores del sector público deben garantizar medidas para prevenir y abordar cualquier forma de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  3. Mecanismos de denuncia y protección: El Convenio establece la implementación de mecanismos efectivos de denuncia y protección para los trabajadores que sean víctimas de violencia y acoso laboral. Esto incluye el acceso a procedimientos justos y confidenciales, así como a recursos legales y medidas de apoyo.
  4. Sensibilización y capacitación: Los empleados del sector público deberán recibir capacitación y sensibilización sobre la prevención de la violencia y el acoso laboral. Esto ayuda a crear conciencia sobre el problema, promueve cambios de actitud y fomenta un entorno laboral respetuoso.
  5. Responsabilidad del empleador: El Convenio establece la responsabilidad del empleador en la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral. Los empleadores del sector público deben tomar medidas proactivas para prevenir estos problemas, investigar las denuncias y tomar acciones correctivas apropiadas.

Convenio_190EVAMT

 

Jornada Informativa

Módulos Itinerantes Fovissste-Pensionissste

C.P. Jorge Juárez Razo

Esquemas de Financiamiento FOVISSSTE