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C O N V O C A T O R I A 
Becas para los hijos de los trabajadores de base INAPESCA 2023

Para participar en el proceso para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura para el ejercicio fiscal 2023

De conformidad con los siguientes criterios:

1. Ser trabajador (a) Operativo, Técnico o Investigador de BASE en activo del INAPESCA.

2. Tener hijos que hayan cursado el ciclo escolar 2022-2023 en el:

– Nivel Elemental (de primero a sexto año de primaria) con promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco)

– Nivel Medio (de primero a tercero de secundaria) con promedio mínimo de 8.0 (ocho)

– Nivel medio superior, bachillerato con promedio mínimo de 8.0 (ocho)

– Nivel Superior, Licenciatura con promedio mínimo de 8.0 (ocho)

3. Presentar su solicitud debidamente requisitada, (por cada ciclo escolar) conforme al procedimiento y a los plazos especificados en la presente convocatoria.

Procedimiento

I. Los trabajadores interesados deberán presentar ante el área administrativa de cada Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera de este Instituto, y para el personal que labora en oficinas centrales, ante la Subdirección de Recursos Humanos, solicitud debidamente requisitada, misma que se adjunta a la presente Convocatoria, así como original (o en su caso, copia certificada) y copia simple para cotejo de los siguientes documentos:

a)  Boleta o Certificado con el que compruebe haber obtenido un promedio mínimo de 8.5 (ocho punto cinco) para nivel elemental (de primero a sexto grado) y 8.0 (ocho punto cero) para el nivel medio (de primero a tercero de secundaria)emitido por la Institución Educativa, correspondiente, mismo que deberá incluir el promedio general del ciclo escolar (2022-2023), con clave y sello de la Institución, así como la firma del director del plantel.

b)  Certificado de estudios o Historial académico, con el que compruebe haber obtenido un promedio mínimo de 0 (ocho punto cero) para el nivel medio y superior (bachillerato y Licenciatura)emitido por la Institución Educativa correspondiente, que incluya las calificaciones y el promedio final del ciclo escolar (2022-2023), debidamente sellada por la Institución Educativa correspondiente, así como la firma del director del plantel o el responsable administrativo del área de servicios escolares.

c)  Credencial de elector del trabajador (a)

d)  Credencial escolar del aspirante, en caso de no contar con credencial, deberá presentar constancia de estudios.

e)  Acta de nacimiento del aspirante.

f)  Último talón de pago del trabajador (a).

II. El área administrativa de cada Centro Regional, así como el Departamento de Control de Personal de Oficinas Centrales cotejará y validará bajo su más estricta responsabilidad los documentos que presenten los aspirantes, conservando los mismos en los expedientes de este proceso.

III. El área Administrativa de cada Centro Regional, remitirán a la Subdirección de Recursos Humanos la relación y los documentos (copia cotejada) de los posibles aspirantes a las becas.

IV. Cada documento enviado en copia cotejada por el área Administrativa de cada Centro Regional, deberá contener al reverso del documento la firma del Jefe del Centro o Administrador, sello del Centro de trabajo, así como la siguiente leyenda:

“El que suscribe: Jefe del Centro o Administrador del Centro Regional de Investigación Acuícola y Pesquera en _____________________________

————————————————-C O T E J A —————————————————-

Que la fotocopia corresponde fielmente con el documento que se tuvo a la vista, la cual fue cotejada, firmada y sellada.

         (Lugar y fecha)________

(sello del CRIAP)

______________________________________________________

Nombre y firma del Jefe del Centro o Administrador

Entrega de Documentos

Los documentos antes descritos deberán presentarse, en original y copia simple para su cotejo en el área administrativa de cada CRIAP y oficinas centrales de este Instituto, a partir del 16 de agosto y hasta el próximo 01 de septiembre de 2023 en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.

El área administrativa de cada Centro Regional, deberán enviar la documentación solicitada, a la Subdirección de Recursos Humanos a más tardar el 01 de septiembre del año en curso, sin excepción alguna, la documentación que no se reciba en tiempo y forma no será contemplada para este proceso y la responsabilidad correrá a cargo del trabajador, o en su caso de los Jefes y Administradores de las áreas administrativas mencionadas.

Consideraciones importantes

  1. Solo se otorgará una beca por trabajador de conformidad con los lineamientos antes señalados, atendiendo las siguientes condiciones de igualdad:

a) A los hijos de madres solteras,

b) Al trabajador de menor ingreso,

c) Al trabajador con mayor antigüedad en el Servicio Público.

  1. Su asignación queda sujeta a la disposición presupuestal asignada al Instituto.
  1. En el caso de que un número de becas de un nivel no sea asignado en su totalidad, estas se podrán destinar a otro nivel de estudios, siempre y cuando no se rebase el techo presupuestalautorizado a este Instituto.
  1. En caso de existir remanente se podrá considerar a otro hijo de un mismo trabajador, la decisión se someterá y aprobará en el seno del Comité Nacional Mixto de Capacitación, Incentivos a la Productividad y Becas.
  1. El pago se realizará conforme a los siguientes montos:

a)  Nivel Elemental (Primaria)  $1,000.00

b)  Nivel Medio (Secundaria, Preparatoria o equivalente)  $1,500.00

c)  Nivel Superior (Licenciatura)  $2,000.00

  1. Las fechas establecidas para la recepción y envío de la información no podrán ser modificadas, por lo que no se recibirá documentación alguna extemporánea.
  2. LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE NO IMPLICA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA.

FORMATO Solicitud Becas

Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.

 

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2023, se les comunica lo siguiente:

 

 1. Sueldos y salarios

 

  1. Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada de aplicación general para la curva de sector central (documento que se adjunta como anexo l al presente oficio). con vigencia a partir del l de enero de 2023, el cual considera lo siguiente:

 

  1. Un incremento del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos;

 

  1. Un fortalecimiento a los sueldos y salarios por el 2.0 por ciento de incremento adicional al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y

 

  1. El importe de incremento, en términos brutos, que va del 0.5 al 2.0 por ciento de acuerdo a los rangos de remuneración bruta mensual que corresponde conforme al anexo 2 que se adjunta al presente oficio.

 

  1. Aplicación por tipo de personal: operativo con curva salarial de sector central.

 

  1. Ámbito administrativo de aplicación:

 

a) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial de sector central, se sujetarán al Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada a que se refiere el anexo l del presente oficio, conforme a los niveles salariales que les correspondan a las plazas operativas que tengan autorizadas.

 

b) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial específica y que actualizan sus tabuladores con el incremento de la curva salarial de sector central, se sujetarán a lo siguiente:

 

(i) En observancia a la política de servicios personales establecida para el presente ejercicio fiscal, deberán _elaborar la propuesta de tabulador respectivo y remitirla para validación a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, mediante correo electrónico institucional, en donde se adjunte el formato requisitado por nivel a que se refiere el anexo 3 del presente oficio;

 

(ii) Para efectos del llenado del formato a que se refiere el inciso anterior, se deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el anexo 4 para la determinación de la remuneración bruta mensual y, conforme a los rangos establecidos en el anexo 2, incorporar el importe del incremento aplicable, y

 

(iii) Por correo electrónico institucional, e l ejecutor de gasto recibirá la respuesta correspondiente, para continuar con el trámite respectivo.

 

c) Las dependencias y entidades que cuenten con personal de categorías podrán sujetarse al procedimiento establecido en el inciso b) anterior, conforme al esquema de remuneraciones establecido en sus tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y la autorización que emita la Unidad de Política y Control

 

 

II. Prestaciones en efectivo

 

  1. Tabulador de las prestaciones brutas mensuales siguientes:

 

Compensación por Desarrollo y Capacitación 2100 pesos

Previsión Social Múltiple 915 pesos

Despensa 1355 pesos

Ayuda de Servicios 865 pesos

Ayuda de Transporte 1040 pesos

 

  1. a) Aplicación por tipo de personal: operativo en activo con curva salarial de

sector central.

 

  1. b) Ámbito administrativo de aplicación: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que rigen su relación laboral por los apartados “A” y “B” del artículo 123 constitucional, con curva salarial de sector centra

 

  1. c) Vigencia: a partir del 1 de enero de 2023.

 

III. Movimientos presupuestarios

 

  1. La emisión de las memorias de cálculo correspondientes y, en su caso, la actualización de los tabuladores de sueldos y salarios se realizará a través del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales (SCPSP). Conforme a lo dispuesto en las “Disposiciones específicas para la operación del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales durante el ejercicio fiscal 2023” emitidas por esta Unidad de Política y Control Presupuestario mediante el oficio con número 307-A.-0086 de fecha 18 de enero de 2023.

 

  1. Las dependencias y entidades deberán solicitar el dictamen presupuestario del incremento al tabulador de prestaciones, y remitir en papel y en medio electrónico a la dirección general de programación y presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, la información respectiva en términos del formato siguiente:

Conceptos: Prestación; Monto Adicional por Trabajador; Importe mensual; Importe Anual

Prestaciones: Compensación por Desarrollo y Capacitación; Previsión Social Múltiple; Despensa;

Ayuda de Servicios; Ayuda de Transporte.

(tabla en documento original anexo a esta publicación)

 

IV. Disposiciones finales

 

  1. Corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuesta rio interpretar para efectos administrativos el presente oficio y, en su caso, dictaminar esquemas presupuestarios específicos respecto de la aplicación de lo establecido en el mismo para los distintos tipos de personal cuyas remuneraciones se cubren con recursos públicos federales.

 

  1. De conformidad con los artículos 7 de la LFPRH y 6 y 7 del Reg lamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atentamente se solicita su intervención para que lo establecido en el presente oficio se comunique a sus órganos administrativos desconcentrados y a las entidades que se encuentren bajo su coordinación sectorial. Lo anterior, se hace extensivo para aquellas unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen como coordinadoras sectoriales.

 

 

Anexo 1: TABULADOR MENSUAL BRUTO DE SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA.

Anexo 2: TABULADOR CON IMPORTE DEL INCREMENTO DEL 0.5 AL 2.0% DE ACUERDO A LOS RANGOS DE REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL (Pesos).

Anexo 3: DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO DEL PERSONAL DE MENORES INGRESOS.

ANEXO 4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO PARA EL INCREMENTO QUE VA DEL 0.5 AL 2.0 POR CIENTO A LOS SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL DE MENORES NIVELES TABULARES

 

  1. El incremento que va del 0.5 al 2.0 por ciento será aplicable al personal operativo y de categorías con plaza presupuestaria de carácter permanente, que cuenta con una jornada de trabajo de tiempo completo, conforme a lo dispuesto por las leyes laborales aplicables y que recibe una remuneración bruta mensual en

numerario de conformidad con lo previsto en los rangos establecidos en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El incremento se calculará y otorgará una vez que se hayan determinado los incrementos salariales para el ejercicio fiscal 2023.

 

  1. Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, las dependencias y entidades deberán establecer las percepciones ordinarias brutas mensuales, con base en el costo total mensual asociado a la plaza presupuestaria de carácter permanente, en los términos siguientes:

 

  1. a) Sueldos y salarios: sueldo base, compensac1on garantizada, haber, asignación técnica, compensaciones adicionales por riesgo y mercado, compensación por jerarquía, asignación bruta y ayuda para gastos de

actualización.

 

  1. b) Prestaciones por mandato de ley laboral: que se otorguen mensualmente en numerario y tengan el carácter de Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

  1. c) Prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal: las correspondientes a la ayuda para despensa, previsión social múltiple, ayuda de servicios, compensación por desarrollo y capacitación y ayuda de transporte que se otorguen mensualmente en numerario y de forma permanente.

 

  1. d) De forma adicional, las entidades deberán incorporar las prestaciones mensuales en numerario de carácter permanente que se encuentren en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo y que estén vinculadas al costo asociado a la plaza. Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

Las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos de trabajo deberán estar debidamente autorizados por las autoridades competentes en la materia.

  1. Una vez determinado el monto de la remuneración bruta mensual en numerario en términos de lo señalado en el numeral anterior, se establecerá el monto mensual de incremento conforme al rango que corresponda en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El monto mensual de incremento se integrará a la compensación garantizada o al concepto equivalente, y deberá registrarse en la partida de gasto que corresponda del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

 

 

411 UPCP 2023 0921

 

Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.

La Presidencia Colegiada del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos, informa lo siguiente:

Como es de conocimiento, las remuneraciones de los servidores públicos están sujetas a reglas anuales establecidas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos Correspondiente. En ellas, se determinan los límites salariales para nuestro sector, de conformidad con lo previsto por los artículos 123 y 127 de la Constitución Federal.

En el año anterior, previo a la aprobación del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023, se llevaron a cabo acciones por parte de esta Presidencia Colegiada Nacional, con el fin de gestionar un incremento digno en las remuneraciones de los servidores públicos, acorde con las responsabilidades y dedicación que cada uno  brinda en el desempeño de sus funciones. 

Ahora bien, de manera responsable informamos sobre el INCREMENTO en Salarios y Prestaciones para el EJERCICIO FISCAL 2023, de los Servidores Públicos con categoría de personal operativo, con curva salarial de sector central, de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que rigen sus relaciones por los Apartados “A” y “B” del artículo 123 Constitucional, con vigencia a partir del 1 de enero del año en curso.

Como ha sido política de la actual administración, se beneficiará con un mayor porcentaje a los trabajadores con menores percepciones.

Al respecto, se autoriza por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un incremento del 7.7 correspondiente a la suma de salario base y prestaciones, lo anterior, con efectos retroactivos al 1° de enero del año en curso. Lo anterior, con independencia de los apoyos económicos que cada fin de año reciben, mismos que se darán a conocer en el mes de noviembre. En el rubro de capacitación, se entregarán dos mil cien pesos mensuales, según suficiencia presupuestaria de cada dependencia.

Incremento en las prestaciones 2023

Previsión social múltiple         915.00 pesos
Despensa                                 1,355.00 pesos
Ayuda por servicios                  865.00 pesos
Ayuda de Transporte            1,040.00 pesos

*Dichos conceptos y montos se aplicarán, según corresponda, al marco laboral previsto en cada Dependencia o Entidad.

Queremos destacar el reconocimiento y la gratitud que sentimos hacia todos los servidores públicos por su incansable labor y dedicación. Cada uno de ustedes desempeña un papel fundamental en el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad, y es gracias a su arduo trabajo que podemos alcanzar un México próspero, equitativo, incluyente y justo.

Reiteramos nuestro compromiso de seguir trabajando a favor del bienestar de todos los servidores públicos y velando por sus derechos e intereses laborales. Continuaremos esforzándonos para buscar alternativas y oportunidades que puedan mejorar las condiciones laborales.

Nuestra Federación, agradece al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a su Gobierno, el incremento a las remuneraciones de los servidores públicos, no solo como un acto de justicia hacia aquellos que desempeñan funciones vitales en diversas instituciones gubernamentales, sino que también porque representa un paso significativo hacia la  valoración del trabajo en el servicio público y la motivación para seguir contribuyendo al bienestar de nuestra Nación.

 

“Por la Dignificación del Servicio Público y sus Trabajadores”
La Presidencia Colegiada Nacional

2023 COMUNICADO FEDESSP INCREMENTO

COMUNICADO

   Compañeras y Compañeros tengan cuidado y no se dejen sorprender, derivado de una negociación con la autoridad se consiguió tener contrataciones de diversos compañeros, mismos que tienen toda la libertad sindical de adherirse al sindicato con el que se sientan mayormente identificados en sus criterios e ideales laborales incluso tienen la libertad de no afiliarse si así lo desean ya que ese derecho se encuentra consagrado en la LFT en su artículo 69, el cual indica que los trabajadores tienen derecho a formar parte de cualquier sindicato que exista en la dependencia correspondiente, conservando la libertad de separarse o renunciar a formar parte del mismo, incluso tienen el derecho de no afiliarse a sindicato alguno. NO PUEDEN OBLIGAR A NADIE

   Actualmente, hay toda una práctica de ilícitas acciones por parte del SUNTAP (¡¡¡acciones charras!!!) que se creía desterradas!!!!, ofreciendo plazas que, bajo engaños, simulaciones y todo tipo de mentiras, se siguen ofreciendo a trabajadores eventuales, interinos e inclusive de confianza o a gente que necesita un ascenso en el escalafón laboral y todo bajo una simple frase: “Yo te puedo ayudar, ¡no te preocupes” solo afíliate! Esta estrategia es muestra de desesperación, ya que la gente se está saliendo de “su sindicato”, (nunca ha sido de los trabajadores).

   Lamentablemente se siguen sintiendo dueños de los trabajadores y continúan realizando practicas del pasado, tratando de engañar, amedrentar incluso amenazar a los trabajadores que no piensen como ellos y que decidan ejercer su derecho de libre sindicalización, por eso no se dejen sorprender si son victimas de acoso y amenazas para afiliarse a algún sindicato DENUNCIEN ante el Órgano Interno de Control que deberá dar vista a las autoridades laborales correspondientes.

  Esta representación Sindical les invita a conocer los estatutos de las opciones sindicales, así como del tiempo y trayectoria de cada uno de sus representantes, lo cual les podrá dar información para tener un mejor criterio a la hora de decidir libremente su afiliación sindical.

   Este Sindicato fue fundado hace mas de 46 años, siendo creador y titular de las Condiciones Generales de Trabajo que a la fecha siguen vigentes y mantienen la relación laboral con las autoridades, así mismo fue creado en la base de la democracia evitando que haya lideres vitalicios que solo buscan su favorecimiento; al día de hoy, se tiene un trabajo constante no solo de las dirigencias sino de todos los afiliados que tienen voz y voto, se ha logrado un número considerable de afiliaciones constantes y se seguirá trabajando por todas y todos los trabajadores del Sector ya que los beneficios deben ser para todos y no solo para unos cuantos.

   Les invitamos a todos a visitar nuestro portal de información actualizada https\\www.sidtpa.org.mx

 

“Por un Sindicalismo Democrático y Participativo”

¡Ni un paso Atrás!

 

Comunicado – Libre Sindicalización

 

A TODO EL PERSONAL DE BASE DE LA CONAPESCA

En referencia a la convocatoria emitida por el Lic. Carlos Gerardo López Cervantes, Director General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la SAGARPA, mediante Oficio Núm.-511.-1426/2018 de fecha 20 de julio de 2018, la cual hace referencia al otorgamiento de becas para los hijos de los trabajadores de base del Subsector Pesca, me permito precisar los lineamientos que se aplicarán para la instrumentación y pago de esta prestación en el presente ejercicio 2023:

1.-La solicitud se adjunta para que se ponga a disposición de los trabajadores.

2.-Los trabajadores interesados deberán entregar su solicitud a debidamente requisitada acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del comprobante de calificaciones del aspirante a beca del último año lectivo con promedio mínimo de 8.5 para nivel elemental (primaria) y de 8.0 para niveles
    medio (Secundaria y Bachillerato) y superior (Licenciatura).
  • Copia de la credencial de elector del trabajador.
  • Copia de la credencial del estudiante propuesto del Ciclo Escolar 2022-2023, de no contar con credencial enviar una constancia de estudios.
  • Copia del acta de nacimiento del estudiante propuesto.
  • Copia del talón de pago del trabajador de la última quincena anterior a la solicitud.

Deberán presentar los documentos originales para su cotejo o en su caso copia certificada.

1.-Cada área administrativa validará bajo su estricta responsabilidad los documentos que presenten los aspirantes, conservando en los expedientes personales copia de los mismos.

2.- El Comité Local Mixto de Capacitación Incentivos a la Productividad y Becas del Subsector Pesca deberá sesionar el 18 de agosto del presente año, para que en el ejercicio
de sus atribuciones proceda a la asignación de las becas que les corresponden a favor de los hijos de los trabajadores que hayan obtenido el derecho de recibir esta prestación laboral.

En caso de que la distribución del número de becas de un nivel no sea utilizado totalmente, el Comité Local Mixto de Capacitación Incentivos a la Productividad y Becas del Subsector Pesca, podrá destinar éstas a otro nivel cuidando que no rebasen el techo presupuesta! asignado.

Cabe mencionar, solo se podrá otorgar una beca por trabajador de conformidad con los lineamientos que se emiten al respecto, atendiendo las siguientes condiciones de igualdad:
a) A los Hijos de la madres solteras
b) Al trabajador de menor ingreso
c) Al trabajador con mayor antigüedad en el Servicio Público

Concluido el proceso de asignación de las becas disponibles, deberá enviar a esta Comisión Nacional la relación del personal beneficiado el acta soporte en original a más tardar el día 01 de septiembre de 2023, para que el pago se realice en la Qna. 18/2023 {del 16 al 30 de septiembre de 2023) de acuerdo a lo establecido en la convocatoria en mención. 

No omito señalar que la documentación que llegue después de la fecha antes señalada o incompleta no será tomada en cuenta para los pagos correspondientes.

SOLICITUD DE BECAS 2023

 

CIRCULAR CIR-RH.-00073-23

 

 

El siguiente articulo analiza el caso del SUTSP y destaca la lucha valiente del Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca por defender sus derechos laborales en México. Los solicitantes, incluyendo organizaciones de derechos humanos reconocidas a nivel internacional, respaldan su causa y buscan justicia para los trabajadores.

En este caso se resaltan las violaciones cometidas por el gobierno mexicano y se ofrecen recomendaciones para resolver estos problemas.

El artículo también destaca la importancia del sindicato independiente y su lucha por la libertad de asociación.

Como miembros del SIDTPA podemos y debemos estar orgullosos de pertenecer a una organización que defiende sus derechos y se enfrenta a las violaciones laborales.

El Tratado de Libre Comercio y los Derechos Laborales:

Análisis de un Caso. SUTSP   

 

APÉNDICE

Petición sometida a la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de Estados Unidos por Human Rights Watch/Americas, El Fondo Internacional para los Derechos Laborales (ILRF) y la Asociación de Abogados Democráticos (ANAD), 13 de junio de 1996

LISTA DE SIGLAS USADAS

ACLAN 

FSTSE 
JCA 

OAN 

OIT 

PRI 

SEMARNAP 
 

SNTSMARNAP
 

SUTSP 

TFCA 

TLC

Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte 

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado 

Junta de Conciliación y Arbitraje 

Oficina Administrativa Nacional 

Oficina Internacional del Trabajo 

Partido Revolucionario Institucional 

Secretaría Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 

Sindicato Único de Trabajadores de la Secretaría de Pesca

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

Tratado de Libre Comercio 

I. INTRODUCCIÓN

Siguiendo la resolución de los tres signatarios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) de “proteger, intensificar y poner en vigor los derechos básicos de los trabajadores”(5) los peticionarios, en este caso, buscan trabajar a través de la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de EE.UU. para examinar las violaciones de tales derechos en relación con el Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca (SUTSP). La OAN de EE.UU. tiene jurisdicción para conocer el caso y además podría desempeñar un papel importante exigiendo al gobierno mexicano terminar con las violaciones en este caso y poner fin a la práctica sistemática de violaciones laborales de la cual este caso forma parte.

El problema central que se expone en este caso está vinculado al derecho a la libre asociación y organización de los trabajadores al servicio del Estado, y en el caso de que se niegue este derecho, el derecho de acudir a mecanismos judiciales imparciales. Ambos derechos le han sido negados al SUTSP, sindicato independiente del Partido Revolucionario Institucional (PRI). El documento que hemos sometido se refiere a tres asuntos de importancia para el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), que incluyen la libertad de asociación y el derecho de organización y la imparcialidad de los tribunales laborales: 1) durante el proceso de audiencia del caso del SUTSP, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) ha violado leyes laborales referentes a la libertad de asociación y al derecho a organizarse; 2) la Ley mexicana de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual regula a trabajadores federales como los de la anterior Secretaría de Pesca, impone un límite al número de sindicatos que los trabajadores pueden crear dentro de cada Secretaría y el número de federaciones a las cuales pueden pertenecer éstos sindicatos; 3) en el sistema del TFCA existe un conflicto de intereses en detrimento de los trabajadores independientes del PRI, violando así los requisitos del ACLAN que disponen que los procedimientos de los tribunales laborales deben ser justos. El primero de estos temas es el asunto específico del SUTSP. Los dos últimos son problemas estructurales relacionados con el marco legal en el cual el caso del SUTSP se ha desenvuelto.

Las leyes laborales mexicanas son contradictorias con respecto a la libertad de asociación. Por un lado, la libertad de asociación es reconocida en la Constitución y en numerosos tratados internacionales ratificados por México. Por otro lado, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado restringe el número de sindicatos que pueden existir dentro de las entidades del gobierno federal y restringe el número de federaciones a los cuales pueden pertenecer. Como se explica de manera más completa en la sección del Argumento de este documento, el requisito del ACLAN para que los países signatarios implementen sus leyes laborales, no puede ser usado por México como justificación para mantener partes de su ley laboral que impone restricciones a la libertad de asociación.

El SUTSP ha ganado varias decisiones ante las cortes de apelaciónes, pero ni en estas instancias ha sido posible reivindicar sus derechos, en tanto que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), el cual ha mostrado un sesgo en este caso y el cual tiene una estructura que no proporciona una garantía de imparcialidad, es responsable por la implementación de las decisiones a nivel de las cortes de apelaciónes. De esta manera, el sindicato pro-gobierno que reemplazó al SUTSP, ha tenido la oportunidad de ganar fuerza a través de la recolección de cuotas sindicales y supervisión de la propiedad del sindicato, mientras el SUTSP ha sido debilitado. Los peticionarios no se oponen a las políticas del sindicato de reemplazo de por sí, sino al conflicto inherente de intereses en la materia. En México, el caso del SUTSP está sub-júdice pero aunque sea reivindicado completamente por las cortes, los problemas estructurales documentados en esta petición — con respecto a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y el conflicto de intereses en el sistema del TFCA — continuarán limitando la libertad de asociación y las garantías del debido proceso de los trabajadores al servicio del Estado. En esta forma, México estaría aún violando sus obligaciones con el ACLAN.

Las violaciones documentadas en esta petición conforman una pauta de conducta violatoria de la ley federal del trabajo mexicana. Primero, las repetidas violaciones del TFCA en conjunto constituyen una práctica sistemática como lo define el articulo 49 del ACLAN.(6) Segundo, la eliminación arbitraria del registro del SUTSP también muestra una práctica generalizada en México de negación del registro para asfixiar a las organizaciones sindicales independientes del PRI. Tercero, el caso del SUTSP corresponde a una práctica sistemática en México en el cual la ley y la estructura de las federaciones sindicales son usadas para suprimir sindicatos independientes o disidentes.

Los signatarios del ACLAN voluntariamente acordaron someter a revisión de los otros miembros, sus prácticas de derecho laboral, con el fin de promover el cumplimiento de la ley laboral y fomentar la transparencia en la administración de la ley. Entre otros objetivos, los peticionarios proponen a la OAN de EE.UU.: 1) mantener audiencias públicas en esta materia, preferiblemente en Ciudad de México, para permitir que los individuos afectados, incluyendo las víctimas, testigos, expertos y peticionarios, tomen parte; 2) tomar medidas para asegurar que los miembros del SUTSP puedan disfrutar de todos los derechos que les corresponden;(7) 3) comprometer al gobierno de México a un proceso de evaluación pública de los problemas documentados en esta petición, con el fin de desarrollar un plan de trabajo efectivo para terminar con los abusos del sistema del registro sindical; 4) comprometer al gobierno de México en un proceso diseñado para eliminar las partes de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan el derecho de asociación y específicamente para eliminar limitaciones al número de sindicatos y federaciones permitidos en las entidades del gobierno federal; 5) iniciar pasos para obligar a México a cumplir con sus obligaciones contraídas de acuerdo al ACLAN para eliminar el conflicto inherente de intereses dentro del sistema del TFCA.

II. LOS PETICIONARIOS

  1. A) Human Rights Watch/ Americas es una división de Human Rights Watch, organización sin ánimo de lucro fundada en 1981 para promover los derechos humanos protegidos internacionalmente en América Latina y el Caribe. Con sede en Nueva York, Human Rights Watch ha trabajado ampliamente en foros de derecho internacional como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger derechos humanos en la región.
  1. B) El Fondo Internacional para los Derechos Laborales (ILRF) es una organización sin ánimo de lucro que representa a grupos de derechos humanos, trabajadores, consumidores, académicos y empresarios dedicados a asegurar que todos los trabajadores trabajen en condiciones humanas y estén en libertad de ejercer sus derechos de asociación, organización y negociación colectiva. Fue fundada en 1986 y se concentra fuertemente en temas de los derechos de los trabajadores y el comercio internacional.
  1. C) La Asociación de Abogados Democráticos (ANAD) es una red de profesionales de derecho de México dedicada a proporcionar servicios legales y análisis, y litigar litigios para proteger la democracia y los derechos humanos. Cuenta con aproximadamente 230 miembros, entre los cuales se encuentran las más reconocidas autoridades en derechos humanos mexicanos, incluyendo destacados especialistas en derecho laboral, arbitraje y negociación colectiva.

III. JURISDICCIÓN

Los peticionarios presentan esta petición conforme a las secciones C, F y G de los procedimientos establecidos en el Aviso Revisado para el Establecimiento de la Oficina Administrativa y las Pautas de Procedimientos de la OAN de EE.UU. (más adelante mencionada como las Directrices de la OAN de EE.UU.). La sección C sostiene que la OAN de EE.UU. “deberá recibir y aceptar para revisión las sumisiones sobre asuntos de legislación laboral surgidas en el territorio de una de las otras partes” y “puede a discreción de la Secretaría iniciar una revisión de cualquiera de los asuntos cubiertos por el Acuerdo”(8)

A. Sección F de las directrices de la OAN de EE.UU.

La OAN de EE.UU. tiene jurisdicción sobre esta queja, dado que se han cumplido los requisitos de la sección F de las Directrices de la OAN de EE.UU., así como lo establecen los siguientes cinco puntos.(9)

Primero, las violaciones aquí documentadas constituyen una violación de la parte II del ACLAN. El Acuerdo sostiene que cada una de las partes “promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.”(10) Este requisito ha sido violado por el gobierno mexicano a través de las decisiones del TFCA, que han limitado los derechos de los miembros del SUTSP a la libre asociación y organización, y las disposiciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan las obligaciones de tratado contraídas por México bajo el Convenio 87 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y otros compromisos internacionales con fuerza de ley, relacionados con los derechos de todos los trabajadores, incluyendo los empleados al servicio del Estado, a asociarse libremente. De acuerdo con la Constitución mexicana, esos tratados son “la Ley Suprema de toda la Unión.”(11)

En lo relacionado con la libertad de asociación, el gobierno de México ha violado lo siguiente: artículos 9 y 123 de la Constitución de México; artículos 2, 4 y 7 de la Convenio 87 de la OIT; artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, el gobierno mexicano ha violado la disposición del ACLAN que lo obliga a “garantizar que los tribunales que lleven a cabo o revisen dichos procedimientos [laborales] sean imparciales e independientes, y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”(12)

Segundo, los trabajadores del SUTSP han sufrido un daño incalculable, ya que han sido privados de la representación elegida democráticamente de la cual gozaban antes de la disolución ilegal del SUTSP y de los beneficios del registro sindical, tales como recolectar las cuotas sindicales.

Tercero, las violaciones conforman una práctica sistemática de violaciones al derecho laboral por parte del gobierno mexicano. Registrarse es necesario para cualquiera de los sindicatos que busque trabajar legalmente. El gobierno de México manipula lo que debería ser un simple proceso administrativo, asegurando que los sindicatos independientes no obtengan registro o se les obstruya obtenerlo. Las limitaciones a la libertad de asociación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el inherente conflicto de intereses en el sistema del TFCA también muestran una práctica de control del Estado sobre la actividad del sindicalismo independiente.

Cuarto, el SUTSP ha buscado amparo bajo la ley mexicana. Los casos están pendientes en varios tribunales. Aunque el SUTSP ha ganado tres de los casos de apelación ante la última instancia de apelación para este caso, no ha podido ejercer los derechos que las decisiones de estas cortes deberían haberle habilitado, porque el TFCA ha actuado para limitar la capacidad de los sindicatos en este aspecto.

Quinto, emitida la decisión de la OIT de noviembre de 1995 con respecto a la disolución inicial del SUTSP, las quejas de violaciones no están pendientes ante una entidad internacional.(13)

B. Sección G de las directrices de la OAN de EE.UU.

Los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a que acepte revisar este documento, porque éste promovería los objetivos del Acuerdo, como lo es requerido por las regulaciones de la sección G del OAN de EE.UU.(14) Los objetivos del ACLAN incluyen promover “la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las partes” y la “transparencia en la administración de la legislación laboral.” Además, el ACLAN tiene el propósito explícito de promover la libertad de asociación: “el derecho de los trabajadores, ejercido libremente y sin impedimentos, para instituir organizaciones y unirse a ellas por elección propia, con el fin de impulsar y defender sus intereses.”(15)

La aceptación de esta petición promoverá estos objetivos, estimulando al gobierno mexicano a que resuelva los problemas aquí documentados. Esto llevaría a un mejor cumplimiento de la ley laboral y la libertad de asociación en México. Eso permitiría también mayor transparencia a medida que México responda a las inquietudes aquí planteadas. Si México puede ignorar las obligaciones de tratado del ACLAN, violando la letra y el espíritu del acuerdo, la viabilidad del ACLAN será cuestionada.

IV. LOS SINDICATOS Y LA FEDERACIÓN SINDICAL IMPLICADOS EN ESTE CASO

Sindicato Unico de Trabajadores de la Secretaría de Pesca. El SUTSP ha sido independiente del gobierno del PRI desde que fue creado en 1977(16). Contando con 2,300 trabajadores antes de la reorganización de la Secretaría, era el sindicato independiente más grande de empleados del gobierno en México y el único sindicato federal de trabajadores que elegía a sus líderes a través de votación directa y secreta.

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP). El sindicato fue fundado en 1995 para representar a los trabajadores de la nueva Secretaría. El plan de acción del nuevo sindicato convoca a todos sus miembros a respaldar el trabajo político de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), el cual llama a sus miembros a respaldar al PRI.(17)

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. Fundada en 1938,(18) es un sindicato mayor en el Congreso del Trabajo (CT), que a su vez es una confederación clave, leal al gobierno del PRI. Los peticionarios establecen más adelante que la FSTSE es una parte clave del injusto sistema laboral mexicano.

V. LOS TRIBUNALES Y LAS CORTES IMPLICADOS EN ESTE CASO

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El TFCA tiene jurisdicción sobre los empleados federales al servicio del Estado, en oposición a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que conoce los casos relacionados con empleados del sector privado.(19) Integrado por 10 magistrados, el TFCA está dividido en tres salas, cada una con tres magistrados. (El presidente del Tribunal no pertenece a ninguna sala en particular). Por cada sala el gobierno federal designa un magistrado, la FSTSE nombra un magistrado y estos dos a su vez nombran al tercero.(20)

Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo. Esta es la primera instancia de apelación para decisiones hechas por el TFCA.

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Este es el tribunal de segunda instancia de apelación para decisiones hechas por el TFCA. En el caso del SUTSP, sus decisiones son definitivas.(21)

VI. LEYES DE IMPORTANCIA A ESTE CASO

Analizando las leyes laborales de México, los peticionarios han revisado la observancia por parte del gobierno de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y de la Constitución. Además, las obligaciones internacionales de México con respecto a la libertad de asociación y al derecho a organizarse han sido revisadas, ya que la definición del ACLAN de ley laboral incluye todas “las leyes y reglamentos, o disposiciones de los mismos, que estén directamente relacionados con la libertad de asociación y el derecho a organizarse.”(22) Bajo la Constitución mexicana, los tratados internacionales son la “Ley Suprema de toda la Unión”(23) y por ende, son considerados parte de la ley laboral de México. La obligación de México con el ACLAN de “promover la observancia y la aplicación efectiva de su legislación laboral “(24) se extiende entonces a estos tratados. Cada uno de los documentos citados obliga jurídicamente a México.

A) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 68: “En cada dependencia sólo habrá un sindicato.”

Artículo 71: “Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.”(25)

Artículo 72: “El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate, y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad para poder proceder a registrarla.”

Artículo 73: “El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por la persona interesada, y, en casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, el Tribunal ordenará desde luego el recuento correspondiente.”

Artículo 78: “Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.”

B) Constitución de México

Artículo 9: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.”

Artículo 123(B)(X): “Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.”

C) Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):(26)

Artículo 2: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de la misma.”(27)

Artículo 4: “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”

Artículo 7: “La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3, y 4 de este Convenio”

D) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:(28)

Artículo 22: “Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar esas garantías.”(29)

E) Convención Americana sobre Derechos Humanos:(30)

Artículo 16: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”(31)

F) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:(32)

Artículo 8(1): “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: (a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección…; (b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales…; (c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limiticiones que las que prescriba la ley…”

G) Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte

Artículo 3(1): “Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas”

Artículo 5(4): “Cada una de las partes dispondrá que los tribunales que lleven a cabo dichos procedimientos [administrativos, cuasijudiciales, judiciales y del trabajo] o los revisen, sean imparciales e independientes, y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”

VII. PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS

A. Procesos ante el Tribunal y las Cortes

Las violaciones de la libertad de asociación y del debido proceso por parte del TFCA en el caso del SUTSP involucran cuatro temas: 1) el intento del SUTSP de cambiar su nombre para reflejar el cambio de nombre y función de la Secretaría de Pesca; 2) el registro de un sindicato de reemplazo que es pro-gobierno; 3) la cancelación del registro del SUTSP; y 4) la solicitud del SUTSP para que el TFCA reconozca oficialmente sus nuevos líderes.

El 28 de diciembre de 1994 un cambio a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mexicana reorganizó la estructura de las secretarías federales, creando así la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), dentro de la cual el trabajo, personal y recursos de la Secretaría de Pesca fueron subsumidos. Partes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Desarrollo fueron incluidas en la reestructuración de la SEMARNAP(33). Los peticionarios no sostienen que la reorganización de secretarías fuera diseñada con el fin de eliminar al SUTSP.

El 12 de enero de 1995, el SUTSP buscó ante el TFCA cambiar su nombre para reflejar el nombre de la transformada Secretaría de Pesca. El TFCA le negó la solicitud, argumentando que la antigua secretaría había desaparecido completamente, y que por ende su sindicato ya no existía.(34) Ninguna oportunidad fue dada al SUTSP para ser escuchado antes de la decisión. El SUTSP apeló dos veces pero perdió en ambas ocasiones. La segunda apelación la perdió ante el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, lo que significa que la decisión es definitiva.

A diferencia de las leyes laborales analizadas en otras peticiones sometidas a la OAN de EE.UU., la Ley de los Trabajadores Federales al Servicio del Estado no permite la existencia de dos sindicatos en una misma entidad gubernamental.(35) El asunto en cuestión no es entonces solamente el derecho a ciertos beneficios acordados al mayor sindicato, como el derecho de negociación colectiva, sino también el derecho a obtener reconocimiento legal. La OIT ha rechazado expresamente la imposibilidad de los sindicatos para obtener estatus legal como una violación de las obligaciones de México con el derecho a la libertad de asociación.(36)

El 27 de enero, pocos días después de la decisión de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en contra de cambiar la denominación del SUTSP para reflejar los cambios de la Secretaría, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) convocó un congreso nacional de empleados de la SEMARNAP para elegir a los dirigentes de un nuevo sindicato, llamado Sindicato Nacional de Trabadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.(37) La FSTSE ha sido establecida por ley como un monopolio sindical, y su plan de acción, publicado con sus estatutos, proclama su apoyo al partido oficial. Esto crea un conflicto de intereses en el caso del SUTSP.

Antes que el congreso tuviera lugar, el SUTSP y el sindicato de reemplazo sostuvieron conversaciones para ver si podían resolver sus conflictos amistosamente.(38) El SUTSP insistió en cinco puntos: 1) que las estructuras de los nuevos sindicatos fueran desarrolladas por trabajadores de todos los sindicatos que entraran al SEMARNAP desde otras secretarías; 2) que los reglamentos internos del sindicato fueran desarrollados en consulta con todos los miembros de base del sindicato; 3) que los sindicatos nacionales y los comités ejecutivos estatales fueran elegidos por votación directa y secreta; 4) que la nueva membrecía del sindicato estuviera abierta a los trabajadores de todas las secretarías que fueron incluidas en la formación de la SEMARNAP; y 5) que el nuevo sindicato negociara con las autoridades sobre las condiciones de trabajo.

Mientras las conversaciones progresaban, los representantes del sindicato de reemplazo ofrecieron al SUTSP tres puestos en el nuevo comité ejecutivo, el cual no había sido elegido aún.(39) Esta propuesta fue rechazada por los representantes del SUTSP. La oferta resaltó diferencias importantes entre los dos sindicatos. La oferta de los puestos del comité ejecutivo antes de una elección para esos cargos sólo podía significar que el resultado de la elección estaba predeterminado; el SUTSP es el único sindicato de empleados al servicio del Estado que elige sus líderes a través de votación directa y secreta. Durante la reunión con Human Rights Watch/Americas, Pedro Ojeda, presidente del TFCA y árbitro de las conversaciones, confirmó que la oferta había sido hecha, explicando que “nosotros tenemos un largo camino por recorrer en nuestra democracia.”(40)

La asamblea patrocinada por la FSTSE tuvo lugar el 2 y 3 de marzo de 1995.(41) Mario Santos Gómez, quien sostiene una la posición oficial de la FSTSE, fue elegido Secretario General.(42) El 20 de marzo de 1995, el TFCA registró oficialmente al sindicato de reemplazo.(43) El TFCA realizó una investigación sobre el estatus de sindicalización de la SEMARNAP, según la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la cual requiere que el TFCA pruebe que “no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia” antes de registrar el sindicato.(44) El TFCA no consideró al SUTSP como un sindicato, y registró al sindicato de reemplazo a pesar de que el registro del SUTSP aún tenía validez.(45)

El 18 de abril de 1995, el SUTSP demandó la decisión del TFCA de registrar a su reemplazo, arguyendo que hubo violaciones del debido proceso y a la libertad de asociación. La primera apelación fue negada, pero el 29 de marzo de 1996 el fallo del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo favoreció al SUTSP, en la segunda instancia de apelación.(46) Se le ordenó al TFCA cancelar el registro del sindicato de reemplazo, encontrando un error del TFCA por no haberle dado audiencia al SUTSP.(47) El resultado de la decisión del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo fue que se devolvió la responsabilidad al TFCA de tomar la decisión sobre si registrara al sindicato de reemplazo o no, pero de hacerlo después de escuchar la posición del SUTSP.(48) El 15 de mayo de 1996, siguiendo el fallo de la Corte de mayor instancia para este caso, el TFCA canceló el registro del sindicato de reemplazo.(49) La decisión del TFCA sobre el re-registro del sindicato de reemplazo sigue pendiente.(50) A pesar de que el registro fue cancelado por la violación al debido proceso por parte del TFCA, el sindicato de reemplazo ha continuado gozando de los beneficios del registro, supuestamente porque la SEMARNAP así lo ha permitido a pesar de la pérdida de su registro.

Desde marzo de 1995, el sindicato de reemplazo ha operado con los beneficios de un sindicato oficial propiamente registrado.(51) La existencia de dos sindicatos con registro en SEMARNAP creó una anomalía legal, ya que la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado establece que sólo un sindicato puede existir en cada una de las entidades del gobierno federal. La SEMARNAP actuó para remediar esta situación. Poco después de que el sindicato de reemplazo fuera registrado, la SEMARNAP escribió al TFCA que dos sindicatos estaban registrados en SEMARNAP y que tal situación “contraviene el principio de exclusividad para la representación gremial” contenida en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.(52) El sindicato de reemplazo entonces intentó cancelar el registro del SUTPS. El 22 de junio de 1995 planteó que ni la Secretaría de Pesca ni el SUTSP continuaban existiendo y el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado permite cancelar el registro si un sindicato desaparece.(53)

El 27 de junio de 1995, el TFCA canceló el registro del SUTSP.(54) El 25 de julio, el SUTSP demandó la decisión del TFCA por violar las garantías del debido proceso al cancelar su registro sin haberle concedido una audiencia. El SUTSP argumentó además que con la determinación que el SUTSP había “desaparecido,”el TFCA había violado los requisitos establecidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado con respecto a los fundamentos según los cuales el registro podía ser cancelado.

El 12 enero de 1996 el Séptimo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Distrito Primero decidió que el TFCA había cometido un error al cancelar el registro del SUTSP sin una audiencia.(55) Como resultado del fallo, el SUTSP recuperó su registro. El 22 de enero, el TFCA revocó su decisión de cancelar el registro del SUTSP, y dio al sindicato cinco días laborables para presentar la información sobre si su registro debería ser cancelado.(56) El 4 de junio de 1996 el TFCA dio al sindicato de reemplazo tres días para presentar su posición al respecto.(57) La decisión definitiva del TFCA sobre si se le permitirá al SUTSP quedarse con su registro o no está pendiente. Mientras el TFCA reconsidera esta nueva información, el SUTSP tiene su registro pero no ha podido ejercer su derecho de libre asociación y organización porque el TFCA se tardó en notificar a la SEMARNAP que el registro había sido otorgado nuevamente, y luego limitó arbitrariamente el tipo de trabajo que los líderes sindicales podían desempeñar, como será descrito más adelante.

Basado en el hecho que su registro había sido otorgado nuevamente, el 25 de enero de 1996 el SUTSP solicitó al TFCA que reconociera al Comité Ejecutivo del sindicato que había sido elegido el 30 de junio de 1995. El reconocimiento da representación legal a los líderes para abogar por los miembros del sindicato y para tener tiempo libre para organizar a los miembros, entre otros beneficios. Una solicitud previa para el reconocimiento de la dirección había sido negada sobre la base que el sindicato no estaba registrado. Como resultado de la orden de la corte de volver a otorgar el registro, el TFCA reconoció la nueva dirección el 11 de marzo de 1996, un mes y medio después. Sin autoridad legal, sin embargo, el TFCA limitó la naturaleza de su reconocimiento. El TFCA estableció que el reconocimiento era válido sólo “a efecto de representar y defender los derechos del Sindicato en el conflicto promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.”(58) En otras palabras, los líderes no podían abordar a la SEMARNAP en conversaciones sobre asuntos sindicales..

El presidente del TFCA negó después haber limitado el reconocimiento de la dirección. La decisión del TFCA fue proferida “sin restricción de derechos que la ley da para las quejas,”(59) escribió en un documento del tribunal. Sin embargo, la limitación del 11 de marzo de 1996 era completamente consistente con el punto de vista que el presidente del TFCA expresó a Human Rights Watch/Americas durante una reunión en la Ciudad de México el 28 de febrero de 1996, días antes del fallo. El presidente, Pedro Ojeda, explicó que el registro que había sido devuelto al sindicato el 22 de enero de 1996 sólo era efectivo para el propósito de representar al sindicato frente al tribunal.(60) En todo caso, la SEMARNAP se rehusó a tratar con la dirección del SUTSP después de la decisión del 11 de marzo. A la fecha de entrega de esta petición, el SUTSP aún continuaba incapacitado para ejercer sus derechos de libre asociación.

El 1 de abril de 1996 el SUTSP apeló la decisión del TFCA que le dio reconocimiento limitado. El 30 de abril, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo tomó una decisión a favor del SUTSP, dictando que el TFCA había restringido indebidamente el reconocimiento de la dirección del SUTSP “sin que exista documento legal o doctrina que pueda fundar tal actitud” para hacer esto.(61) El sindicato de reemplazo apeló esta decisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo pero perdió en una decisión del 6 o 7 de junio, cuyo resultado debe ser que el TFCA tiene que promulgar un reconocimiento irrestricto de la dirección del SUTSP. A la fecha de entrega de esta petición, el SUTSP aún no había recibido notificación oficial de la decisión del Tribunal Colegiado.

B. Los fallos legales favorables no han conducido al ejercicio de los derechos por parte del SUTSP

Aunque el SUTSP ganó el fallo de la corte para reinstalar su registro, el reconocimiento sin imites de su comité ejecutivo y el derecho a audiencias sobre su registro y el registro del sindicato de reemplazo, el SUTSP no ha podido ejercer los derechos que estos fallos debieron haberle otorgado facilitado. Este aún es el caso. Cada fallo ha tenido como consecuencia una nueva acción del TFCA limitando la libertad de asociación:(62)

1) Después de reinstalar el registro del SUTSP, el TFCA no notificó a la SEMARNAP por casi dos meses. Durante este tiempo, la Secretaría dijo al SUTSP que ninguna relación oficial podía mantenerse porque en lo que concernía a la secretaría, el sindicato no existía.(63) Esta situación continuó hasta marzo, cuando el TFCA le notificó a la SEMARNAP que el registro del SUTSP había sido concedido nuevamente.

2) El TFCA no reconoció la dirección del SUTSP hasta el 11 marzo de 1996, medida necesaria para que la SEMARNAP pudiera tratar con los representantes del SUTSP temas como condiciones de trabajo, y permitir a sus líderes tener tiempo libre para encargarse de asuntos del sindicato como organizar a actuales y a posibles miembros. El TFCA esperó un mes y medio para realizar un simple procedimiento administrativo que le habría facilitado al sindicato manejar sus asuntos. Pero cuando el TFCA finalmente reconoció la dirección, limitó su reconocimiento de manera que precluyó el trato oficial con el SUTSP. En un pronunciamiento del 22 de mayo de 1996, la SEMARNAP dijo: “La Secretaría no está en facultad para reconocer a ninguna de las dos organizaciones sindicales,” porque el TFCA canceló el registro del sindicato de reemplazo y el “SUTSP no ha obtenido respuesta a su solicitud de reconocimiento como sindicato único de trabajadores de la SEMARNAP.”(64) No se sabe cuánto tiempo tomarán las cortes de apelación para tramitar su decisión, y una vez que lo hagan, cuánto tiempo pueda tomar el TFCA en emitir un reconocimiento corregido.

C. Decisión de la Oficina Internacional del Trabajo

El 31 mayo de 1995, el SUTSP presentó una queja ante el Comité de Libertad de Asociación de la OIT, el cual fue establecido para determinar “si alguna legislación o práctica obedece a los principios de libertad de asociación y negociación colectiva establecidos en los Convenios relevantes.”(65) Bajo el Convenio 87 de la OIT, México tiene la obligación de respetar la libertad de asociación. El Comité es el cuerpo con autoridad en la OIT encargado de interpretar la observancia del Convenio.(66)

En la sesión de noviembre de 1995, el Comité concluyó que México estaba violando el Convenio 87 de la OIT al restringir el tipo y el número de sindicatos permitidos para organizarse, y agregó,

“El Comité. . . subraya la necesidad de que se supriman de la manera más rápida posible todos los obstáculos legales y prácticos para que la organización querellante tenga existencia legal y realice las actividades sindicales previstas en el Convenio N. 87.”(67)

El Comité de Expertos vinculó las acciones del TFCA con la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado: “En efecto, el Comité observa que el problema principal se centra en la prohibición de que existan dos o más sindicatos como tales en el seno de una misma dependencia..”(68) La decisión de la OIT es semejante a los análisis anteriores de la OIT de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en México. La ley ha sido considerada previamente en violación al Convenio 87 por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones.(69)

La Comisión de Expertos ha explicado claramente por qué el sistema de sindicato único viola el principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse:

Con respecto a esto, pueden surgir dificultades cuando la ley dispone directa o indirectamente que no puede constituírse más de una organización para una categoría determinada de trabajadores. Si bien el Convenio [87] manifiestamente no apunta a imponer el pluralismo sindical, éste debería ser posible en todos los casos. En efecto, hay una diferencia fundamental entre el monopolio sindical instituido o mantenido por la ley, por una parte, y por la otra, las agrupaciones voluntarias de trabajadores o de sindicatos que se constituyen (sin presiones por parte de las autoridades públicas o como consecuencia de la ley) porque los interesados desean, por ejemplo, fortalecer sus posiciones en la negociación, hacer frente de forma coordinada a dificultades concretas que se plantean a sus organizaciones, etc. Por lo general, tanto a los trabajadores como a los empleadores les interesa evitar una multiplicación del número de organizaciones que puedan competir entre sí; sin embargo, la unidad sindical impuesta por la ley, ya sea directa o indirectamente, está en contradicción con las normas expresas del Convenio.(70)

La Comisión ha rechazado repetidamente las justificaciones del gobierno mexicano de mantener el sistema del sindicato único. La Comisión rechazó, por ejemplo, el argumento del gobierno de México que, de hecho, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado no impide que varias asociaciones sindicales existan en la misma entidad gubernamental. El gobierno de México ha argumentado que todo lo que hace la ley es imponer un registro exclusivo del más representativo de los sindicatos, implicando que otros grupos pueden organizarse.(71) La Comisión de Expertos de la OIT no está de acuerdo con este razonamiento:

La Comisión está obligada a señalar que, aunque el hecho que las leyes de un país otorguen ciertos derechos exclusivos a la organización más representativa no se pueda objetar desde el punto de vista de la aplicación del Convenio, tales privilegios no deben privar a las otras organizaciones de los medios necesarios para alcanzar el interés de sus miembros .(72)

Sin reconocimiento legal, un sindicato en México no tendría ciertos medios para realizar su trabajo sindical, como tener tiempo libre oficialmente para que sus líderes organicen a sus miembros. La Comisión de Expertos de la OIT ha considerado que la situación sugerida por el gobierno de México no cumpliría los niveles mínimos del Convenio 87.(73)

El gobierno mexicano también ha argumentado sin éxito ante la OIT que las restricciones legales en el número de sindicatos que pueden existir fortalece al movimiento sindical, y que múltiples perspectivas tienen cabida porque cualquiera puede ser elegido para ocupar los cargos directivos de los sindicatos existentes.

D. Decisión de la Suprema Corte de Justicia en un caso análogo

El 21 de mayo de 1996, la Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional una ley en el estado de Jalisco que, como la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, limitaba el número de sindicatos que podían crearse en las entidades del gobierno.(74) La decisión de la Suprema Corte favorece la libertad de asociación, y en ese sentido va de acuerdo con los argumentos presentados en esta petición con respecto al sistema federal. En el sistema laboral análogo del estado de Jalisco, la Suprema Corte decidió que limitar el número de sindicatos que podían organizarse era inconstitucional. Sin embargo, por tratarse de una decisión que afecta a los trabajadores estatales, y no a los federales, no tendrá ningún impacto directo sobre el caso del SUTSP o el sistema del TFCA, a menos que la decisión se convierta en la base de una recusación a la ley federal.

E. Otras preocupaciones que tiene el SUTSP respecto al caso

El SUTSP ha expresado su preocupación sobre el vínculo hecho por el sindicato de reemplazo entre la afiliación sindical de los trabajadores de la SEMARNAP y la posibilidad de recibir beneficios del gobierno. El SUTSP también ha manifestado su preocupación sobre las condiciones para cualquier elección que pueda eventualmente darse entre los dos sindicatos contendientes.

Según el SUTSP, el sindicato de reemplazo está requiriendo que sus miembros obtengan una identificación con fotografía proclamando su afiliación, y está diciéndoles a sus miembros que para obtener los beneficios de financiamiento que les corresponden, tales como préstamos y acceso a fondos de jubilación, los trabajadores necesitarán su identificación con fotografía. Esto vincula fraudulentamente la afiliación del sindicato de reemplazo con el derecho a recibir beneficios. Por consiguiente, los trabajadores erróneamente podrían interpretar una competencia entre los sindicatos como una amenaza contra sus intereses. Esta situación ha continuado aún después de que el sindicato de reemplazo perdiera su registro.

Más aún, el SUTSP teme que en un futuro el TFCA convoque una elección para decidir entre los dos sindicatos, un procedimiento conocido como “recuento.” Los funcionarios del SUTSP temen que el TFCA convoque elecciones relámpagos, y como el SUTSP no ha podido ejercer sus derechos de libre asociación por más de un año, mientras que el sindicato de reemplazo ha estado en capacidad de organizarse libremente aún después de haber perdido su registro, estaría en desventaja.

F. Daño causado al SUTSP

EL SUTSP ha perdido cuotas que le hacen mucha falta, aproximadamente 35,000 nuevos pesos por mes,(75) y oportunidades para organizarse. No hay forma de calcular el daño causado a los miembros del sindicato, quienes han sido privados de su dirección elegida democráticamente.

Cada día que el sindicato de reemplazo disfrute de estos beneficios, mientras que al SUTSP se le prohíba hacerlo, será más difícil para el SUTSP reorganizarse. Aún después de que el sindicato de reemplazo perdiera su registro, la SEMARNAP permitió a sus líderes realizar actividades sindicales oficiales. Según el SUTSP, éste es el caso porque la SEMARNAP ha dado al sindicato de reemplazo determinado tiempo para encargarse del trabajo sindical después de la cancelación de su registro.

VIII. ANÁLISIS DEL CASO

A. Resumen

Esta petición establece que el gobierno de México está violando dos obligaciones ínter-relacionadas del ACLAN: 1) asegurar la vigencia de sus leyes laborales con respecto a la libertad de asociación; y 2) asegurar la imparcialidad del sistema del TFCA. Estas violaciones al ACLAN pueden ser elaboradas de la siguiente manera:

1) México ha violado los requisitos del ACLAN de hacer efectiva su propia legislación laboral con respecto a la libertad de asociación y al derecho a organizarse. Las violaciones ocurrieron en el caso del SUTSP cuando fue disuelto arbitrariamente y luego imposibilitado de ejercer sus plenos derechos una vez que el registro del sindicato fue concedido nuevamente.

Aunque no se puede pedir a la OAN que funcione como una corte constitucional en relación con problemas de compatibilidad de la legislación laboral de México y su Constitución, se debe señalar que las leyes laborales de México contradicen la libertad de asociación. Por un lado, la libertad de asociación está reconocida en la Constitución mexicana y en varios tratados internacionales ratificados por México. Por otro lado, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado limita el número de sindicatos que pueden existir en las entidades del gobierno federal y el número de federaciones a las que pueden pertenecer. México no puede usar el ACLAN como justificación para mantener leyes laborales que imponen restricciones a los derechos laborales fundamentales protegidos por ACLAN.

2) México ha violado los requisitos del ACLAN que los procesos judiciales sean justos e independientes. Los sesgos surgen del inherente conflicto de intereses en el TFCA: el gobierno y la Federación de Sindicatos pro-gobierno controlan quienes son los magistrados del TFCA. El conflicto de intereses en este caso consiste en el hecho que la FSTSE — la cual proclamó su apoyo al PRI — organizó un congreso para elegir un sindicato de reemplazo al SUTSP, eligió un representante de la FSTSE para dirigir al sindicato de reemplazo, y solicitó al TFCA cancelar el registro del SUTSP. Este sesgo es consistente con el análisis de control por parte del gobierno mexicano sobre el sector laboral a largo plazo.

B. Violaciones a la libertad de asociación y al derecho a organizarse

1. Cancelación arbitraria del registro y negación de reinstaurar plenos derechos

Era razonable para el SUTSP asumir que su petición de cambio de nombre sería aceptada en enero de 1995, ya que los trabajadores de la Secretaría de Pesca continuaron ocupando los mismos puestos en la transformado SEMARNAP, y que el cambio de la ley que creó la SEMARNAP se refería a la transferencia de “recursos humanos, financieros y materiales” de la vieja secretaría a las nuevas.(76) Además, la Secretaria de Pesca, Julia Carabias, permaneció como Secretaria de SEMARNAP; la nueva Secretaría estuvo funcionando en la misma sede que la anterior, y continuó manteniendo trato oficial con el SUTSP; continuó, por ejemplo, proveyendo cuotas sindicales y aceptando al SUTSP como intermediario en los asuntos del sindicato, hasta que el TFCA reconoció al sindicato de reemplazo.

De hecho, El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo escribió el 29 de marzo de 1996, cuando ordenó al TFCA cancelar el registro del sindicato de reemplazo, que el SUTSP “. . . sí estaba en posibilidades de seguir representando los intereses de sus agremiados” aún después de la reorganización de diciembre de 1994, que dio lugar a la SEMARNAP.(77)

En el momento de reorganización, el SUTSP era un sindicato registrado con plenos derechos para representar a los trabajadores. Como mínimo, entonces, debió haber tenido una audiencia ante el TFCA con respecto a la cancelación de su registro y al otorgamiento del registro al sindicato de reemplazo. Actuar de otro modo representaría eliminar el sindicato administrativamente. Esto fue de hecho lo que el TFCA hizo, violando los derechos al debido proceso y a la libertad de asociación de los miembros del sindicato. Aunque la violación al debido proceso fue corregida por las cortes de apelación correspondientes, la violación a la libertad de asociación no ha sido corregida.

El sindicato no ha estado en capacidad de representar a sus trabajadores de manera efectiva desde que el sindicato de reemplazo fue registrado. El problema no es el registro de otro sindicato en sí, sino la proh>

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les sindicatos en cualquiera de las entidades gubernamentales. Aún después de que el registro del SUTSP fuera reinstaurado, el modelo del sindicato único condujo a la falta de voluntad por parte de la SEMARNAP de tratar oficialmente con el SUTSP, proporcionarle las cuotas sindicales, o dar tiempo libre oficial a sus líderes para encargarse de los asuntos del sindicato, como organizar a sus miembros. El TFCA ha reforzado su violación en dos etapas claves. En primer lugar, el TFCA tardó meses en notificarle a la SEMARNAP de que el registro del SUTSP había sido reinstalado. Segundo, el TFCA limitó el reconocimiento ordenado por el tribunal, de tal manera que el sindicato no pudo ejercer plenamente sus derechos. El SUTSP aún continúa incapacitado para ejercer estos derechos, ya que sigue pendiente el cumplimento de una reciente decisión de apelación que debe llevar al TFCA a reconocer plenamente la dirección del SUTSP.

El artículo 3(1) del ACLAN sostiene que cada una de las Partes “promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.”(78) El gobierno ha fallado en asegurar plenamente los derechos de libre asociación del SUTSP, garantizados por el artículo 9 y 123(B)(10) de la Constitución mexicana; artículo 2 del Convenio de 87 de la OIT; artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales. Por consiguiente, el gobierno de México está violando el artículo 3(1) del ACLAN.

2. La falta de México de revisar la ley para cumplir con las normas internacionales

Por décadas el gobierno de México ha perpetrado otra violación de la libertad de asociación que afecta a todos los trabajadores del sector público federal, no solamente a los trabajadores del SUTSP. Los artículos 68, 71, 72, y 73 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado prohíben el establecimiento de más de un sindicato en cualquiera de las dependencias gubernamentales. El artículo 68 establece, “en cada dependencia sólo habrá un sindicato,” y los artículos 71, 72 y 73 refuerzan esta estructura al hacer de los contextos del sindicato único un requisito explícito para el registro del sindicato. El artículo 78 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado designa a la FSTSE como la única federación reconocida a la cual los sindicatos pueden pertenecer.

La legislación laboral mexicana incluye obligaciones de promover la libertad de asociación establecida en tratados internacionales que México ha ratificado: el Convenio 87 de la OIT; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana de Derechos Humanos.(79) La Constitución de México le otorga status de Suprema Ley de la Unión a los tratados, haciéndolos parte de la ley nacional.(80) El ACLAN está considerado como un tratado en México.(81)

La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado limita el derecho a la libertad de asociación de los trabajadores del gobierno federal. Además, México está violando el artículo 3(1) del ACLAN, el cual obliga al gobierno a aplicar su legislación laboral, incluyendo las leyes relacionadas con la libertad de asociación.

México puede argumentar que el ACLAN no puede ser utilizado para criticar la existente legislación laboral, sino sólo la aplicación de la ley; sin embargo, si esas leyes laborales constituyen una violación de las obligaciones internacionales, el ACLAN debe ser aplicable a dicha legislación. Las limitaciones a la libertad de asociación contenidas en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado de hecho violan las obligaciones adquiridas bajo acuerdos internacionales. La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha sostenido constantemente que la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado está violando el Convenio 87. El monopolio de los sindicatos, afirma la OIT, priva a “las otras organizaciones de los medios esenciales para fomentar el interés de sus miembros.”(82)

Mientras que el ACLAN requiere que sus signatarios “apliquen efectivamente su legislación laboral,” bajo ninguna circunstancia se le puede permitir al gobierno mexicano mantener una legislación laboral que restringe el ejercicio de la libertad de asociación. Permitir esto violaría un principio del derecho laboral del ACLAN(83) y daría mayor prioridad a leyes que violan la libertad de asociación que a las leyes que la protegen. México también violaría sus obligaciones jurídicas internacionales que prescriben que los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe, a la luz de su objeto y fin, lo cual en este caso supone evidentemente la protección de la libertad de asociación.(84) Por eso, México no puede excusarse de cumplir su obligación de proteger el ejercicio del derecho de asociación invocando disposiciones del ACLAN que prescriben la aplicación de la legislación laboral vigente.

La OAN de EE.UU. tiene la importante oportunidad de aclarar que los principios del derecho laboral que informan el ACLAN y la obligación del ACLAN de que las Partes promuevan la libertad de asociación son más importantes que permitir la vigencia de leyes que abiertamente prohíben, a una clase entera de personas, ejercer su derecho de libre asociación.

  1. Violación de México de la obligación del ACLAN de asegurar la existencia de tribunales laborales imparciales

El sistema del TFCA de México no es imparcial. Aún si una demanda ganara una apelación de una decisión del TFCA, la decisión sería implementada por el injusto TFCA. El conflicto inherente de intereses en el sistema del TFCA, basado en la relación entre la FSTSE y el PRI y el papel de la FSTSE de nombrar a la mitad de los magistrados del TFCA, no garantiza que el TFCA vaya a ser imparcial. Las acciones del TFCA en el caso del SUTSP mostraron que este posible conflicto de intereses realmente existe.

Este sesgo estructural existe porque ninguno de los miembros del TFCA puede ser considerado independiente del PRI. Dos o tres magistrados en cada una de las tres salas del Tribunal son nombrados por un organismo pro-gobierno, y estos dos magistrados nombran el tercer y último miembro de la sala. El gobierno federal nombra un magistrado y de acuerdo con al ley, la FSTSE nombra el otro.(85) Mientras en teoría la FSTSE puede nombrar magistrados independientes al TFCA, la FSTSE es, por su propio reconocimiento, pro-PRI. El plan de acción de la FSTSE estipula que los miembros deben “mantener la permanente militancia de la FSTSE, dentro de las filas del Partido Institucional Revolucionario.”(86) Existe un sistema de superposición de cargos oficiales que vincula el PRI a la FSTSE aún más. Por ejemplo, cuando el SUTSP perdió su registro, Carlos Jiménez Macías era secretario general de la FSTSE y senador del PRI en el Congreso de México.

Los resultados de este conflicto de intereses son claros en el caso del SUTSP. Mario Santos Gómez fue elegido jefe del sindicato de reemplazo y firmó la carta oficial del sindicato de reemplazo al TFCA y solicitó que el registro del SUTSP fuera cancelado. Sin embargo, Santos Gómez es también un funcionario de la FSTSE, la federación que nombra a la mitad de los magistrados del TFCA. Santos Gómez actualmente mantiene el cargo de delegado de la FSTSE del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores (ISSST), agencia gubernamental de seguridad social. Como si esto no representara un conflicto de intereses, la FSTSE convocó elecciones para designar la dirección del sindicato de reemplazo, y después el sindicato de reemplazo fue registrado por el FTCA. De hecho, según el SUTSP, el secretario de la SEMARNAP y por lo menos un magistrado del TFCA asistieron al congreso que eligió la dirección del sindicato de reemplazo.

Esta superposición de conflictos de intereses explicaría por qué el TFCA actuó tan persistentemente para limitar el derecho de libre asociación y de organizarse del SUTSP.

Es una obligación del ACLAN asegurar que los procedimientos “administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo” sean “imparciales e independientes y no tengan interés sustancial en el resultado de los mismos.”(87) El TFCA no puede considerarse desinteresado en el resultado de casos presentados ante él. Por consiguiente, el gobierno de México está violando el artículo 5(4) del ACLAN.

D. Práctica sistemática de abusos

Tomadas en conjunto, las repetidas violaciones del TFCA constituyen una práctica sistemática de abusos a los derechos laborales, como se define en el artículo 49 del ACLAN. Además, la cancelación del registro del SUTSP forma parte de una práctica sistemática de negaciones arbitrarias del registro sindical que asfixian a los sindicatos independientes. El caso del SUTSP coincide con una práctica en México en la cual la estructura legal de las federaciones sindicales es utilizada para los mismos fines.

1. Registro

El registro es la medida administrativa clave en el reconocimiento oficial de un sindicato. Aunque supuestamente es un simple acto administrativo,(88) se ha convertido en una parte importante en las restricciones por parte de México a la formación de sindicatos independientes. El TFCA es la entidad responsable de registrar sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.(89) Sus magistrados pueden estar fuertemente sesgados por las entidades institucionales que los nombran, la FSTSE y el gobierno, los cuales están aliados con o integrados por individuos que apoyan al gobierno del PRI. El SUTSP enfrentó este problema.

La OAN de EE.UU. ha realizado recientemente un estudio detallado sobre el sistema de registro en el sector privado, y concluyó que, “es difícil para los trabajadores registrar un sindicato independiente a nivel local en México.”(90) La OAN de EE.UU.. identificó factores claves relacionados con el registro que limitan la libertad de asociación en el sector privado, y éstos también están presentes en el sector público. De hecho, éstos pueden ser aún más fuertes en el sistema del TFCA, dado que sólo dos entidades son responsables de nombrar los tres magistrados del TFCA, mientras tres agrupaciones nombran los magistrados de los tribunales del sector privado. Estos factores incluyen la composición del TFCA y el papel que las federaciones sindicales pro-gubernamentales desempeñan en limitar la actividad sindical independiente.

2. Práctica sistemática del uso de medidas legales y estructuras sindicales para limitar la libertad de asociación

Por muchos años la OIT ha criticado la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado de México por restringir la libertad de asociación y violar los niveles mínimos de la OIT. Los documentos publicados por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones describen los análisis de la OIT y la resistencia del gobierno mexicano de corregir los problemas.

Resaltando las fallas del gobierno mexicano en proporcionar información como respuesta a las observaciones de la OIT en 1985, por ejemplo, la Comisión de Expertos escribió:

En estas circunstancias, la Comisión puede solamente expresar una vez más la esperanza que el gobierno re-examine su legislación a la luz de los principios de libertad de asociación y que nos comunique información sobre las medidas que tome o que considere para cambiar la [Ley de Empleados al Servicio del Estado] para conformarla al Convenio [87].(91)

Diez años después, el Comité de Expertos publicó un informe sustancialmente muy parecido.(92) El Comité basó su crítica en la violación del Convenio 87, el cual es obligatorio para México. La insistencia del gobierno en mantener las secciones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio al Estado que violan la libertad de asociación constituye una práctica violatoria de las libertades de asociación.

Análisis académicos detallados sobre el sector laboral en México confirman que las dificultades enfrentadas por el SUTSP surgen de un sistema en el cual la organización laboral independiente ha sido desalentada por décadas. El control del gobierno mexicano sobre la participación laboral ha sido parte fundamental del papel dominante que el PRI ha desempeñado en la sociedad y del mantenimiento del poder político. En un detallado estudio sobre la relación entre el Estado y el sector laboral en México, Kevin Middlebrook describió el control y poder del gobierno de la siguiente manera:

Como en la mayoría de las situaciones revolucionarias en México, la movilización masiva y la transformación estructural dio origen a una nueva forma de gobierno autoritario a medida que los líderes revolucionarios se esforzaron para expandirse y centralizar el poder político. Establecer un control político efectivo sobre la organización laboral fue un paso crítico en este proceso. Con el paso del tiempo, la élite política en el poder en México pudo imponer restricciones legales sobre importantes métodos de participación laboral como la creación de sindicatos, las actividades internas de los sindicatos, y las huelgas. Estas restricciones — respaldadas por el control que la élite política ejerce sobre los medios de coerción y por la voluntad de funcionarios públicos de recurrir al uso de la fuerza cuando lo juzgan necesario para alcanzar sus objetivos — establecieron los parámetros de jure y de facto de las actividades de los trabajadores.(93)

Las restricciones legales y las prácticas administrativas desempeñan un papel importante en este esquema. Fernando Franco González Salas, abogado laboral y anterior presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que trabaja con la ley relacionada al sector privado a nivel federal, observa:

La legislación laboral en México nació espontáneamente en respuesta a las demandas de justicia social de la clase trabajadora, pero automáticamente estuvo vinculada con el régimen político surgido de la Revolución Mexicana. Al igual que la estructura del movimiento laboral organizado, la legislación laboral está condicionada por un sistema cuya característica central es la continua dominación por la coalición gobiernista. (94)

Otro importante componente de la relación simbiótica entre los sindicatos y el gobierno es el sistema de sindicato-federación, dominado por instituciones pro-gubernamentales. Middlebrook escribe:

La formación del Congreso del Trabajo (CT) en febrero de 1996 culminó los esfuerzos de la [Confederación de Trabajadores de México (CTM)] y el gobierno para unir el movimiento laboral en una organización única claramente identificada con el Partido Revolucionario Institucional. La CTM . . . la FSTSE, los más grandes sindicatos industriales, y varias organizaciones laborales más firmaron el ‘Pacto de Definitiva y Permanente Unidad de la Clase Obrera,’ dando lugar a la creación de esta nueva organización. (95)

Hacia fines de los 70, cuando el SUTSP se formó independientemente del gobierno, el CT incluía a la mayoría del movimiento de organizaciones laborales, cuyo sector más grande venía de la FSTSE,(96) la federación que representaba a los trabajadores de las secretarías gubernamentales como la Secretaría de Pesca.

El gobierno de México ha justificado el requisito que los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado sólo pueden pertenecer a una federación — la FSTSE — sometiendo a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones la propia lógica de la FSTSE en este tema. Como lo recuerda la OIT, este argumento sostiene, “la similitud de los intereses de los trabajadores al servicio del Estado significa que es necesario considerar los procedimientos y las formas de organización que son efectivas en la negociación con el empleador.” Sin embargo, la FSTSE alega fidelidad al PRI de manera que la ley de hecho asigna como mandato que los intereses similares de todos los trabajadores al servicio del Estado incluyen apoyar al partido de gobierno.

IX. CONCLUSIÓN

A través de largas y detalladas batallas en la corte, un factor ha permanecido constante en el caso del SUTSP: los miembros del SUTSP no han podido ejercer sus derechos a la libertad de asociación. Sin importar cuántas justificaciones el gobierno de México pueda dar sobre las circunstancias descritas en esta petición, o cuántas audiencias el gobierno de México pueda señalar en este caso, nada puede cambiar el hecho que México ha violado este derecho y, por ende, el requisito del ACLAN que las partes del acuerdo no violen su legislación laboral que protege los derechos de los trabajadores.

Esta petición no sólo detalla las violaciones al derecho de asociación cometidas por el TFCA al tramitar el caso del SUTSP, sino también enfatiza los problemas estructurales en la ley y los tribunales laborales que han igualmente violado las disposiciones del ACLAN: restricciones en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto al número de sindicatos que se pueden formar, el número de federaciones a los cuales pueden pertenecer y el conflicto de intereses en el sistema del TFCA.

Aún si el caso del SUTSP fuera un tema aislado, los peticionarios estarían preocupados por las violaciones que se han cometido. Sin embargo, el caso forma parte de una práctica generalizada, una en la cual las leyes, tribunales laborales y federaciones pro-gubernamentales limitan los derechos de sindicatos independientes. Inhibir o bloquear el registro de sindicatos independientes es una parte de esta práctica sistemática. La habilidad de los sindicatos pro-gubernamentales y de las federaciones sindicales de limitar la competencia independiente es otro componente de la práctica sistemática. Y bajo estas circunstancias, el conflicto de intereses en el sistema del TFCA se vuelve clave. En el caso del SUTSP, la FSTSE pro-gubernamental que nombró la mitad de los miembros del TFCA también formó un sindicato para reemplazar al sindicato independiente SUTSP y eligió un líder de la FSTSE como jefe del sindicato de reemplazo. Después, el líder del sindicato de reemplazo solicitó al TFCA que cancelara el registro del sindicato independiente, y el TFCA lo hizo. Cuando una corte de apelación ordenó al TFCA reinstaurar los derechos del SUTSP, éste actuó de manera arbitraria para asegurar que los miembros del SUTSP no pudieran disfrutar de sus derechos.

Así como no podemos olvidar las constantes violaciones por parte del gobierno mexicano de los derechos a la libertad de asociación del SUTSP, tampoco podemos ignorar el hecho que a otro sindicato le ha sido permitido organizarse sin competir mientras que el SUTSP ha luchado por sus derechos. Los peticionarios no se oponen a los derechos de los trabajadores que no pertenecen al SUTSP para formar sindicatos en la SEMARNAP o a que miembros del sindicato proclamen su afiliación al PRI. El problema reside en el uso de las estructuras legales y de adjudicación laborales para prohibir o inhibir la actividad sindical independiente.

Los peticionarios han argumentado que para que México cumpla con el ACLAN, tendrá que eliminar las provisiones de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que limitan a uno el número de sindicatos que pueden formarse en cualquier entidad gubernamental y prescriben la única federación a la cual pueden pertenecer. La OIT repetidamente ha condenado estas restricciones, pero se mantienen en los códigos y se continúa violando el Convenio 87 y varios acuerdos obligatorios relacionados con la libertad de asociación, los cuales son considerados como ley mexicana y deben ser considerados obligaciones de la legislación laboral bajo el ACLAN. La ley prohíbe a los trabajadores al servicio del Estado asociarse libremente. Aunque el ACLAN sostiene que las partes apliquen su propia legislación laboral, el ACLAN no puede ser usado como excusa para justificar violaciones al derecho a la libertad de asociación, ya que México tiene prohibido de acuerdo al derecho internacional invocar su legislación nacional como una justificación para no cumplir con las obligaciones que emanan de los tratados, tales como las del ACLAN. Hacer tal cosa socavaría los principios fundamentales sobre los cuales está basado el ACLAN.

Con el fin de asegurar que México cumpla plenamente con sus obligaciones bajo el ACLAN, los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a examinar los problemas aquí detallados y comprometer al gobierno de México a diseñar procesos para eliminarlos.

X. AMPARO SOLICITADO

Los peticionarios instan a la OAN de EE.UU. a:

1) Realizar audiencias públicas sobre este caso, preferiblemente en la Ciudad de México, para permitir que el mayor número de individuos afectados tomen parte, incluyendo las víctimas, los expertos, los testigos y los peticionarios. Tal reunión tendría el beneficio de proporcionar acceso al mayor número de participantes y observadores dentro de México, lo cual promovería por su propia cuenta una mayor comprensión de asuntos legales y laborales en México.

2) Tomar medidas para asegurar que los miembros del SUTSP puedan disfrutar de los derechos que les corresponden bajo el derecho mexicano. Con respecto a esto, los peticionarios señalan que el SUTSP no ha podido disfrutar de los beneficios del registro del sindicato aún después de haber ganado la decisión en la corte que devolvió al sindicato su registro cancelado previamente.

3) Comprometer al gobierno de México en un proceso de evaluación pública de los problemas documentados en esta petición, con el fin de desarrollar un plan de trabajo que sea obligatorio para terminar con los abusos del sistema de registro. El proceso de evaluación y corrección debería ser público, para que todas las partes involucradas puedan evaluar el progreso hecho. Deberían, además, solicitarse los comentarios de las partes involucradas en términos razonables a lo largo de todo el proceso.

4) Comprometer al gobierno de México en un proceso diseñado a eliminar las partes de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que violan el derecho de asociación y específicamente para eliminar las limitaciones en el número de sindicatos y federaciones permitidos en las entidades del gobierno federal. Sin la eliminación de las disposiciones de esta ley, México se mantendrá en violación del ACLAN.

5) Iniciar medidas para obligar a México a cumplir con sus obligaciones contraídas bajo el ACLAN para eliminar el conflicto de intereses inherente dentro del sistema de TFCA. El conflicto de intereses perjudica las garantías al debido proceso, y crea una situación en la cual tales garantías quedan puestas en duda. Sin embargo, el caso del SUTSP destaca que el conflicto de intereses no es sólo una hipótesis. En este caso, un oficial de la federación sindical que nombra la mitad de los magistrados requeridos del TFCA pidió que el TFCA actuara a favor del sindicato del cual el funcionario de la federación es secretario general.

https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1996/nafta3.html#hechos

 

Propuesta para el Fortalecimiento Integral de la Actividad Pesquera y Acuícola Mexicana – SIDTPA SADER.pdf

 

Normas Especiales de Trabajo de los Trabajadores del Departamento de Pesca que Laboran en Buques – 1980 feb 13

 

 

La ratificación del Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral

tiene repercusiones significativas para los trabajadores al servicio del estado en México. Algunas de estas repercusiones son:

  1. Protección contra la violencia y el acoso: Los trabajadores al servicio del estado contarán con una mayor protección contra la violencia y el acoso laboral. El Convenio establece medidas para prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, lo que garantiza un entorno de trabajo más seguro y saludable para los empleados del sector público.
  2. Derecho a un entorno laboral libre de violencia: Los trabajadores tendrán el derecho fundamental a un entorno laboral libre de violencia y acoso. Esto implica que tanto el gobierno como los empleadores del sector público deben garantizar medidas para prevenir y abordar cualquier forma de violencia y acoso en el lugar de trabajo.
  3. Mecanismos de denuncia y protección: El Convenio establece la implementación de mecanismos efectivos de denuncia y protección para los trabajadores que sean víctimas de violencia y acoso laboral. Esto incluye el acceso a procedimientos justos y confidenciales, así como a recursos legales y medidas de apoyo.
  4. Sensibilización y capacitación: Los empleados del sector público deberán recibir capacitación y sensibilización sobre la prevención de la violencia y el acoso laboral. Esto ayuda a crear conciencia sobre el problema, promueve cambios de actitud y fomenta un entorno laboral respetuoso.
  5. Responsabilidad del empleador: El Convenio establece la responsabilidad del empleador en la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral. Los empleadores del sector público deben tomar medidas proactivas para prevenir estos problemas, investigar las denuncias y tomar acciones correctivas apropiadas.

Convenio_190EVAMT

 

Jornada Informativa

Módulos Itinerantes Fovissste-Pensionissste

C.P. Jorge Juárez Razo

Esquemas de Financiamiento FOVISSSTE

 

 

 

 

En referencia al otorgamiento al Premio por Puntualidad y/o Constancia en el Trabajo, y por este conducto se informa el procedimiento que se llevará a cabo para la asignación de dichos premios correspondientes al 1er. trimestre de 2023 (Enero, Febrero y Marzo). 

Por lo anterior, hago de su conocimiento que cada Unidad Administrativa reunirá la información correspondiente, con el fin de validar su asistencia y su derecho a participar en el otorgamiento de los premios correspondientes.

Cabe mencionar que el monto del pago del premios por puntualidad $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y constancia en el trabajo $328.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.).

Para la determinación de los trabajadores acreedores a los premios mencionados deberán reunirse los integrantes que conforman la COMISIÓN LOCAL MIXTA DE PREMIOS. ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, y cuyas actas dictamen g eneradas por estos deberán estar firmadas por el personal que se desempeña como Responsable de la Oficina de Representación (Oficina de Pesca).

Por último, es de suma importancia remitir a la dirección del correo electrónico rh.sindicatos@conapesca.gob.mx las actas debidamente requisitadas {CORRECTAS Y FIRMADAS}, con el fin de que sean capturadas por el Departamento de Nóm ina, a más tardar el día 22 de junio presente año.

No omito señalar que la documentación que llegue después de la fecha antes señalada, incompleta o incorrecta no será tomada en cuenta para los pagos correspondientes.

 

CIR-RH.-00063-23

 

 

 

Programa ofrecido por el FOVISSSTE (Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) que tiene como objetivo beneficiar a los acreditados con financiamientos originados en salarios mínimos y denominados en Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

El programa se divide en dos productos: Reestructura de UMA’s a Pesos Interna y Reestructura de UMA’s a Pesos con la Banca Comercial. Ambos productos permiten a los acreditados con saldos insolutos mayores al monto prestado obtener una reestructuración de su crédito y, en algunos casos, la posibilidad de obtener un segundo crédito.

La Reestructura de UMA’s a Pesos Interna se ofrece a los acreditados con financiamientos originados en salarios mínimos antes de 2007 y que no han reducido su saldo en pesos. Se aplica una quita al saldo insoluto de al menos el 5%. Por otro lado, la Reestructura de UMA’s a Pesos con la Banca Comercial se realiza a través de instituciones bancarias participantes y atiende a acreditados con financiamientos denominados en salarios mínimos que tienen un saldo insoluto mayor al préstamo otorgado.

En ambos casos, se establecen requisitos de acceso, como ser trabajador en activo, tener un solo crédito, haber pagado de manera continua los últimos 6 meses y cumplir con otros criterios específicos.

El documento también proporciona una guía para acceder al programa, que incluye los pasos a seguir, como consultar el estado de cuenta, validar el sistema, elegir el tipo de reestructura, aceptar las condiciones, proyectar el crédito, proporcionar datos de contacto y llevar la documentación requerida al departamento de vivienda correspondiente.

 

Estos son los NUEVOS cambios en la ley del ISSSTE para reducir DEUDA de crédito en 2023

Importantes beneficios se aproximan a quienes ya cuenten o consideren tramitar un financiamiento de vivienda del FOVISSSTE

En este mes de junio hay excelentes noticias para quienes se encuentran afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pues en caso de que estén considerando tramitar un financiamiento de vivienda, o ya cuenten con uno, ahora habrá nuevos cambios en la ley para reducir la deuda del crédito en 2023.

De acuerdo con la diputada Lilia Aguilar, presidenta de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, se tuvieron que tomar medidas en crédito del ISSSTE debido a que al largo de los últimos sexenios se llevaron a cabo prácticas que duplicaron o triplicaron la deuda de los derechohabientes del FOVISSSTE, pues hubo algunos “errores de cálculo”.

No hay que olvidar que anteriormente cualquier crédito del ISSSTE estaban cotizados en Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual eleva recurrentemente la deuda de los acreditados, así que se han tomado medidas para cambiar esta situación en beneficio de los derechohabientes.

De esta manera se va a reducir deuda de crédito ISSSTE en 2023

Hace unos días, la Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del ISSSTE, es así que habrá nuevos cambios para reducir la reducir deuda de crédito ISSSTE en 2023, el cual consiste en modificar las cotizaciones de los financiamientos de UMAS a salarios mínimos.

“Ahí no solamente determinamos que los créditos pudieran pasar de UMAS a pesos, sino que también les pudiéramos dar salida, una solución. Por ejemplo, no solamente a los nuevos deudores del FOVISSSTE, sino a los que ya tienen créditos anteriores, y logramos dos beneficios muy tangibles”, dijo la funcionaria.

Esta determinación se espera que tenga un impacto a corto plazo en los 500,000 acreditados del FOVISSSTE en una situación de créditos de impago en todo el país: “lo que hicimos en esta reforma es dar la oportunidad de que los créditos vuelvan a estar en pesos, ya no en UMAS”, concluyó Lilia Aguilar.

 

Fuente: 

https://www.terra.com.mx/nacionales/2023/6/11/estos-son-los-nuevos-cambios-en-la-ley-del-issste-para-reducir-deuda-de-credito-en-2023-48683.html

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm

 

A TODO EL PERSONAL OPERATIVO DE
TABULADOR GENERAL DE BASE Y CONFIANZA
PRESENTE

Referente al Fideicomiso Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado (FONAC), prestación que se otorga al persona 1 operativo de base y tabulador genera y de confianza, por este conducto, se les invita a los trabajadores con derecho al FONAC y que aún no gozan de los beneficios del Fondo, a que se inscriban en el periodo ordinario del trigésimo quinto ciclo, el cual tendrá vigencia del 16 de julio de 2023 al15 de julio de 2024.

Mucho agradeceré sea enviada la cédula de inscripción a más tardar el día 26 de junio del año en curso, al correo maria.rojo@conapesca.gob.mx, asimismo, el formato en original deberá ser entregado en el área administrativa de oficinas centrales o de la Subdelegación de Pesca en la que se encuentren laborando, con el fin de integrarlo a su expediente personal.

CIR-RH.-00066.23

FONAC-01 CEDULA DE INSCRIPCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si ya pasó un mes de la fecha límite y no se ha presentado la declaración, es probable que la autoridad pueda restringir el certificado de sello digital, el cual sirve para facturar, y si los contribuyentes no facturan están atados de manos, porque aparte de multas pueden restringirte el sello digital, agregó José Luis Gallegos, presidente de la Comisión Fiscal del IMCP.

https://expansion.mx/economia/2023/04/27/hasta-que-fecha-tengo-para-hacer-mi-declaracion-anual#:~:text=Recordemos%20que%20este%20a%C3%B1o%20al,declaraci%C3%B3n%20anual%20de%20personas%20f%C3%ADsicas

Para asesoría y orientación para la presentación de tu declaración patrimonial y de intereses a través del sistema DeclaraNet: la Secretaría de la Función Pública, pone a tu disposición los siguientes correos electrónicos:

declaranet@funcionpublica.gob.mx
foliosmodificacion@funcionpublica.gob.mx
De igual forma, puedes marcar al número 55 2000 3000, extensión 8906, la cual cuenta con 10 líneas para atenderte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PENSIONISSSTE Contigo ISSSTE

 

 

En la era digital, contar con una página web para un sindicato ofrece numerosas ventajas.

Las principales ventajas de tener una presencia en línea para fortalecer la comunicación, fomentar la participación y promover los intereses del sindicato.

Comunicación efectiva: Una página web permite difundir información actualizada sobre noticias, eventos y actividades sindicales, manteniendo a los miembros informados en tiempo real.

Transparencia y confianza: Proporcionar acceso a documentos e informes importantes promueve la transparencia en la gestión del sindicato, generando confianza entre los miembros.

Participación activa y retroalimentación: Herramientas interactivas, como foros de discusión y encuestas en línea, fomentan la participación de los miembros y les brindan la oportunidad de expresar sus opiniones y contribuir a la toma de decisiones.

Recursos y herramientas útiles: Una página web puede ofrecer recursos como contratos laborales, formularios de reclamación y asesoramiento legal, proporcionando apoyo y conocimientos prácticos a los miembros.

Representación en línea: En tiempos de negociaciones o conflictos laborales, la página web se convierte en una plataforma para difundir comunicados y argumentos sindicales, ayudando a generar apoyo y comprensión en la opinión pública.

Promoción de la membresía: Una página web bien diseñada puede destacar los beneficios y logros del sindicato, atrayendo nuevos miembros y aumentando la participación general en la organización.

 

 

Nuestro sindicato hace presencia en un acontecimiento histórico para México y el ámbito de la acuicultura, hoy comienza la esperada 12ª Reunión del Subcomité de Acuicultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Del 16 al 19 de mayo de 2023, la ciudad de Hermosillo, en el estado de Sonora, se convierte en el epicentro mundial de la acuacultura.

Esta destacada reunión internacional ha elegido a México como sede por primera vez, reconociendo su importancia en el campo acuícola, tanto en términos de producción actual como de potencial. México desempeña un papel fundamental en la autosuficiencia alimentaria del país y se posiciona como líder en la industria acuícola, lo que le brinda una plataforma única para abrir nuevas oportunidades de cooperación internacional en este ámbito.

El objetivo principal de este evento es fomentar la colaboración internacional para encontrar soluciones que permitan poner fin al hambre y garantizar la seguridad alimentaria en todo el mundo. Durante estos días, representantes de 57 países se unirán a la FAO para establecer nuevos acuerdos que sentarán las bases de las políticas públicas en el sector acuícola para las próximas décadas. Se espera que estos acuerdos impulsen el desarrollo de la acuicultura como una solución concreta para afrontar los desafíos alimentarios que enfrenta la humanidad.

Con la asistencia confirmada de 106 delegados internacionales, esta reunión en Hermosillo se convierte en un foro privilegiado donde expertos de todo el mundo compartirán sus conocimientos y opiniones. El intercambio de ideas y la colaboración global buscarán fortalecer la industria acuícola y encontrar soluciones innovadoras para el futuro de la alimentación.

México asume este importante papel de anfitrión con orgullo y compromiso, y reafirma su dedicación a la seguridad alimentaria global. Esta 12ª Reunión del Subcomité de Acuicultura de la FAO permitirá que México se consolide como un referente en la industria acuícola, estableciendo políticas y estrategias para el desarrollo sostenible en este campo.

El mundo estará atento a los resultados y avances que se generen durante estos cuatro días en Hermosillo. Las conclusiones y acuerdos alcanzados en esta reunión sentarán las bases para guiar las políticas públicas y fortalecer la colaboración internacional en el sector acuícola en los próximos años. México se enorgullece de ser la sede de este evento trascendental, que marcará un hito en la industria acuícola a nivel mundial.

 

 

Senadora Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo

 

Comisionado Octavio Alberto Almada Palafox
CONAPESCA

 

Líderes del Sector Productivo

 

 

Con la producción de los Centros Acuícolas se puede atender a 650 municipios rurales de los 2,428 existentes en México que cuentan con embalses, bordos, lagunas, encierros y represas de agua dulce y que requieren de siembras y repoblamiento, de especies como: Bagre (Ictalurus punctatus), Carpa Israel (Cyprinus carpio), Lobina (Micropterus salmoides), Tilapia (Oreochromis niloticus), Trucha (Oncorhynchus mykiss), catan (Lepisosteus spatula), Acumara (Algansea lacustris), entre otras especies. Lo anterior significa una cobertura a nivel Nacional de más del 25%. que mejorará la calidad alimentaria y generará empleos e ingresos a las familias piscicultoras.

 

Un diagnóstico de los centros piscícolas públicos del pais arroja los siguientes resultados:

  • Todos requieren reparación y mantenimiento en su infraestructura,
  • Urgente es la Contratación y renovación de personal por medio de un programa de jubilación con incentivo económico.
  • Es imprescindible explorar, financiar y realizar investigaciones sobre biotecnologías y genética de diferentes especies para producir especies con ventajas biológicas.
  • Recuperar Centros Acuícolas bajo el mando del Gobierno Federal ya que bajo la tutela de los gobiernos estatales no ha garantizado su operación y eficiencia.
  • Se encuentran operando al 50 % de su capacidad.
  • La propiedad de los terrenos donde están las instalaciones presenta irregulares al igual que las concesiones del agua.

Es fundamental que se apoye la consolidación de los Centros Acuícolas que fueron abandonados y otros restringidos de presupuestos, debiendo dotarlos nuevamente de los elementos necesarios para que cumplan con sus objetivos

 

 

 

Invitación al SIDTPA: M. en C. Daniel Aguilar Ramírez

Subcomité FAO: https://www.fao.org/about/meetings/cofi-sub-committee-on-aquaculture/es/

Prensa: https://www.elimparcial.com/sonora/hermosillo/Han-confirmado-48-paises-su-participacion-en-reunion-de-la-FAO-20230417-0017.html

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la
Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género,
en colaboración con la Escuela Judicial Electoral,
convocan al:

CURSO / MODALIDAD EN LÍNEA:
LAS NUEVAS MASCULINIDADES

 

PERIODO de REGISTRO del

1 al 12 de Mayo de 2023

www.te.gob.mX/formulario/registro/gen/1470

 

MATERIALES DISPONIBLES

del 15 de Mayo al 2 de Junio de 2023

 

NOTA INFORMATIVA
2023-05-09

Reunión de trabajo con el Mtro. Octavio Almada Palafox.
Comisionado Nacional de Pesca y Acuacultura.

Ante las diversas situaciones y problemáticas por las que atravesamos como trabajadores afiliados al SIDTPA, hemos realizado diversas solicitudes de reunión de trabajo con las Autoridades. La correspondiente con la autoridad de CONAPESCA se pudo concretar el día sábado 6 de mayo en la sede matriz de CONAPESCA.

La reunión versó principalmente sobre los temas sensibles: Ropa de trabajo y equipo de seguridad (2023 y adeudos) y las posibles afectaciones a nuestra fuente y materia laboral por una potencial fusión de INAPESCA y CONAPESCA.

Al respecto se comenta de manera sucinta la información sustantiva:

1. El Comisionado afirma de manera categórica que es un compromiso y va a cumplir con lo ya acordado, indica que tiene un avance del 80% y próximamente se tendrá una fecha de entrega de ropa 2023 y tarjeta para cubrir y cumplir con nuestras justas demandas.

2. Sobre el asunto de la fusión comenta que es una iniciativa del Ejecutivo a través de su Consejería Jurídica y que se encuentra en espera de debate en las cámaras legislativas, en donde, después del proceso hará los pronunciamientos y consideraciones necesarias; sin embargo, quedo MUY claro que cual sea el resultado, los trabajadores no serán afectados en sus condiciones laborales, ni cambios o desplazamientos de centros de trabajo y oficinas, sino que incluso se buscarán los recursos necesarios para fortalecer nuestro Capital Humano y nuestra fuente y materia de trabajo. Estamos atentos a los acontecimientos para informar oportunamente y actuar en consecuencia.

3. Un saludo fraterno y de gran reconocimiento por su entrega simultánea en diversos campos de batalla, ¡incluyendo lo laboral!, para nuestras compañeras y Mamas, los mejores deseos, ya que todos somos hijos e hijas de una mama heroica.

Saludos!

POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
¡NI UN PASO ATRÁS!

NOTA INFORMATIVA 2023 05 09 Reunión de trabajo con Comisionado CONAPESCA

Entrega de Toma de Nota a Sindicatos Federados

El pasado evento marcó un importante paso en el fortalecimiento de la representatividad sindical al interior de las organizaciones federadas, con la entrega de la Toma de Nota a los sindicatos SIDTPA-SADER, SNITFGR, SNTINBAL y SINAC. Este reconocimiento oficial garantiza la legitimidad de las nuevas directivas y su papel en la defensa de los derechos laborales de sus agremiados.

En el evento, se contó con la presencia de distinguidos líderes sindicales, entre ellos:

  • Mtra. María Eugenia Dávalos González, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar (SNTBIENESTAR).
  • Lic. Pedro José Escárcega Delgado, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SNTSAGARPA).
  • Mtro. Agustín Avilés Noguera, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
  • Lic. Víctor Bernardo López Carranza, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT).

La entrega oficial fue realizada a M. en C. Daniel Aguilar Ramírez, Secretario General del SIDTPA-SADER, en representación de los agremiados, consolidando su liderazgo sindical para el próximo periodo.

CEN SIDTPA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Secretario General y Secretario de Trabajo participando en el evento político en el que fueron convocados por la secretaria de trabajo, encabezada por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador para conmemorar el 1 de Mayo día del Trabajo en Palacio Nacional, presente SIDTPA-SADER en el sindicalismo nacional y haciendo aliados.

!! NI UN PASO ATRÁS!!

 


 

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-dia-del-trabajo-332941

 

 

1917 | 5 de febrero | Promulgación de la Constitución Mexicana que establece los derechos laborales y la jornada de trabajo máxima de 8 horas 
1923 | 1 de mayo    | Primer Día del Trabajo celebrado en México 
1936 | 1 de mayo    | Se crea la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la cual agrupa a varios sindicatos 
1960 | 1 de mayo    | Se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para proteger a los trabajadores en casos de enfermedad o accidente 
1970 | 1 de mayo    | Se crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) para facilitar el acceso a vivienda a los trabajadores 
1980 | 1 de mayo    | Se promulga la Ley Federal del Trabajo, la cual establece las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/reforma-amlo-va-por-desaparicion-18-organismos-fideicomisos-gobierno

 

La reforma de AMLO busca la desaparición o fusionamiento de 18 organismos, incluido el Sistema Nacional Anticorrupción.

La Cámara de Diputados recibió una iniciativa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO) sobre una reforma que fusiona y desaparece al menos 18 organismos y fideicomisos de Gobierno.

Esta reforma plantea fusionar, integrar y extinguir 18 organismos desconcentrados, descentralizados, fideicomisos y unidades administrativas y transfiere sus recursos a secretarias de Estado para atender necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional, entre ellos el Sistema Nacional Anticorrupción.

¿Cuáles son los organismos que AMLO plantea desaparecer?

Estos son los organismos que sufrirían cambios en la propuesta de AMLO:

  • La Coordinación General de la Comar, deje de ser un órgano desconcentrado y se convertiría en una Unidad Administrativa, dependiente de la Secretaria de Gobernación.
  • La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes también deja de ser órgano desconcentrado y se convertiría en Unidad Administrativa Sistema Integral de la Familia.
  • Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas se transforma en Unidad Administrativa, dependerá de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura se integra a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la Secretaria de Agricultura.
  • Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera pasaría a ser Unidad Administrativa de la Secretaria de Agricultura.
  • Fideicomiso de Fomento Minero, se elimina su participación en el Servicio Geológico Mexicano.
  • Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe, se convierte en Unidad Administrativa del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Instituto Nacional de Lenguas Indígenas también será una Unidad Administrativa del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, busca convertirse en Unidad Administrativa de la Conagua.
  • Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático pasaría a ser Unidad Administrativa de la Secretaria De Medio Ambiente.
  • Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, pasa a ser Unidad Administrativa de la Secretaria de Energía.
  • Instituto Mexicano de la Juventud deja de ser órgano descentralizado de la Secretaria de Bienestar y se convertiría en una Unidad Administrativa de la Secretaria del Trabajo.
  • Instituto Nacional de la Economía Social se convertiría en Unidad Administrativa de la Secretaria del Bienestar.
  • Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ahora se convierte en Unidad Administrativa de la Secretaria de Bienestar.
  • Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad también será Unidad Administrativa de la Secretaria de Bienestar.
  • Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción se eliminaría.
  • Dirección General de Publicaciones deja ser Unidad Administrativa de la Secretaria de Cultura y pasa a formar parte del Fondo de Cultura Económica.
  • Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia se convierte en Unidad Administrativa de la Secretaria de Salud.

En el caso de los organismos que se buscan desaparecer, como el de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, su presupuesto asignado se trasladaría a la Secretaria de la Función Pública.

¿Por qué AMLO propone reforma que busca desaparecer 18 organismos?

En la exposición de motivos, AMLO considera que estas acciones de desaparecer, trasladar, integrar, convertir, contraer o fusionar son necesarias debido a que hay “funciones que se encuentran duplicadas o segmentadas de manera innecesaria en varias instancias”.

Se señala que esta acción “permitirá eliminar la dispersión de recursos para dirigirlos a las funciones sustantivas del Estado y satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional”.

 

Foro Nacional, 28 abril, 11:00 cdmx

Información para unirse a la reunión de Google Meet
Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/nqz-cpbb-nrw

Agenda:

  • Propuesta de fusión

 

Inf. Adicional.

GACETA PARLAMENTARIA – CÁMARA DE DIPUTADOS (18 DE ABRIL DE 2023)

Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación orgánica
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/abr/20230418-II.pdf

 

 

SIDTPA cómo actor legítimo en la búsqueda del mejoramiento de nuestra fuente y materia de trabajo está trabajando de manera activa y directa en el análisis de la iniciativa a las diversas modificaciones de la Ley General de Pesca y acuacultura.

En próximo boletín informaremos a detalle.

 

 

https://fb.watch/jpGmHdtcBZ/?mibextid=qC1gEahttps://fb.watch/jpGmHdtcBZ/?mibextid=qC1gEa

 

 

 

 

Documento de trabajo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre

Equidad de género en pensiones. El caso de México“.

En este archivo encontrarás información valiosa sobre la situación actual de las pensiones en México y cómo afecta a la equidad de género. ¡Esperamos que te sea de gran ayuda!

Equidad_de_ge_nero_en_pensiones_v7

 

¿Cuál es la situación actual de las pensiones en México?
En la página 22 del documento de trabajo “Equidad de género en pensiones. El caso de México”, se menciona que con la maduración del esquema pensionario de contribución definida del IMSS, se vislumbraron nuevas problemáticas como bajas aportaciones y baja cobertura. El porcentaje de aportaciones (6.5 por ciento del salario base de cotización) era uno de los más pequeños a nivel internacional y se anticipaba que el monto previsional que ahorrarían los trabajadores al retiro sería insuficiente para tener pensiones adecuadas. Además, para tener derecho a pensión, se exigía que los trabajadores tuvieran aportes de al menos 1,250 semanas (poco más de 24 años), lo cual resultaba difícil para un porcentaje elevado de cuentahabientes del SAR debido al elevado índice de informalidad en el mercado laboral del país.
¿Cómo afecta la equidad de género en las pensiones?
En la página 8 del documento de trabajo “Equidad de género en pensiones. El caso de México”, se menciona que existen brechas salariales por género, menor tiempo de empleo y cotizaciones, y edades de jubilaciones más tempranas que inciden en la brecha de ingresos de las mujeres durante la vejez. Además, en la página 23 se menciona que la nueva reforma al sistema de pensiones del IMSS aprobada en 2020 incluye medidas para mejorar la equidad de género, como el aumento paulatino en las contribuciones y aportaciones del Gobierno concentradas en aquellos trabajadores con ingresos de hasta cuatro veces la UMA, en forma de cuota social. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer para cerrar las brechas y lograr una mayor equidad en las pensiones.
¿Qué medidas se pueden tomar para mejorar la equidad de género en las pensiones en México?
En la página 6 del documento de trabajo “Equidad de género en pensiones. El caso de México”, se menciona que la reforma al sistema de pensiones del IMSS, que entró en vigor en 2021, incluye medidas para mejorar la equidad de género, como la reducción importante en el periodo de aportes requeridos para tener derecho a pensión, el incremento en el nivel de aportaciones, la reducción en las comisiones cobradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y el aumento en las pensiones garantizadas. Además, se menciona que es necesario seguir trabajando para cerrar las brechas salariales por género y promover una mayor inclusión laboral y acceso a oportunidades económicas para las mujeres. En resumen, se necesitan políticas públicas integrales que aborden los factores estructurales que generan desigualdades entre hombres y mujeres en el mercado laboral y promuevan una mayor equidad en las pensiones.
Referencia:

 

Nº de Oficio. CI R-RH.-00012/23
Mazatlán, Si na loa, a 14 de febrero de 2023

Con con fundamento en el Artículo 8, fracción 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 30y112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 147y148 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Extinta Secretaría de Pesca, aplicables al personal de base del Subsector Pesca, me permito hacer de su conocimiento los criterios establecidos para que el personal de base disfrute de los periodos vacacionales ordinarios en el presente año 2023:

1. Cada unidad administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio, elaborará un calendario de vacaciones en su centro de trabajo para el 2023, siendo responsabilidad del Titular de la Unidad que su personal lo disfrute en forma escalonada a partir del 1º de febrero de 2023.

2. Las vacaciones de 10 días hábiles deberán ser otorgadas por periodos completos y continuos; no se autorizará el disfrute del periodo vacacional cuando sea menor de 10 días hábiles, ni se realizarán justificaciones de faltas a cuenta de vacaciones. 

3. El calendario que se formule, deberá incluir periodos extraordinarios otorgados a los trabajadores de base por antigüedad en el Servicio Público, así como evaluación del
desempeño y/o Estímulos y Recompensas.

4. El segundo periodo se otorgará durante el mes de diciembre, preferentemente conforme al Calendario Escolar 2023-2024 que establezca la Secretaría de Educación Pública, para lo cual se emitirá oportunamente el Acuerdo correspondiente.

5. Una vez publicada la autorización de los periodos vacacionales, éstos tendrán una vigencia de un año.

Criterios 2023 para Disfrute de Vacaciones – CONAPESCA

 

Nº de Oficio. CIR-RH.-00020/23
Mazatlán, Sinaloa, a 07 de marzo de 2023

A TODO EL PERSONAL DE LA CONAPESCA
PRESENTE

Con base en lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se reforma el Calendario Oficial de Labores del Gobierno Federal, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, me permito hacer de su conocimiento que el próximo lunes 20 de marzo del presente año se suspenderán labores en esta Comisión, en conmemoración del 217 Aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, debiéndose reanudar actividades el día martes 21 del mismo mes y año, en los horarios establecidos.

 

 

CIR-RH.-00020-23

Fotografía tomada en Irlanda en 1972, de una chica disparando el arma de su novio herido en una batalla contra el ejército británico

Fotografía tomada en Irlanda en 1972, de una chica disparando el arma de su novio herido en una batalla contra el ejército británico (sobrevivió luego de ser transportado a un lugar seguro, cubierto por su novia, quien enfrentó a los soldados británicos hasta ser asesinada).
Cuando el comandante del batallón inglés descubrió que habían luchado contra una mujer, ordenó a sus soldados que no tocarán su cadáver y permitió que los irlandeses la enterraran. Éstos escucharon el comandante inglés exclamar; -“la reina no se preocupa por nosotros como esta mujer se preocupó por su hombre y su tierra”.
La foto fue elegida para el día de la mujer en Irlanda, junto a la frase: “no tengas miedo de estar asociado con una mujer fuerte. El día puede llegar y ella será tu único ejército”.

Videoconferencia “ los Derechos de las Mujeres en las Etapas de su Vida”

por la Doctora Rosalinda Morales Garza,

7 marzo 2023    a las 17:00 horas cdmx

por Facebook Live ( FEDESSP Nacional )

ID de Reunión: 89003543706

Código de acceso: 753843

por ZOOM

https://cutt.ly/K8WBZ3s

 

 

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 2023

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LAS ETAPAS DE SU VIDA

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Marzo 07 de 2023 Buenas tardes, compañeras y compañeros.

De acuerdo con la Entidad de la Organización de las Nacionales Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), la desigualdad de género es un fenómeno generalizado que redunda en que las mujeres carezcan de acceso a un empleo decente y enfrenten diferencias salariales por motivos de género, violando sus derechos humanos que como mujeres tenemos.

 

En todo el mundo las mujeres y las niñas son privadas sistemáticamente del acceso a la educación y la atención a la salud, están subrepresentadas en la toma de decisiones económicas y políticas, son víctimas de la violencia y discriminación por el simple hecho de ser mujeres.

 

La situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en el mundo varía entre regiones y países. En México, la realidad que enfrenta la mayoría es crítica. A pesar de que representan 51.21% de la población nacional, es decir, 64 540 634 habitantes de acuerdo al Censo de Población y Vivienda del Inegi 2020, la calidad de vida a la que suelen tener acceso está acotada por una serie de factores estructurales en los ámbitos económico, político, cultural y social, así como de prejuicios y actitudes abiertamente discriminatorias que terminan obstaculizando sus proyectos de vida.

 

Un elemento que condiciona el desarrollo en la infancia es el acceso a los servicios de salud, ya que, en el país, sólo 7 de cada 10 menores de entre 0 y 4 años cuentan con algún tipo de seguridad social y estos incluyen en la adolescencia riesgos que atacan su salud mental, física y sexual con delitos como trata, la corrupción de menores, abuso sexual y rapto, los feminicidios o la desaparición.

 

Tan sólo cada día, 9 personas se reportaron desaparecidas o no localizadas durante el 2021. Del total de 2 539 desapariciones, 1 683 son de niñas y adolescentes y una de cada cinco de estas personas continuaban desaparecidas o no localizadas hasta el 16 de abril de 2021. De enero a diciembre de 2020 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, registró 10,706 casos de niñas y adolescentes que fueron víctimas de delitos. Los registros disminuyeron significativamente por la pandemia; no obstante, a partir de mayo del 2021, algunos delitos contra niñas y adolescentes se incrementaron: la corrupción de menores, las lesiones, la extorsión, el rapto y la trata de personas. En total suman 70 014 delitos contra mujeres de entre 0 y 17 años registrados desde enero de 2015 hasta junio de 2021.

 

Un factor que afecta en mayor medida a las mujeres en la etapa de la adolescencia es el embarazo. En México, 23% de los adolescentes inicia su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De ellos, 15% de los hombres y 33% de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual, de acuerdo (Inegi, 2019). En el país ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años, lo que significa un grave problema tanto médico como social.

 

En el caso de las mujeres indígenas, existen igualmente muy pocas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultades geográficas y económicas singulares para tener acceso a servicios de salud y educación, a programas y servicios sociales, tasas elevadas de analfabetismo, escasa participación en el proceso político y marginación social.

 

Quienes han sido madres adolescentes tienen un logro educativo menor. Mientras las mujeres que fueron madres en edad adulta tienen mayores niveles de escolaridad, 13.4% tiene estudios profesionales; por contraste, apenas 3.8% de las que tuvieron un embarazo adolescente llegaron a este nivel educativo. En general, las mujeres que fueron madres en la adolescencia perciben un ingreso inferior en 31.6%.

 

Tal y como se observa, la discriminación hacia la mujer también afecta el ámbito laboral. De aproximadamente 6 millones de mujeres que se encontraban ocupadas en México antes de la crisis sanitaria, 27 de cada 100 percibían ingresos de hasta un salario mínimo. En cambio, sólo 15 de cada 100 hombres se encontraba en la misma condición hasta diciembre de 2019. Dicha brecha se amplifica entre el centro-norte y el sur del país, con 21 de cada 100 y 38 de cada 100 mujeres, respectivamente.

 

Aunado a lo anterior, 7 de cada 100 mujeres que se encontraban ocupadas no percibía ingresos por su trabajo: ello implica que, antes de la crisis sanitaria, 7.44 millones de mujeres tenían ingresos hasta de un salario mínimo o no percibía ingresos. Los efectos de la pandemia agravaron las condiciones en el ámbito laboral, ya que, al último trimestre de 2020, la participación laboral de la mujer fue de 42.4%, lo que representa un retroceso de 10 años, semejante a la participación en el primer trimestre de 2011.

 

Durante el tercer trimestre de 2020 dicha participación fue de 39.9%, la tasa más baja de la que se tiene registro. Al cuarto trimestre de 2020, el número de mujeres que no estudiaba, no trabajaba y no buscaba empleo entre los 15 y 59 años fue de 16.6 millones. Las secuelas de la crisis sanitaria extienden sus estragos con mayor fuerza en las mujeres.

 

Un dato preocupante es que la situación del 93.2% de las 16.6 millones de mujeres que se encuentran fuera de la Población Económicamente Activa y que además no estudiaba a diciembre de 2020 se justifica por razones de género; es decir, más de 15 millones de mujeres se dedicaban a los quehaceres del hogar.

 

En cuanto se refiere a la impartición de justicia, existe un inminente debilitamiento institucional para la atención a las mujeres. La evidencia se contrasta con las reformas al Código Penal Federal que realizó el Congreso: aunque se extendió la pena por los delitos de feminicidio y abuso sexual, estas reformas se diseñaron con fines punitivos y no preventivos. La impunidad mexicana es de las más altas del mundo y tiene como víctimas tanto a hombres como mujeres; sin embargo, en los delitos que incluyen a estas últimas, la exención del castigo es mayor.

 

Como reportó Inegi en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, alrededor de 66.1% de las mujeres de 15 años o más han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, lo que equivale a que casi 31 millones de mujeres han sido agredidas de alguna manera. Del total de agresiones contra mujeres, 49% refieren a violencia emocional, 41.3% a violencia sexual, 34% a violencia física y 29% a violencia económica, patrimonial o discriminación en el trabajo.

 

Por otro lado, de acuerdo con Reinserta, la justicia para hombres y mujeres acusados por delitos graves es diferenciada, en promedio, a los hombres sentenciados por delitos graves se les asignan penas de 17 años de prisión, mientras que el promedio en mujeres es de 23 años, es decir un 35% más alta.

 

Por si fuera poco, aunque 78% de las mujeres en prisión dicen tener acceso a un abogado, ellas gastan más dinero en su defensa jurídica que los hombres. Ya que gastan en promedio 155 593 pesos, los hombres gastan 100 521 pesos, es decir, 35.4% menos.

 

Todos ellos son elementos que evidencian que las mujeres enfrentan diversos tipos de discriminación, que van desde los riesgos que atentan contra su vida hasta las formas de procurar su seguridad y la inequidad en la impartición de justicia.

 

El camino por recorrer en materia de la lucha por los derechos humanos aplicables para las mujeres es muy largo y, aunque construir un mundo igualitario está incluido en los 17 objetivos de Desarrollo Sustentable en la Agenda 2030 de la ONU, muchos gobiernos no han hecho de esta agenda una prioridad que les permita a mujeres y hombres gozar de una sociedad progresiva en todos los ámbitos de la vida.

 

Nuestra labor como parte del equipo de Equidad de Genero de la FEDESSP Nacional, es implementar, dar a conocer e impulsar los derechos igualitarios para realmente lograr la equidad que tanto anhelamos.

 

Muchas gracias.

 

Reconocimiento al SIDTPA-SADER como Sindicato Constituyente de la FEDESSP en el marco de la Conmemoración del XIX Aniversario de su Constitución

Por su histórico compromiso en la lucha, defensa y ampliación de los Derechos como Servidores Públicos, sustentados en los Principios y Valores Constitucionales y Estatutarios par elevar la calidad de vida de las y los Trabajadores Activos, Pensionados y Jubilados agremiados a nuestra Federación.

Lic. Pedro José Escárcega Delgado
Mtra. María Eugenia Dávalos González
Mtro. Agustín Avilés Noguera
Lic. Victor Bernardo López Carranza

 

 

 

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Octava sesión del seminario

“El marco jurídico de la pesca en México a debate”

Áreas de oportunidad para la mejora y la innovación” en la cual se abordará el tema de los permisos de pesca.

El miércoles a las 10:30 hora del centro,

la transmisión será por el facebook live

del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República

https://www.facebook.com/IBDSenado?mibextid=ZbWKwL

 

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Artículo Único.
Se reforma la fracción X del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedarcomo sigue:

ARTÍCULO 20.-
El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. a IX. …

X. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional;

XI. a XV. …

 

http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof-publica-reforma-para-promover-proyectos-de-infraestructura-productiva-y-social-que-fomenten-desarrollo-de-comunidades-pesqueras-y-acuicolas

https://dof.gob.mx/index_111.php?year=2023&month=01&day=19#gsc.tab=0

 

 

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La propuesta de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI)

presentada por el titular del Ejecutivo federal e impulsada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) busca crear el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) para consolidar la independencia científica y tecnológica del país. El SNCP tendrá como objetivos impulsar el avance del conocimiento universal, realizar investigaciones en ciencia básica y de frontera, fortalecer el desarrollo de tecnologías estratégicas y promover la aplicación novedosa de las ciencias y las tecnologías para mejorar o generar nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas de gestión. Además, los Centros Públicos de Investigación (CPI) podrán ofrecer estudios de licenciatura y posgrado de forma gratuita y con apego a los principios de pluralidad y equidad epistémicas. La iniciativa busca revertir las tendencias privatizadoras y privilegiar el interés nacional y el bienestar social.

en concreto:

  1. Crear el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) para consolidar la independencia científica y tecnológica del país.
  2. Establecer los objetivos del SNCP: impulsar el avance del conocimiento universal, realizar investigaciones en ciencia básica y de frontera, fortalecer el desarrollo de tecnologías estratégicas y promover la aplicación novedosa de las ciencias y las tecnologías para mejorar o generar nuevos productos, servicios, procesos productivos o sistemas de gestión.
  3. Ofrecer estudios de licenciatura y posgrado de forma gratuita en los Centros Públicos de Investigación (CPI)

https://conacyt.mx/propuesta-de-ley-general-en-hcti-consolida-sistema-nacional-de-centros-publicos-con-la-coordinacion-del-conacyt/

https://conacyt.mx/propuesta-de-ley-general-en-hcti-consolida-sistema-nacional-de-centros-publicos-con-la-coordinacion-del-conacyt/

 

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2023

Compañeros y compañeras del Comité Ejecutivo Nacional primeramente, agradéceles por su apoyo y deseando que este año que acaba con todos lo retos que tenemos pero seguros que el próximo será de muchos éxitos, pero con la ayuda de todos saldremos adelante. Les deseamos que en compañía de sus seres queridos un feliz Año lleno de salud y prosperidad. ” NI UN PASO ATRAS “

 

 

 

Segundo periodo de vacaciones 2022

…..me permito hacer de su conocimiento que el segundo periodo de vacaciones del presente año comprenderá del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022, para reanudar labores el día lunes 2 de enero de 2023.

Al respecto, se establecen los siguientes criterios:

1. El personal de base y confianza (operativo y mando) que cuente con más de seis meses consecutivos de servicio anteriores a la fecha de su solicitud, podrá disfrutar del segundo periodo vacacional 2022, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización de su superior jerárquico.

2. El periodo señalado no debe recorrerse, por lo que cada unidad administrativa elaborará un calendario para el disfrute del segundo periodo vacacional 2022; en caso de que, por necesidades del servicio, las unidades administrativas necesiten programar guardias para garantizar la continuidad del servicio, éstas serán cubiertas preferentemente por los servidores públicos que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones.

3. Cuando por necesidades del servicio no sea posible que algún servidor público disfrute del segundo periodo vacacional2022, previo acuerdo con su superior jerárquico, deberá disfrutarlo a partir de la fecha en que dejen de existir las causas que impidieron disfrutar de este descanso. Para tal fin, deberá adjuntar al formato de solicitud de vacaciones vigente, el documento que acredite la causa que en su momento impidió el disfrute.

4. Los servidores públicos podrán solicitar autorización del disfrute de periodos vacacionales pendientes (que aún se encuentren vigentes). a partir del 2 de enero de
2023.

5. Los días de vacaciones no disfrutados no se compensarán con percepción o prestación económica alguna.