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Medalla Hermila Galindo 2023

Medalla al Mérito Hermila Galindo como reconocimiento a las mujeresdestacadas de esta Ciudad que, de manera individual o colectiva, se hayan distinguido en lalucha por los derechos de las mujeres.

Instituto Nacional de las Mujeres | 27 de noviembre de 2023

El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, a través de la Comisión de Igualdad deGénero, otorga la Medalla al Mérito Hermila Galindo como reconocimiento a las mujeresdestacadas de esta Ciudad que, de manera individual o colectiva, se hayan distinguido en lalucha por los derechos de las mujeres; por lo que, con fundamento en los artículos 13,fracción LII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 368, 369, 370, fraccionesI, II y III, inciso h), 371, fracción VIII, 372, 373, 374, 375, 376, 411, 412 y 413 del Reglamento delCongreso de la Ciudad de México; y en términos de lo establecido en elACUERDO/005/CIG/IIL/2023, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A la población en general, organismos, instituciones académicas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la igualdad de género en la Ciudad deMéxico, para que presenten propuestas de mujeres, grupos y colectivos de personas queconsideren merecedoras de recibir la Medalla al Mérito Hermila Galindo 2023, enreconocimiento a quienes, con su trabajo, activismo y trayectoria se hayan destacado en ladefensa, impulso, fomento y promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeresy la igualdad sustantiva en la Ciudad de México, y dignificado o difundido el reconocimientode los mismos, de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Se podrán postular candidaturas para obtener la Medalla al Mérito HermilaGalindo, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Reglamento del Congresode la Ciudad de México, a aquellas mujeres destacadas en los siguientes ámbitos:

I. Por su trabajo a favor de las mujeres;

II. Por defender los derechos humanos de otras mujeres;

III. Por el impulso a la cultura y la práctica del deporte en el sector femenino;

IV. Por fomentar el acceso de las mujeres a la planta laboral en igualdad decondiciones;

V. Por fomentar la educación entre mujeres mediante publicacionesenfocadas en temas de interés o educando a otras mujeres, y

VI. Por realizar investigaciones científicas a favor de las mujeres o porinvestigar algún producto, medicamento o elemento que les beneficie.

 

Por cada uno de los ámbitos anteriormente citados, se hará entrega de una medalla. Podránpostularse para obtener el reconocimiento, en forma póstuma, a las personas que hayanfallecido en el año inmediato anterior a la entrega de la presea. No podrán postularse ni serpostuladas aquellas personas que, con anterioridad, hayan sido galardonadas con laMedalla al Mérito Hermila Galindo.

 

SEGUNDA.– El otorgamiento de la medalla se sustentará en un análisis objetivo de los méritosen el ámbito al que se postula, expuestos en el documento de postulación, currículum ydemás elementos que la sustenten, en términos de la presente convocatoria.

 

TERCERA.– Toda persona, grupo o colectivo, organismo, instituciones académicas,asociaciones, instituciones y organizaciones de la sociedad civil o sector cuyas actividadessean afines y estén vinculadas con la disciplina o materia correspondiente a la distinción,podrán proponerse o proponer mediante escrito, a las candidatas a recibir la medalla. Dichapropuesta deberá contener:

 

  • Nombre completo de la persona o razón social del grupo, colectivo,institución u organización que se propone y/o realiza la propuesta;
  • Nombre completo de la candidata;
  • Domicilio de la candidata y de quien o quienes la proponen, incluyendocorreos electrónicos y teléfonos para su localización;
  • Exposición de motivos, en la que se deberá especificar los méritos porvirtud de los cuales se le considera merecedora del reconocimientocorrespondiente;
  • Currículum vitae de la candidata;
  • La información documental adicional, de acuerdo con el ámbito en el quese postula y otros datos que aporten elementos de valoración comoimágenes y archivos multimedia, y
  • Carta de aceptación de la postulación, suscrita por la candidata.

 

CUARTA.– La documentación de las candidaturas recibida por la Comisión de Igualdad deGénero, se considerará confidencial, por lo que permanecerá bajo resguardo de la misma,hasta la emisión del dictamen correspondiente. Una vez concluido el proceso, ladocumentación de las aspirantes que no resulten seleccionadas, será destruida antes de 60días naturales contados a partir de la entrega de la medalla. El proceso de elección tiene elcarácter de reservado conforme a lo que dispone la fracción IV del artículo 183 de la Ley deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad deMéxico.

QUINTA.– Toda persona, grupo o colectivo, organismo, instituciones académicas,asociaciones, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que presente propuestas,podrá formular una sola candidatura; con información amplia sobre la trayectoria de lacandidata, detallando sus acciones según el ámbito al que se postule.

SEXTA.– El plazo para recibir las propuestas abarcará desde las 07:00 hrs del 23 de octubrede 2023 y hasta las 23:59 hrs. del 22 de enero de 2024.

SÉPTIMA.- Sólo se recibirán propuestas que cubran la totalidad de los requisitos establecidosen la Base Tercera de la presente convocatoria.

OCTAVA.- Las propuestas de las candidaturas serán recibidas mediante formulario degoogle a través del siguiente enlace:  https://forms.gle/YG8ahixLUywRZhff7

NOVENA.- La Comisión de Igualdad de Género recibirá las propuestas, evaluará latrayectoria individual de cada candidatura, así como la exposición de méritos que seacompañe a cada propuesta, para emitir el dictamen y determinar quienes serán lasgalardonadas.

DÉCIMA.– Emitido y aprobado el Dictamen por la Comisión de Igualdad de Género, serásometido a la aprobación del Pleno del Congreso de la Ciudad de México; por lo que laresolución que se tome tendrá efectos definitivos y, por tanto, será inapelable.

DÉCIMA PRIMERA.– En caso de reconocimiento póstumo, la resolución del Pleno seránotificada a las y los familiares de la galardonada.

DÉCIMA SEGUNDA.- El dictamen aprobado se publicará en la Gaceta Parlamentaria delCongreso de la Ciudad de México.

DÉCIMA TERCERA.- El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, a través de la Junta deCoordinación Política del Congreso de la Ciudad de México, fijarán la fecha y hora para larealización de la Sesión Solemne en la que se llevará a cabo la entrega de la Medalla alMérito Hermila Galindo 2023, de conformidad con lo establecido por el Reglamento delCongreso de la Ciudad de México.

DÉCIMA CUARTA.- El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, por conducto de laComisión de Igualdad de Género, hará del conocimiento de las candidatas elegidas pararecibir la Medalla al Mérito Hermila Galindo 2023, la fecha y hora para la realización de laSesión Solemne en que se llevará a cabo la entrega de la misma.

DÉCIMA QUINTA.- La participación de toda persona, grupo o colectivo, organismo,instituciones académicas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, supone laaceptación de las presentes bases.

DÉCIMA SEXTA.- Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por laComisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, entérminos de lo establecido en el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

 

https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/medalla-hermila-galindo-2023