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DOF: 04/12/2023

DECRETO por el que se reforman
diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracciones XXI
y XLIII; 8o., fracción XXIX; 29, primero, segundo y último párrafos; 30;
31, primero y último párrafos; 32, último párrafo;
34; 49, segundo y tercer párrafos; 51, tercer párrafo; 59, fracción II;
62, segundo párrafo; 64, segundo párrafo; 70; 96, primer párrafo; 98,
segundo párrafo; 100, último párrafo; 122, último párrafo; 132, fracción XV;
y 151, segundo párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4o.- …

I. a XX. …

XXI. IMIPAS: Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura
Sustentables, órgano público descentralizado sectorizado con la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXII. a XLII. …

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura
y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

XLIV. a LI. …

ARTÍCULO 8o.- …

I. a XXVIII. …

XXIX. La coordinación con IMIPAS, como organismo público descentralizado
responsable de la investigación científica y tecnológica del sector
pesquero y de acuacultura nacional;

XXX. a XLII. …

ARTÍCULO 29.- El IMIPAS será el órgano administrativo con
personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir,
coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de
: pesca
y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia
tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Para el cumplimiento de su objetivo el IMIPAS contará, entre otras,
con las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. …

El IMIPAS contará con centros regionales y estatales de
investigación acuícola y pesquera.

ARTÍCULO 30.- El IMIPAS contará con un Comité Asesor Técnico y
Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo
presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional
de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor
técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos
que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 31.- El IMIPAS promoverá y
coordinará la integración de la Red Nacional e Información
e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y
fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así
como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo
y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado
de la acuacultura.

El IMIPAS evaluará los resultados de las
investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red
y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta
por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las
medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y
acuícolas.

ARTÍCULO 32.- …

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a
cargo del IMIPAS, con la participación que le corresponda a
las demás unidades administrativas de la Secretaría y las
contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse
del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del IMIPAS y
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación cada dos años y
podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el
total de la Carta pierda su validez.

ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta
Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con
un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el
proyecto, enviado por el IMIPAS, pudiendo solicitar información adicional si
así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y
recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas,
las cuales serán tomadas en cuenta por el IMIPAS en la formulación del
documento definitivo.

Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o
recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus
actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido
de dicho proyecto y el IMIPAS lo turnará a la Secretaría
para su expedición.

ARTÍCULO 49.- …

Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al
IMIPAS cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto
se podrá prorrogar la concesión.

Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un
informe al IMIPAS cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por
el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 51.- …

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el IMIPAS
resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las
condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no
podrán ser transferidos a terceros.

ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura
comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas
de rescate por interés público, cuando:

I. …

II. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo
basado en un dictamen emitido por el IMIPAS.

ARTÍCULO 62.- …

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se
establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la
Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el IMIPAS y con la opinión
del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el
Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá
la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción
de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas
físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 64.- …

La Secretaría deberá coordinarse con el IMIPAS para que éste emita las
opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de
fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones
de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las
Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que
reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los
demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación
aplicable.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido
por el IMIPAS y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados,
establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número
máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y
por día, así como las características particulares de las artes y
métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven
de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las
condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar
donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que
no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal
receptor, la Secretaría, considerando la opinión del IMIPAS, y
de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá
sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las
disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 98.- …

Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier
estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el IMIPAS, en
el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para
su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone
en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

ARTÍCULO 100.- …

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al
IMIPAS a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el
dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 122.- …

I. a VI. …

La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las
disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El IMIPAS, el
SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a
la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma
y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 132.- …

I. a XIV. …

XV. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la
Secretaría o del IMIPAS;

XVI. a XXXI. …

ARTÍCULO 151.- …

La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, con
las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión,
así como con las demás instancias públicas y privadas que estime
pertinente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto
Nacional de Pesca y Acuacultura, cuyo nombre se modifica por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas al Instituto Mexicano de Investigación
en Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo anterior, la entrada en vigor del presente Decreto no implicará
erogaciones adicionales a las autorizadas para el ejercicio fiscal en
curso y los subsecuentes, y en caso de que se realice
alguna modificación a la estructura orgánica de la citada entidad
paraestatal, deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- DipMarcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- DipOlga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.-
Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su
debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel
López Obrador.-

Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde
Luján
.- Rúbrica.

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710272&fecha=04/12/2023#gsc.tab=0

 

 

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