
La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) sigue operando con normalidad
- La nueva Ley no suspende los plazos procesales.
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es ahora la responsable de administrar, implementar y mantener en operación la PNT (Art. 44).
- Esta plataforma continúa siendo el canal principal para solicitudes de acceso a la información, medios de impugnación, y cumplimiento de obligaciones.
Obligaciones de los Sujetos Obligados
- Todos los sujetos obligados (incluidos sindicatos que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad) deben informar a su autoridad garante qué artículos y fracciones de la Ley les son aplicables (Art. 65, último párrafo).
- La autoridad garante valorará esta información para validar su aplicación.
Autoridades garantes para los sindicatos
- Sindicatos del Apartado A (sector privado y algunas dependencias federales):
- Su autoridad garante es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Sindicatos del Apartado B (trabajadores al servicio del Estado):
- Su autoridad garante es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Art. 3, fracción V).
- Cualquier persona puede solicitar información de los sindicatos ante la autoridad laboral correspondiente.
Recurso de Amparo
- Ahora es posible recurrir al juicio de amparo ante cualquier resolución en materia de transparencia que contravenga los intereses de los sindicatos, fortaleciendo así su protección jurídica y el derecho de audiencia.
Verificaciones Vinculantes
- Las autoridades garantes realizarán verificaciones vinculantes de forma periódica, aleatoria y muestral.
- Estas verificaciones tienen efectos obligatorios y pueden derivar en medidas de apremio y sanciones si se detecta incumplimiento (Art. 59).
DOF – Diario Oficial de la Federación
Resumen del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de marzo de 2025:
Objeto Principal del Decreto:
Este Decreto representa una reestructuración significativa del marco legal de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en México. Principalmente:
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Expide tres nuevas leyes federales:
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAPIP).
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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
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Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF): Para alinear las facultades de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con las nuevas leyes.
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Abroga (deroga) las leyes federales anteriores sobre estas materias, incluyendo las leyes generales y federales de transparencia y las leyes de protección de datos (tanto para sujetos obligados como para particulares), así como un acuerdo de verificación específico para 2025.
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Disuelve el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): Transfiriendo sus funciones, personal, recursos y sistemas a nuevas entidades, principalmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SFP/SABG) y un nuevo órgano desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo” (adscrito a la SABG), así como a otras autoridades de control existentes (judiciales, legislativas, órganos autónomos, INE para partidos políticos).
Resumen de las Nuevas Leyes Expedidas:
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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAPIP):
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Establece los principios (máxima publicidad, gratuidad, etc.), bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad o entidad que use recursos públicos (“sujetos obligados”).
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Define las obligaciones de transparencia comunes y específicas que deben publicar los sujetos obligados.
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Regula la Plataforma Nacional de Transparencia (ahora administrada por la SABG).
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Establece el Sistema Nacional de Acceso a la Información, coordinado por un Consejo Nacional presidido por la SABG.
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Define las “Autoridades Garantes” (federales y locales), especificando que la autoridad garante federal es “Transparencia para el Pueblo”.
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Regula la clasificación de información (reservada y confidencial) y el proceso para crear versiones públicas.
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Detalla los procedimientos para solicitar información y los recursos de revisión e inconformidad ante las autoridades garantes.
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Establece medidas de apremio y sanciones por incumplimiento.
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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO):
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Regula el tratamiento de datos personales por parte de los “sujetos obligados” (sector público).
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Establece principios (licitud, finalidad, consentimiento, calidad, seguridad, etc.) y deberes (confidencialidad, seguridad, aviso de privacidad).
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Garantiza los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) y el derecho a la portabilidad de datos.
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Define las responsabilidades del “Responsable” (sujeto obligado) y del “Encargado” (quien trata datos por cuenta del responsable).
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Regula las transferencias y remisiones de datos.
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Introduce la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales para tratamientos intensivos o relevantes.
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Establece reglas específicas para datos en posesión de instancias de seguridad y justicia.
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Define las autoridades responsables (Comité de Transparencia del sujeto obligado, Unidad de Transparencia, Secretaría Anticorrupción y Autoridades Garantes).
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Regula los recursos de revisión ante la Secretaría o Autoridades Garantes y los procedimientos de verificación y sanción.
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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP):
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Regula el tratamiento de datos personales por parte de personas físicas o morales de carácter privado (“sujetos regulados”).
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Establece principios y deberes similares a la LGPDPPSO, pero adaptados al sector privado. El consentimiento (tácito o expreso según el tipo de dato) es fundamental.
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Garantiza los derechos ARCO.
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Regula las transferencias de datos entre particulares.
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La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la principal autoridad de supervisión y sanción.
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Detalla los procedimientos de protección de derechos (ante la Secretaría), de verificación y de imposición de sanciones (incluyendo multas significativas).
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Tipifica delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales con fines de lucro.
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Aspectos Clave de la Transición (Transitorios):
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Extinción del INAI: Se detallan los pasos para la transferencia de personal (respetando derechos laborales), recursos materiales, financieros, sistemas (incluida la Plataforma Nacional), archivos, asuntos en trámite (recursos, verificaciones, etc.) y la extinción de su Órgano Interno de Control. Se crea un Comité de Transferencia temporal.
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Nuevas Autoridades: Las funciones del INAI se distribuyen entre la SABG, “Transparencia para el Pueblo”, y otras contralorías y órganos de control ya existentes en los poderes judicial, legislativo y órganos autónomos.
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Sistema Nacional: Se establece el plazo para la instalación del nuevo Consejo del Sistema Nacional.
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Armonización Local: Se espera que las entidades federativas armonicen sus leyes; mientras tanto, los organismos garantes locales existentes continúan operando bajo la nueva ley general en lo aplicable.
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Especialización Judicial: Se ordena al Poder Judicial Federal crear juzgados y tribunales especializados en estas materias y se suspenden plazos en amparos existentes hasta que esto ocurra.
En esencia, este Decreto centraliza en la Administración Pública Federal (principalmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) y otros órganos de control existentes, las funciones de garantía y supervisión de la transparencia y la protección de datos, desapareciendo al órgano autónomo INAI y expidiendo un nuevo conjunto de leyes para regular estas materias tanto en el sector público como en el privado.