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Compañeros y compañeras hacemos del conocimiento general que se giraron oficios a AMBAS ORGANIZACIONES SINDICALES por parte de las áreas Administrativas tanto de CONAPESCA (N° de oficio UA-RH-03388/170719) e INAPESCA (N° de oficio RLJ/INAPESCA/DGAA /0346/2019) anexamos oficios. Documentos girados en respuesta a oficios que se les hicieron llegar por parte del CEN saliente y este CEN, donde se solicitan las liberaciones y facilidades administrativas, a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarias Regionales de la CNOEDI, y Secretarios Generales de Sección respectivamente.

En la respuesta se nos indica que “…con fundamento en el artículo 9 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Extinta Secretaria de Pesca, vigentes, en relación con el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabadores al Servicio del Estado. Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, así como con el artículo 692 fracción IV Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria…” En la cual nos solicita remitamos a esa Dirección General Adjunta copia de Toma de nota expedida por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para que este en posibilidad de otorgar lo correspondiente.

Como respuesta a lo anteriormente expuesto y por orientación de nuestro Asesor Jurídico el Lic. Arturo Alcalde Justiniani, se respondió a ambas instituciones con los oficios (anexamos copia) lo siguiente:
“… Nos permitimos anexar al presente copia del expediente, R.S/15/77 de fecha 4 de Julio de 2019, ingresado a la oficialía de partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 01 de Agosto de 2019, el cual está integrado por las actas que avalan nuestro proceso electoral, así como todos los requisitos que marca la ley incluyendo las reformas del primero de mayo del presente año. Por lo que cumplimos con los requisitos de la Nueva Ley del Trabajo Promulgada el 30 de Abril y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de Mayo del presente año, referente a que la Elección del Comité Ejecutivo Nacional, tiene que hacerse de manera LIBRE, DIRECTA, Y SECRETA… “.

Informamos esto para que no quede duda que este Sindicato cumple a cabalidad con lo expresado en la ley y NO TIENE NINGÚN PROBLEMA EN EL PROCESO EXPEDICIÓN DEL TOMA DE NOTA. (Como lo han querido hacer saber en forma de rumor a nuestros compañeros). Con este proceso hacemos nuevamente historia como organización sindical, al ser uno de los primeros, ¡si no es que el primero! en cumplir con lo establecido en la nueva ley.

¡NI UN PASO ATRÁS¡
¡POR UN SINDICATO DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO!

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

2019-08-15 BOLETIN 009

1 thought on “BOLETIN INFORMATIVO NÚM. 09, AÑO 2019

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