
ING. ERIK MÁRQUEZ GARCÍA.
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DEMOCRATICO DE TRABAJADORES DE PESCA
Y ACUACULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRESENTE.
RJL-INAPESCA-DG-DJ-0127-2022.pdf
En atención al escrito dirigido al Presidente de la República, registrado con oficio de gestión de petición número 20220504EEGED7, mediante el cual manifiesta la problemática que afecta al sector pesquero de México y solicita restituir el daño causado a prestaciones y derechos laborales; le comunico los siguiente:
Considerando que el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, establece que “/os derechos de los trabajadores adscritos al INAPESCA como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación serán respetados conforme a ley” y toda vez que en ese momento las relaciones laborales se regían por las Condiciones Generales de Trabajo de la Extinta Secretaría de Pesca, actualmente dichas condiciones continúan vigentes; sin embargo, de acuerdo a la normatividad aplicable deben actualizarse, situación que se está trabajando con las áreas y personal involucrado, lo cual, una vez concluido, permitirá continuar con la actualización e inscripción del Estatuto Académico.
En ese sentido, respecto a la entrega de la ropa de seguridad y equipo de trabajo, el instrumento normativo referido señala que /os trabajadores tienen derecho a recibir de la Secretaría la ropa de trabajo necesaria, adecuada y de buena calidad, cuando por necesidades del trabajo así se requiera, por lo que para el pago de dicha prestación se requiere cumplir con los requisitos legales aplicables. Cabe señalar que previo a la adjudicación de ropa de seguridad y equipo de trabajo se está concentrando la información referente a las necesidades de los trabajadores de acuerdo a sus funciones y actividades.
Por lo que se refiere a la irrupción de la materia de trabajo, y toda vez que se desconoce a qué cláusulas se refiere, es preciso señalar que el personal de confianza se determina de acuerdo a las funciones que realiza, las cuales son distintas a las del personal de base. Las plazas eventuales están condicionadas a las disposiciones presupuesta les y las actividades que realiza el personal contratado bajo ese régimen son las establecidas en el nombramiento respectivo.
Ahora bien, como es de su conocimiento, los prestadores de servicios profesionales no forman parte de la estructura institucional y no tienen relación laboral con la persona jurídica que los contrata, ya que se rigen por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en relación con el Código Civil Federal y a que la naturaleza de la contratación es distinta, por lo que es imposible que exista una irrupción en materia laboral.
Respecto a la reactivación del proceso de promociones curriculares y pago de productividad, conforme a la normatividad que refiere, es necesario convocar e integrar una Comisión para tales efectos. No obstante, con la finalidad de atender la petición que nos ocupa, se hace de su conocimiento que la actualización de las plazas de los procesos de promoción curricular institucionales presenta un avance del 92% aproximadamente; sin embargo, para su regularización se tienen que realizar diversas gestiones antes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En cuanto a la productividad en términos de la Ley de Austeridad Republicana, resulta necesario emitir normatividad reglamentaria que regule dicho concepto.
Por otro lado, con la finalidad de atender lo manifestado respecto a la ocupación de plazas homologadas vacantes, es necesario aclarar a qué se refiere con dichas plazas, ya que en términos del estatuto académico del INAPESCA los investigadores se dividen en categorías con diversos niveles a los cuales pueden homologarse, supuesto que no es aplicable a las plazas vacantes.
Referente al programa de jubilación y/o pensión aplicable al personal de este Instituto, es el que rige a la Administración Pública Federal por lo que la generación de los mismos no depende de este Organismo Público Descentralizado.
Atentamente
El Director Jurídico del INAPESCA
Lic. Roberto Solís Garduño