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Nº de Oficio. CI R-RH.-00012/23
Mazatlán, Si na loa, a 14 de febrero de 2023

Con con fundamento en el Artículo 8, fracción 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 30y112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 147y148 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Extinta Secretaría de Pesca, aplicables al personal de base del Subsector Pesca, me permito hacer de su conocimiento los criterios establecidos para que el personal de base disfrute de los periodos vacacionales ordinarios en el presente año 2023:

1. Cada unidad administrativa, atendiendo a las necesidades del servicio, elaborará un calendario de vacaciones en su centro de trabajo para el 2023, siendo responsabilidad del Titular de la Unidad que su personal lo disfrute en forma escalonada a partir del 1º de febrero de 2023.

2. Las vacaciones de 10 días hábiles deberán ser otorgadas por periodos completos y continuos; no se autorizará el disfrute del periodo vacacional cuando sea menor de 10 días hábiles, ni se realizarán justificaciones de faltas a cuenta de vacaciones. 

3. El calendario que se formule, deberá incluir periodos extraordinarios otorgados a los trabajadores de base por antigüedad en el Servicio Público, así como evaluación del
desempeño y/o Estímulos y Recompensas.

4. El segundo periodo se otorgará durante el mes de diciembre, preferentemente conforme al Calendario Escolar 2023-2024 que establezca la Secretaría de Educación Pública, para lo cual se emitirá oportunamente el Acuerdo correspondiente.

5. Una vez publicada la autorización de los periodos vacacionales, éstos tendrán una vigencia de un año.

Criterios 2023 para Disfrute de Vacaciones – CONAPESCA