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Boletín No. 7

Compañeros y compañeras del SIDTPA 

En estos días hemos escuchado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció que el tope para la pensión de trabajadores al servicio del Estado se calculará con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo (SM). El valor de la UMA es de 89.62 pesos diarios (2,724.45 pesos mensuales), mientras que el del salario mínimo general es de 141.70 pesos (4,307.68 pesos mensuales). Este CEN asistió al bufet de nuestro asesor jurídico, para determinar las acciones jurídicas que podríamos emprender para defender tanto los ingresos y derechos de los trabajadores.

Lo único que sabemos del documento de la suprema corte es, que mandatan sustituir el salario mínimo por la UMA de leyes federales, como lo son las leyes del Seguro Social (IMSS) y del ISSSTE, las cuotas y aportaciones se calcularán con el Salario (Sueldo) Base de Cotización, con un límite inferior de un Salario Mínimo y un límite superior equivalente a 25 y 10 veces la UMA, respectivamente. Por lo que, estas mismas bases, deberán ser tomadas en cuenta por los Institutos para calcular la cuantía de las pensiones. Y, en el caso particular las pensiones del Artículo Decimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se determinen con el promedio del sueldo base del año inmediato anterior, considerando el límite inferior de un Salario Mínimo y el límite superior de 25 (IMSS) o 10 veces (ISSSTE) la Unidad de Medida y Actualización.

Sin embargo, se desconoce todo el documento, porque aún no ha sido publicado en su totalidad. Es por ello, que mientras no esté publicado no se puede emprender alguna acción jurídica.
Al igual que en 2007, cuando este sindicato y la federación lucharon, por la no incorporación del régimen de cuentas individuales para todos los trabajadores. Lográndose que se creara el artículo decimo transitorio para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores. En cuanto se publique el documento de la SCJN se tomaran las acciones necesarios jurídicas, sin embrago, las acciones políticas ya se iniciaron, entre ellas, reuniones con otros sindicatos se han generado documentos hacia los poderes legislativos, para la no aplicación de UMAs como límite superior para las pensiones.

Compañeras y compañeros este CEN fortalecerá el dialogo y negociaciones con los diversos órganos del Poder Ejecutivo y Legislativo, asi como los organismos internacionales para demandar que se respeten las disposiciones originales del articulo decimo transitorio y que prevalezca el concepto de salarios mínimos y no de UMAs

Hoy más que nunca:

“Por un Sindicalismo Democrático y Participativo”
¡NI UN PASÓ ATRÁS!
COMIÉ EJECUTIVO NACIONAL

01 de marzo de 2021

2020 03 01 – BOLIETIN 07