El Economista: SCJN abre la puerta para modificar el régimen laboral en organismos públicos
Los ministros de la Corte definieron que el Congreso de la Unión está en la libertad de definir si las personas trabajadoras de los organismos descentralizados federales pertenecen al régimen laboral privado o público.
Después de un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el régimen laboral de las trabajadoras y los trabajadores de los organismos descentralizados federales. La cuestión es que una parte de ese personal es regido por la ley para burócratas y otra, por la de privados, y lo que estableció el máximo tribunal es que el Congreso sí puede definir en la legislación dónde ubicarlos.
También eliminó una jurisprudencia sobre el tema, la 1/96. Ese criterio, de aplicación obligatoria, indicaba que en caso de que no se supiera si las personas trabajadoras debían ser regidas por el apartado A del artículo 123 constitucional (privados) o el apartado B (burócratas), su caso sería analizado con el primer régimen.
En términos prácticos, lo que la Corte determinó fue “nadie se meta con nadie. Aquéllos que tienen un contrato en el apartado A, sigan teniéndolo ahí; quienes se rigen por condiciones de trabajo del apartado B, sigan así”, señala Alfonso Bouzas Ortíz, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL).
Para el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), las personas no perderán derechos. Sin embargo, esto reafirma la necesidad de una reforma legislativa que, en su opinión, elimine la fragmentación entre unos y otros trabajadores.
Jorge Loyo, abogado especialista en relaciones laborales y quien ha investigado sobre la división entre personas que trabajan para empresas privadas y para el Estado, considera al fallo de la Corte “un retroceso” a los derechos de este último colectivo.
Los movimientos laborales han logrado mayores conquistas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que ampara a quienes laboran para particulares, que en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Por ejemplo, la huelga está mucho más limitada para la burocracia, para que puedan hacerlo sus derechos deben haber sido violados “de manera general y sistemática”, según el artículo 94 de la LFTSE.
Desde su perspectiva, esta resolución es “cabeza de playa” para seguir vulnerando los derechos de las trabajadoras y trabajadores de confianza, que son quienes en su mayoría laboran en esos organismos descentralizados. El pleno de la Corte no respeto la progresividad del derecho, apunta en entrevista.
La Corte determinó que el Congreso de la Unión tiene libertad configurativa para establecer el régimen laboral de los organismos descentralizados de carácter federal; no debe tomarse como base para su determinación, la naturaleza de las funciones que desarrollan. pic.twitter.com/kZ0z8vwRGS
— Suprema Corte (@SCJN) October 11, 2021
Urge reforma al apartado B
Ambos abogados coinciden en que este debate dio cuenta de la falta de especialistas en Derecho Laboral al interior del máximo tribunal. La del lunes “fue una de las más dramáticas sesiones del pleno de la Corte que evidenció la escasa solvencia de juristas laboralistas. No es que no haya, pero es claro que es escasa”, señala Alfonso Bouzas. Demostraron “ignorancia en el tema laboral, fue incuestionable que no cuentan con laboralistas”, agrega Jorge Loyo.
Pero el pleno llegó a una resolución que informó en un comunicado: “La SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, al analizar la propuesta de sustitución de la jurisprudencia 2/2020, concluyó que el Congreso de la Unión tiene libertad configurativa para establecer el régimen laboral de los organismos descentralizados de carácter federal -Apartado A o Apartado B del artículo 123 de la Constitución General-, motivo por el cual, no debe tomarse como base para su determinación, la naturaleza de las funciones que desarrollan”.
Entonces, si ambas cámaras han decidido que cierto personal sea regido por uno u otro apartado, “la naturaleza de las funciones que desarrollan” no deberá tomarse como base para determinar a cuál pertenecen. Una de las confusiones que esto ha desatado es qué tribunales deben juzgar los conflictos laborales y la exigencia de determinadas prestaciones.
“Lo que acordaron está pendiente de que sea reflejado en la próxima sesión privada que al respecto van a tener” las ministras y los ministros, señala el doctor Bouzas. También está pendiente que la Corte publique la nueva jurisprudencia, la que sustituirá a la 1/96 en el Semanario Judicial de la Federación.
“Todo esto nos habla de la necesidad de entrarle a la reforma del apartado B”, dice el laboralista”. “Tiene que ser un tema legislativo en la lógica de división de poderes, cuando el trabajo se carga en el Poder Judicial, que es lo que pasó aquí, algo anda mal en la correlación política en el Estado mismo. Hay incapacidad legislativa e incapacidad ejecutiva y por eso la Corte se convierte en un bombero apaga fuegos”
Ni para Alfonso Bouzas ni para Jorge Loyo se justifica la existencia de un apartado B. “Puede haber una ley general con capítulos especiales para trabajos especiales que, por cierto, hoy se complejizan más, antes no teníamos teletrabajo. Nos crecen las necesidades y decrece nuestra capacidad para afrontarla”, dice el coordinador del OCLR.
Y si bien se pudiera hablar de falta de esepcialistas en Derecho Laboral en la Corte, también es cierto que “no podía hacer más”, considera Bouzas Ortíz. Pero por ello “se hubiera quedado con la jurisprudencia 1/96 y no pretender innovar lo que no se puede innovar, porque lo único que sucede es que se alborota una parte” del personal de esos organismos descentralizados.
Unos de los principales grupos que se han opuesto a que se les incluya en el apartado B, son los científicos y académicos que han sido críticos al gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Algunos de ellos, son investigados por la Fiscalía General de la República (FGR) por desvío de recursos públicos.
Y sí, también para Jorge Loyo esto se trata de un “enfrentamiento ideológico”. El abogado sostiene que las consideraciones de la sentencia no coinciden con la tesis final. El proyecto de sentencia, que desde el año pasado “se mantuvo en lo oscurito”, está mal sustentado y precariza todavía más los derechos del personal de confianza de la administración púbica federal.
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