Ciudad de Mexico a 13 de octubre de 2021.
CC. OFICIALES MAYORES Y TITULARES DE LAS
UNIDADES DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LAS
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PRESENTES
Con fundamento en los artlculos 2 y 31, fracción XXIV, de Ia Ley Organica de Ia Administración Publica Federal; 64, fracción I, y 65, fracción V, de Ia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 6, apartado A, fracción Ill, de Ia Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Publicos; 32 fracción II inciso c), del Reglamen to de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH}, y 62, fracciones XXVI I y XXXIII, del Reglamento Interior de Ia Secretaria de Hacienda y Credito Publico, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
Objeto
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que regulen el otorgamiento de una percepción extraordinaria denominada medida de fin de año, para el personal operativo en activo de las dependencias y entidades de Ia Administración Publica Federal, a que se refiere el numeral 2 de los presentes Lineamientos, asi como el procedimiento para su aplicación en el ejercicio fiscal 2021. Para efectos de los presentes lineamientos, por medida de fin de año se entiende al otorgamiento de vales de despensa cuya entrega se podrá realizar a través de papel o por monedero electronico, en terminos de las disposiciones fiscales aplicables.
Sujetos
2. Son sujetos de las presentes disposiciones el personal operativo en activo, en los terminos siguientes:
a) Para el caso de las dependencias conforme a los niveles del Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación de aplicación general para Ia curva de sector central aplicable al personal operativo de las
dependencias y entidades de Ia Administración Publica Federal, comunicado mediante oficio numero 307-A.-1327 de fecha 5 de agosto de 2021 emitido por Ia Unidad de Política y Control Presupuestario.
Asimismo, queda comprendido el personal de categorfas distintas de las enunciadas en el numeral 4 de los presentes Lineamientos, que por las características de su esquema de sueldos y salarios y de
prestaciones, Ia medida de fin de año se le ha otorgado por equivalencia, en su caso, por extension, siempre que no gocen de un beneficia equivalente, y
b) Para las entidades para estatales que rijan sus relaciones laborales por condiciones generales de trabajo y que en esas condiciones no se establezca un beneficia equivalente a los vales de despensa.
Para el caso de que el beneficio de vales de despensa previsto en las condiciones generales de trabajo sea inferior al monto establecido en las presentes disposiciones, Ia entidad podra otorgar unicamente Ia
diferencia.
Se entendera por beneficia equivalente aquel que, como medida de fin de a no, se otorga anualmente en vales de despensa a traves de papel o por monedero electrónico.
Exclusiones específicas del otorgamiento de Ia medida de fin de año
3. No es sujeto de las presentes disposiciones el personal de mando y de enlace referido en el anexo 3A del Manual de Percepciones de los Servidores Publicos de las Dependencias y Entidades de Ia
Administración Pública Federal vigente (Manual de Percepciones 2021).
4. Considerando los esquemas específicos de sueldos y salarios y de prestaciones, quedan excluidos de Ia medida de fin de año a que se refieren los presentes Lineamientos, las categorías siguientes:
a) El personal docente;
b) El personal cientffico y tecnológico;
c) El personal militar de las fuerzas armadas mexicanas;
d) El personal del servicio exterior mexicano y el asimilado a este, y
e) El personal de las entidades que forman parte del sistema bancario mexicano, referidas en el articulo 123, apartado B, fraccion XIII bis, de Ia Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 31 del RLFPRH, y 10, fraccion I, inciso b), del Manual de Percepciones 2021.
Objetivo de Ia medida de fin de año
5. La percepción extraordinaria denominada medida de fin de año que otorga el Ejecutivo Federal tiene como objetivo apoyar en los gastos que se realizan con motivo de las fiestas decembrinas y que permite en lo posible coadyuvar al bienestar integral del servidor publico, a traves del mejoramiento en su calidad de vida y Ia de su familia.
Naturaleza jurídica de Ia medida de fin de año
6. La percepción extraordinaria denominada medida de fin de año es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual que se otorga solo al personal operativo en activo, con Ia finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de Ia dependencia o entidad al final del ejercicio
fiscal 2021.
Los vales de despensa como gasto de previsión social
7. Los vales de despensa en el marco de Ia relacion de carácter Iaboral para el ejercicio fiscal 2021 constituyen un gasto de previsión social de decision anual, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Del monto de Ia medida de fin de año
8. Se establece el otorgamiento de Ia medida de fin de año en vales de despensa cuya entrega se realice a través de papel o por monedero electrónico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, hasta
por Ia cantidad de $13,300.00 (Trece mil trescientos pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando se cuente con Ia disponibilidad presupuestaria en Ia partida de gasto correspondiente.
Del otorgamiento de Ia medida de fin de año para el personal en activo
9. La medida de fin de año se otorgará al personal sujeto de las presentes disposiciones que se encuentre en activo en Ia dependencia o entidad, o que cuente con licencia con goce de sueldo al momento de su entrega, así como al personal que al momento de Ia entrega de esa medida, cuente con licencia, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de hasta un mes sin goce de sueldo, sin considerar
el segundo periodo vacacional de 2021.
En los casos en que durante el ejercicio fisca l 2021 se haya realizado traspaso de puestos-plazas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, corresponderá a Ia dependencia o entidad, en donde se
encuentre adscrito y en activo el personal operativo al momento del otorgamiento de Ia medida de fin de año, entregar el monto total correspondiente a esa medida de fin de año.
10. La medida de fin de año se debera entregar de manera oportuna y en una sola exhibición al personal operativo en activo a partir del mes de diciembre de 2021.
Para el caso del personal operativo en activo que, en terminos de las presentes disposiciones, tenga derecho al otorgamiento de Ia medida de fin de año y no Ia haya recibido en el plazo antes referido por no
encontrarse en el centro de trabajo al momento de su entrega, Ia dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, deberá realizar Ia entrega de Ia med da de fin de año de manera inmediata, en cuanto sea solicitada, siempre y cuando se tenga derecho a recibirla.
11. Conforme al objetivo y naturaleza jurídica de Ia medida de fin de año, en terminos de los numerales 5 y 6 de los presentes Lineamientos, solo procederá el otorgamiento de Ia medida de fin de anño a las personasque se encuentren en activo al momenta de su entrega en las
dependencias y entidades.
12. La medida de fin de año no se otorgara al personal operativo cuando al momenta de su entrega ese servidor público cuente con licencia, en terminos de las disposiciones jurídicas aplicables, por más de un mes sin goce de sueldo, sin considerar el segundo periodo vacacional de
2021.
Del ejercicio presupuestario
13. Las erogaciones por concepto del otorgamiento de Ia medida de fin de año seran con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades.
14. En el ejercicio de los recursos para Ia contratación del servicio mediante el cual se obtengan los vales de despensa, como medida de fin de año, las dependencias y entidades se deberán sujetar a las disposiciones establecidas en Ia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Publico, en su Reglamento y en las demas disposiciones jurídicas aplicables, para garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes. El procedimiento para Ia contratación del servicio mediante el cual se adquieran los vales de despensa no se sujetara a las Disposiciones específicas para el cierre del ejercicio
presupuestario 2021 emitidas por Ia Unidad de Política y Control Presupuestario mediante oficio número 307-A.-1896 de fecha 01 de octubre del año en curso.
Con el propósito de garantizar las condiciones antes referidas y cumplir con el objetivo del numeral 5 de los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades de preferencia podrán contratar los servicios que correspondan para el efecto de entregar a los sujetos beneficiarios, por concepto de Ia medida de fin de año, vales de despensa de amplia cobertura que puedan ser canjeables en las diversas tiendas, cadenas de autoservicio o departamentales, de establecimientos comerciales o farmacias y otros en general, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
15. Las dependencias y entidades deberán establecer las medidas y controles administrativos que estimen pertinentes en los procedimientos de contratación respectivos, a efecto de que se asegure
Ia adquisición de los vales de despensa, única y exclusivamente por el monto y cantidad que resulte de Ia aplicación del beneficia al personal sujeto de los p resentes Lineamientos.
Los compromisos se establecerán respecto del personal operativo en activo sujeto de las presentes disposiciones.
16. Para efectos presupuestarios, en las bases o términos de referencia de los procedimientos de contratación, se deberá establecer el supuesto que permita para los casos de vales de despensa no entregados o no reclamados por el personal beneficiado de Ia medida de fin de año, realizar las devoluciones correspondientes al proveedor, para que los recursos respectivos sean reintegrados.
Asimismo, y con el propósito de coadyuvar con el objetivo de Ia medida de fin de año a que se refiere el numeral 5 de los presentes Lineamientos, las dependencias y entidades, derivado de los procedimientos de contratación, buscarán obtener beneficios adicionales para el personal operativo, siempre y cuando no se incremente el costa de Ia aplicación de Ia medida de fin de año.
17. El registro presupuestario de las erogaciones se debe realizar, atendiendo al carácter genérico del Clasificador por Objeto del Gasto para Ia Administración Publica Federal, con cargo a Ia partida 15901
Otras prestaciones.
Interpretación
18. Corresponde a Ia Unidad de Política y Control Presupuestario interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, emitir disposiciones complementarias, así como dictaminar esquemas
presupuestarios específicos para el otorgamiento de Ia medida de fin de año, en los términos de las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de Ia Administración Pública Federal, en
complemento a las disposiciones emitidas por esta Unidad en materia de servicios personales aplicables para el ejercicio fiscal 2021.
Coordinación sectorial
19. De conformidad con los artículos 7 de Ia LFPRH, y 6 y 7 del RLFPRH, atentamente se solicita su intervención para que lo previsto en los presentes Lineamientos se comunique a sus órganos administrativos desconcentrados y, en los casos que corresponda, a las entidades bajo su coordinación sectorial. Lo anterior, se hace extensivo para aquellas unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen como coordinadoras sectoriales.
Sin otro particular, se hace propicia Ia ocasión para enviarles un cordial
saludo.
ATENTAMENTE
EL TITULAR
VICTOR M. MOJICA VILCHIS