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Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.

 

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2023, se les comunica lo siguiente:

 

 1. Sueldos y salarios

 

  1. Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada de aplicación general para la curva de sector central (documento que se adjunta como anexo l al presente oficio). con vigencia a partir del l de enero de 2023, el cual considera lo siguiente:

 

  1. Un incremento del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos;

 

  1. Un fortalecimiento a los sueldos y salarios por el 2.0 por ciento de incremento adicional al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y

 

  1. El importe de incremento, en términos brutos, que va del 0.5 al 2.0 por ciento de acuerdo a los rangos de remuneración bruta mensual que corresponde conforme al anexo 2 que se adjunta al presente oficio.

 

  1. Aplicación por tipo de personal: operativo con curva salarial de sector central.

 

  1. Ámbito administrativo de aplicación:

 

a) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial de sector central, se sujetarán al Tabulador mensual bruto de sueldo base y compensación garantizada a que se refiere el anexo l del presente oficio, conforme a los niveles salariales que les correspondan a las plazas operativas que tengan autorizadas.

 

b) Las dependencias y entidades que cuenten con personal operativo con curva salarial específica y que actualizan sus tabuladores con el incremento de la curva salarial de sector central, se sujetarán a lo siguiente:

 

(i) En observancia a la política de servicios personales establecida para el presente ejercicio fiscal, deberán _elaborar la propuesta de tabulador respectivo y remitirla para validación a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, mediante correo electrónico institucional, en donde se adjunte el formato requisitado por nivel a que se refiere el anexo 3 del presente oficio;

 

(ii) Para efectos del llenado del formato a que se refiere el inciso anterior, se deberán tomar en cuenta los criterios establecidos en el anexo 4 para la determinación de la remuneración bruta mensual y, conforme a los rangos establecidos en el anexo 2, incorporar el importe del incremento aplicable, y

 

(iii) Por correo electrónico institucional, e l ejecutor de gasto recibirá la respuesta correspondiente, para continuar con el trámite respectivo.

 

c) Las dependencias y entidades que cuenten con personal de categorías podrán sujetarse al procedimiento establecido en el inciso b) anterior, conforme al esquema de remuneraciones establecido en sus tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial específica y la autorización que emita la Unidad de Política y Control

 

 

II. Prestaciones en efectivo

 

  1. Tabulador de las prestaciones brutas mensuales siguientes:

 

Compensación por Desarrollo y Capacitación 2100 pesos

Previsión Social Múltiple 915 pesos

Despensa 1355 pesos

Ayuda de Servicios 865 pesos

Ayuda de Transporte 1040 pesos

 

  1. a) Aplicación por tipo de personal: operativo en activo con curva salarial de

sector central.

 

  1. b) Ámbito administrativo de aplicación: dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que rigen su relación laboral por los apartados “A” y “B” del artículo 123 constitucional, con curva salarial de sector centra

 

  1. c) Vigencia: a partir del 1 de enero de 2023.

 

III. Movimientos presupuestarios

 

  1. La emisión de las memorias de cálculo correspondientes y, en su caso, la actualización de los tabuladores de sueldos y salarios se realizará a través del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales (SCPSP). Conforme a lo dispuesto en las “Disposiciones específicas para la operación del Sistema de Control Presupuestario de los Servicios Personales durante el ejercicio fiscal 2023” emitidas por esta Unidad de Política y Control Presupuestario mediante el oficio con número 307-A.-0086 de fecha 18 de enero de 2023.

 

  1. Las dependencias y entidades deberán solicitar el dictamen presupuestario del incremento al tabulador de prestaciones, y remitir en papel y en medio electrónico a la dirección general de programación y presupuesto que corresponda conforme al sector presupuestario de competencia, la información respectiva en términos del formato siguiente:

Conceptos: Prestación; Monto Adicional por Trabajador; Importe mensual; Importe Anual

Prestaciones: Compensación por Desarrollo y Capacitación; Previsión Social Múltiple; Despensa;

Ayuda de Servicios; Ayuda de Transporte.

(tabla en documento original anexo a esta publicación)

 

IV. Disposiciones finales

 

  1. Corresponde a la Unidad de Política y Control Presupuesta rio interpretar para efectos administrativos el presente oficio y, en su caso, dictaminar esquemas presupuestarios específicos respecto de la aplicación de lo establecido en el mismo para los distintos tipos de personal cuyas remuneraciones se cubren con recursos públicos federales.

 

  1. De conformidad con los artículos 7 de la LFPRH y 6 y 7 del Reg lamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, atentamente se solicita su intervención para que lo establecido en el presente oficio se comunique a sus órganos administrativos desconcentrados y a las entidades que se encuentren bajo su coordinación sectorial. Lo anterior, se hace extensivo para aquellas unidades administrativas que de acuerdo con sus atribuciones fungen como coordinadoras sectoriales.

 

 

Anexo 1: TABULADOR MENSUAL BRUTO DE SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA.

Anexo 2: TABULADOR CON IMPORTE DEL INCREMENTO DEL 0.5 AL 2.0% DE ACUERDO A LOS RANGOS DE REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL (Pesos).

Anexo 3: DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO DEL PERSONAL DE MENORES INGRESOS.

ANEXO 4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL EN NUMERARIO PARA EL INCREMENTO QUE VA DEL 0.5 AL 2.0 POR CIENTO A LOS SUELDOS Y SALARIOS DEL PERSONAL DE MENORES NIVELES TABULARES

 

  1. El incremento que va del 0.5 al 2.0 por ciento será aplicable al personal operativo y de categorías con plaza presupuestaria de carácter permanente, que cuenta con una jornada de trabajo de tiempo completo, conforme a lo dispuesto por las leyes laborales aplicables y que recibe una remuneración bruta mensual en

numerario de conformidad con lo previsto en los rangos establecidos en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El incremento se calculará y otorgará una vez que se hayan determinado los incrementos salariales para el ejercicio fiscal 2023.

 

  1. Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, las dependencias y entidades deberán establecer las percepciones ordinarias brutas mensuales, con base en el costo total mensual asociado a la plaza presupuestaria de carácter permanente, en los términos siguientes:

 

  1. a) Sueldos y salarios: sueldo base, compensac1on garantizada, haber, asignación técnica, compensaciones adicionales por riesgo y mercado, compensación por jerarquía, asignación bruta y ayuda para gastos de

actualización.

 

  1. b) Prestaciones por mandato de ley laboral: que se otorguen mensualmente en numerario y tengan el carácter de Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

  1. c) Prestaciones por disposición del Ejecutivo Federal: las correspondientes a la ayuda para despensa, previsión social múltiple, ayuda de servicios, compensación por desarrollo y capacitación y ayuda de transporte que se otorguen mensualmente en numerario y de forma permanente.

 

  1. d) De forma adicional, las entidades deberán incorporar las prestaciones mensuales en numerario de carácter permanente que se encuentren en las condiciones generales de trabajo o en los contratos colectivos de trabajo y que estén vinculadas al costo asociado a la plaza. Las prestaciones que se otorguen en una periodicidad distinta a la mensual, no deberán ser fraccionadas en términos mensuales.

 

Las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos de trabajo deberán estar debidamente autorizados por las autoridades competentes en la materia.

  1. Una vez determinado el monto de la remuneración bruta mensual en numerario en términos de lo señalado en el numeral anterior, se establecerá el monto mensual de incremento conforme al rango que corresponda en el Anexo 2 del presente oficio.

 

  1. El monto mensual de incremento se integrará a la compensación garantizada o al concepto equivalente, y deberá registrarse en la partida de gasto que corresponda del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

 

 

411 UPCP 2023 0921