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Con fecha 31 de diciembre de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), mismo que define la nueva estructura administrativa y operativa de la dependencia para el periodo actual. Este nuevo marco legal tiene implicaciones directas para el sector pesquero y acuícola, áreas de particular importancia para las y los trabajadores agremiados al SIDTPA.

  1.  Reconocimiento de la CONAPESCA como órgano desconcentrado
    El artículo 2, apartado B, del Reglamento reconoce a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) como órgano administrativo desconcentrado de la SADER, manteniendo su función ejecutora de políticas públicas en la materia. Esto incluye la emisión de permisos y concesiones, así como la vigilancia del cumplimiento de vedas y regulaciones pesqueras.
  2. Dirección de política pública desde la Coordinación General
    El artículo 8 establece que la Coordinación General de Producción, Comercialización, Sustentabilidad e Innovación tiene a su cargo la dirección de la política pública en materia de pesca y acuacultura, en coordinación con la CONAPESCA. Esta unidad es responsable de fomentar la producción y desarrollo sustentable en estos sectores.
  3. Participación de otras direcciones estratégicas
  • La Dirección General de Producción Ganadera, Pesquera y Acuícola colabora en el diseño de políticas para el sector.
  • La Dirección General de Desarrollo e Innovación fomenta la investigación, capacitación y transferencia tecnológica para mejorar la sostenibilidad en la pesca y acuacultura.
  • La Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) continúa con el levantamiento y análisis de datos para la toma de decisiones.
  1. Sobre el IMIPAS
    Aunque el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) no aparece mencionado expresamente en el Reglamento, su ausencia no implica su desaparición ni modificación jurídica. Al tratarse de un organismo público descentralizado, no está sujeto a las disposiciones administrativas internas de la Secretaría. Su función técnica y científica, reconocida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se mantiene vigente. El IMIPAS forma parte del sector coordinado y su labor continúa siendo esencial para la definición de vedas, cuotas de captura, tallas mínimas y conservación de recursos.
  2. Facultades de la persona titular de la SADER
    Entre las facultades indelegables del titular de la SADER se encuentran:
  • Autorizar concesiones en materia de pesca y acuacultura.
  • Declarar vedas.
  • Coordinar y evaluar a los órganos desconcentrados y descentralizados del sector.

Este nuevo reglamento marca un paso importante hacia una administración más integrada y técnicamente fortalecida del sector pesquero y acuícola. El SIDTPA se mantendrá vigilante ante cualquier modificación que afecte las condiciones laborales o funcionales del personal técnico y administrativo en estas áreas, promoviendo siempre el respeto a los derechos laborales y el fortalecimiento institucional.

Fuente:
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2025.

https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777652&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0

 

CEN SIDTPA (Comité Ejecutivo Nacional)