El Convenio establece la PRIMERA DEFICIÓN INTERNACIONAL DE VIOLENCIA Y ACOSO en el mundo del trabajo (art. 1)
NO EXISTE EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA dicha conceptualización; y hace referencia a:
“Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto o causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y acoso por razón de género”
A QUÉ SE DEBEN COMPROMETER LOS GOBIERNOS, LOS SINDICATOS, LAS EMPRESAS:
• Todos los Miembros que ratifiquen el Convenio 190 deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
• Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrador y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando proceda, y consiste en particular en:
a) Prohibir legalmente la violencia y el acoso;
b) Velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
c) Adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
d) Establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
e) Velar porque las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
f) Prever sanciones;
g) Desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda;
h) Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, a través de la inspección del trabajo o de otros organismos.
QUÉ PUEDEN HACER LOS SINDICATOS PARA QUE SE MATERIALICEN LAS PROTECCIONES PREVISTAS EN EL C190 Y R206
La violencia y el acoso son incompatibles con la noción de trabajo decente. Afectan la capacidad de las personas para conseguir un trabajo, y permanecer en el mismo; así como su bienestar físico y psicológico. Afecta el ambiente y lugar de trabajo, la dignidad en el trabajo y la productividad. Constituyen por tanto un tema clave en torno al cual puede desarrollarse la labor de Organización de los Sindicatos, Federaciones o Centrales Gremiales.
El Convenio y la Recomendación proveen un marco integral y una guía práctica para promover un trabajo seguro, saludable y decente libre de violencia y acoso. Adoptarlos en las leyes y prácticas nacionales es clave para hacer realidad lugares de trabajo libres de violencia y acoso para todos.
Puntos claves sobre el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo:
- Son los primeros estándares internacionales para prevenir, abordar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
- Reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
- Definen la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como comportamientos, prácticas o amenazas que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
- Tienen un amplio alcance, abarcando los sectores formal e informal, las zonas urbanas y rurales, y los espacios públicos y privados donde se realiza el trabajo.
- Requieren adoptar un enfoque integrado, inclusivo y con perspectiva de género para la prevención y eliminación de la violencia y el acoso.
- Exigen prohibir la violencia y el acoso en las leyes y reglamentos nacionales.
- Requieren medidas de prevención, aplicación, recursos, capacitación y orientación, considerando los roles respectivos de gobiernos, empleadores y trabajadores.
- Las medidas preventivas clave incluyen políticas, evaluación de riesgos, capacitación e identificación de sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo peligrosos.
- Requieren monitoreo, aplicación, mecanismos de denuncia, recursos, apoyo y sanciones.
- Enfatizan la importancia de la orientación, la formación y la sensibilización.