
Marco normativo que todavía rige hoy
Desde 2012 la CONAPESCA opera con base en los artículos 37 a 60 del Reglamento Interior de la entonces SAGARPA publicado el 10 de julio de 2001, porque el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la SAGARPA (25 de abril de 2012) ordenó que siguieran aplicándose hasta que se expidiera un reglamento propio para la Comisión. Cámara de Diputados.
Estructura orgánica ‒ antes y después
Norma vigente (2001) |
Nuevo reglamento (2025) |
• Dirección Gral. de Planeación, Programación y Evaluación |
• Dirección Gral. de Coordinación Territorial y Vinculación Institucional |
Principales diferencias
- Se eleva de 7 a 8 el número de unidades directivas.
- Pesca y Acuacultura dejan de estar fusionadas y reciben direcciones generales separadas.
- Aparece una nueva Dirección General de Transformación, Capacitación y Fomento al Consumo, orientada a la cadena de valor y la difusión del consumo responsable.
- Se crea la Dirección General de Coordinación Territorial y Vinculación para articular programas con estados, productores y sector académico.
Facultades de la persona titular
El nuevo texto detalla la potestad de nombrar encargados de despacho y proponer plazas de libre designación, competencias que en el régimen anterior estaban dispersas entre varios artículos y manuales internos.
Protección de derechos laborales
Ambos ordenamientos afirman que los derechos del personal no se verán afectados; en 2025 esto se reitera explícitamente y se fija un plazo de 180 días hábiles para expedir los nuevos manuales de organización y procedimientos.
Entrada en vigor y transición
- Texto 2001 (– hoy): sigue vigente en lo conducente hasta que entre en vigor la nueva norma.
- Texto 2025: comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el DOF; se validó el 20 de junio de 2025 y se espera su publicación en las próximas semanas.
Puntos Relevantes:
Dirección General de Acuacultura (nueva)
- Permitirá diseñar programas diferenciados para cultivo de especies, bio-seguridad y extensionismo técnico.
- Facilita la interlocución con productores y centros de investigación acuícola.
Dirección General de Pesca (evoluciona la antigua Ordenamiento)
- Se concentra en regulación, ordenamiento y fomento de la pesca de captura, liberando a la acuacultura para un enfoque especializado.
Dirección General de Coordinación Territorial y Vinculación Institucional (“vice-comisión”)
- Funge como brazo político-técnico para articular políticas científicas con dependencias federales, gobiernos estatales, instancias internacionales y organizaciones de la sociedad civil (OSC).
- Su creación responde a la demanda histórica de mejor coordinación interinstitucional y transparencia.
Conclusión
El Reglamento Interior 2025 dota a la CONAPESCA de un marco propio, más robusto y alineado con la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. El incremento de unidades directivas, la separación funcional de pesca y acuacultura y la inclusión de áreas dedicadas a la transformación y al fomento al consumo anticipan mejores capacidades de gestión, inspección y vinculación con productores. La transición será gradual; sus derechos laborales quedan salvaguardados y los manuales específicos deberán emitirse antes de que concluya 2025.
El Reglamento Interior 2025 introduce dos áreas completamente nuevas (Acuacultura y Coordinación Territorial) y redefine la antigua Ordenamiento Pesquero y Acuícola como Dirección General de Pesca. Estos ajustes atienden críticas recurrentes sobre falta de especificidad técnica y escasa articulación con OSC y la academia.
Referencias
- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, DOF 10-jul-2001.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, DOF 25-abr-2012 (art. Octavo Transitorio).
- Versión corrida del Reglamento Interior de la CONAPESCA (validada 20-jun-2025, CONAMER).
CEN SIDTPA (Comité Ejecutivo Nacional)