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La Jornada: Aprueba la Suprema Corte cambio de régimen laboral a organismos descentralizados

Periódico La Jornada
Martes 12 de octubre de 2021, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que las relaciones laborales en los organismos descentralizados del gobierno federal pueden regirse tanto por el apartado A como por el B del artículo 123 constitucional; sin embargo, aclaró que esta decisión no modificará los contratos colectivos vigentes.

En votación de ocho contra tres, el pleno de ministros aprobó abandonar una jurisprudencia vigente desde hace 25 años.

El asunto originó movilizaciones de los sindicatos de los centros públicos de investigación financiados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los cuales advirtieron que su eventual cambio, del apartado A al B, implicaría una disminución en sus derechos laborales.

Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente en el caso, afirmó que la decisión de la Corte no afectará los derechos adquiridos por los trabajadores: “la nueva jurisprudencia no podrá modificar situaciones de hecho ni generar afectación a la seguridad jurídica tanto de las instituciones como de sus trabajadores […] sobre todo, de ninguna manera esta situación afectará derechos de los trabajadores”.

El ministro Javier Laynez Potisek expuso que hoy 26 organismos descentralizados rigen sus relaciones laborales por el apartado A; y la mayoría, 77, por el B.

El actual gobierno federal, apuntó, ha constituido tres nuevos organismos descentralizados, los cuales establecen en sus decretos de creación que sus relaciones laborales se normarán por el apartado B.

Señaló que la tesis ahora invalidada, registrada como 1/96, prácticamente declaraba inconstitucional crear organismos descentralizados normados por el apartado B, lo cual era contrario a la realidad.

El texto de la nueva tesis será definido en sesión privada de la SCJN y tendrá que contener los puntos acordados en esta sesión, de que puede aplicarse el apartado B, que los trabajadores que ya han establecido contratos colectivos bajo el apartado A no verán cambios en su régimen, y que el nuevo criterio no tendrá efecto retroactivo.

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