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La Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) sigue operando con normalidad

  • La nueva Ley no suspende los plazos procesales.
  • La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es ahora la responsable de administrar, implementar y mantener en operación la PNT (Art. 44).
  • Esta plataforma continúa siendo el canal principal para solicitudes de acceso a la información, medios de impugnación, y cumplimiento de obligaciones.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

  • Todos los sujetos obligados (incluidos sindicatos que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad) deben informar a su autoridad garante qué artículos y fracciones de la Ley les son aplicables (Art. 65, último párrafo).
  • La autoridad garante valorará esta información para validar su aplicación.

Autoridades garantes para los sindicatos

  • Sindicatos del Apartado A (sector privado y algunas dependencias federales):
    • Su autoridad garante es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Sindicatos del Apartado B (trabajadores al servicio del Estado):
    • Su autoridad garante es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (Art. 3, fracción V).
  • Cualquier persona puede solicitar información de los sindicatos ante la autoridad laboral correspondiente.

Recurso de Amparo

  • Ahora es posible recurrir al juicio de amparo ante cualquier resolución en materia de transparencia que contravenga los intereses de los sindicatos, fortaleciendo así su protección jurídica y el derecho de audiencia.

Verificaciones Vinculantes

  • Las autoridades garantes realizarán verificaciones vinculantes de forma periódica, aleatoria y muestral.
  • Estas verificaciones tienen efectos obligatorios y pueden derivar en medidas de apremio y sanciones si se detecta incumplimiento (Art. 59).

DOF – Diario Oficial de la Federación

 Resumen del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de marzo de 2025:


 

Objeto Principal del Decreto:

Este Decreto representa una reestructuración significativa del marco legal de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en México. Principalmente:

  1. Expide tres nuevas leyes federales:

    • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAPIP).

    • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

    • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

  2. Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF): Para alinear las facultades de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con las nuevas leyes.

  3. Abroga (deroga) las leyes federales anteriores sobre estas materias, incluyendo las leyes generales y federales de transparencia y las leyes de protección de datos (tanto para sujetos obligados como para particulares), así como un acuerdo de verificación específico para 2025.

  4. Disuelve el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI): Transfiriendo sus funciones, personal, recursos y sistemas a nuevas entidades, principalmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SFP/SABG) y un nuevo órgano desconcentrado denominado “Transparencia para el Pueblo” (adscrito a la SABG), así como a otras autoridades de control existentes (judiciales, legislativas, órganos autónomos, INE para partidos políticos).

Resumen de las Nuevas Leyes Expedidas:

  1. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAPIP):

    • Establece los principios (máxima publicidad, gratuidad, etc.), bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad o entidad que use recursos públicos (“sujetos obligados”).

    • Define las obligaciones de transparencia comunes y específicas que deben publicar los sujetos obligados.

    • Regula la Plataforma Nacional de Transparencia (ahora administrada por la SABG).

    • Establece el Sistema Nacional de Acceso a la Información, coordinado por un Consejo Nacional presidido por la SABG.

    • Define las “Autoridades Garantes” (federales y locales), especificando que la autoridad garante federal es “Transparencia para el Pueblo”.

    • Regula la clasificación de información (reservada y confidencial) y el proceso para crear versiones públicas.

    • Detalla los procedimientos para solicitar información y los recursos de revisión e inconformidad ante las autoridades garantes.

    • Establece medidas de apremio y sanciones por incumplimiento.

  2. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO):

    • Regula el tratamiento de datos personales por parte de los “sujetos obligados” (sector público).

    • Establece principios (licitud, finalidad, consentimiento, calidad, seguridad, etc.) y deberes (confidencialidad, seguridad, aviso de privacidad).

    • Garantiza los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición) y el derecho a la portabilidad de datos.

    • Define las responsabilidades del “Responsable” (sujeto obligado) y del “Encargado” (quien trata datos por cuenta del responsable).

    • Regula las transferencias y remisiones de datos.

    • Introduce la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales para tratamientos intensivos o relevantes.

    • Establece reglas específicas para datos en posesión de instancias de seguridad y justicia.

    • Define las autoridades responsables (Comité de Transparencia del sujeto obligado, Unidad de Transparencia, Secretaría Anticorrupción y Autoridades Garantes).

    • Regula los recursos de revisión ante la Secretaría o Autoridades Garantes y los procedimientos de verificación y sanción.

  3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP):

    • Regula el tratamiento de datos personales por parte de personas físicas o morales de carácter privado (“sujetos regulados”).

    • Establece principios y deberes similares a la LGPDPPSO, pero adaptados al sector privado. El consentimiento (tácito o expreso según el tipo de dato) es fundamental.

    • Garantiza los derechos ARCO.

    • Regula las transferencias de datos entre particulares.

    • La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la principal autoridad de supervisión y sanción.

    • Detalla los procedimientos de protección de derechos (ante la Secretaría), de verificación y de imposición de sanciones (incluyendo multas significativas).

    • Tipifica delitos relacionados con el tratamiento indebido de datos personales con fines de lucro.

Aspectos Clave de la Transición (Transitorios):

  • Extinción del INAI: Se detallan los pasos para la transferencia de personal (respetando derechos laborales), recursos materiales, financieros, sistemas (incluida la Plataforma Nacional), archivos, asuntos en trámite (recursos, verificaciones, etc.) y la extinción de su Órgano Interno de Control. Se crea un Comité de Transferencia temporal.

  • Nuevas Autoridades: Las funciones del INAI se distribuyen entre la SABG, “Transparencia para el Pueblo”, y otras contralorías y órganos de control ya existentes en los poderes judicial, legislativo y órganos autónomos.

  • Sistema Nacional: Se establece el plazo para la instalación del nuevo Consejo del Sistema Nacional.

  • Armonización Local: Se espera que las entidades federativas armonicen sus leyes; mientras tanto, los organismos garantes locales existentes continúan operando bajo la nueva ley general en lo aplicable.

  • Especialización Judicial: Se ordena al Poder Judicial Federal crear juzgados y tribunales especializados en estas materias y se suspenden plazos en amparos existentes hasta que esto ocurra.

En esencia, este Decreto centraliza en la Administración Pública Federal (principalmente la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) y otros órganos de control existentes, las funciones de garantía y supervisión de la transparencia y la protección de datos, desapareciendo al órgano autónomo INAI y expidiendo un nuevo conjunto de leyes para regular estas materias tanto en el sector público como en el privado.

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